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Parlamento

Proyecto de ley 423.

Que prohíbe el uso de fondos públicos para el pago de seguros privados de salud de los funcionarios públicos

Alexandra Brenes

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Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto prohibir que los ~~~~: públic~~o:ean utilizados, en cualquier forma, para financiar Pólizas de Salud de carácter privado, en adelante seguros privados de salud, a favor de funcionarios públicos en todo el territorio nacional.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. La prohibición contenida en la presente Leyes aplicable a todas las instituciones del Estado, incluyendo los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como entidades autónomas, semiautónomas, empresas estatales y cualquier otra entidad que administre fondos públicos.

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Artículo 3.

Objetivos de la Ley. La presente Ley persigue los siguientes objetivos:

1. Eliminar la desigualdad que genera el financiamiento con fondos públicos de seguros privados de salud para funcionarios, en prejuicio de la mayoría de la población que depende exclusivamente del sistema público de salud.

2. Garantizar un uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos del Estado.

3. Priorizar la inversión de los fondos públicos en el fortalecimiento de la red hospitalaria, centros de atención primaria y el abastecimiento de medicamentos.

4. Promover el derecho a la salud en condiciones de igualdad y equidad para todos los habitantes de la República de Panamá.

5. Prohibir la celebración de nuevos contratos, convenios o disposiciones administrativas que otorguen beneficios de salud privados financiados con recursos del erario público.

6. Reorientar los recursos hacia áreas estratégicas del sistema de salud pública que contribuyan a mejorar la cobertura, la calidad de atención y la prevención de enfermedades.

Artículo 4.

Prohibición expresa. Ningún funcionario público, independientemente de su jerarquía, cargo, régimen laboral o naturaleza de la institución a la que permanezca, podrá recibir beneficios de seguros privados de salud financiados con fondos estatales, ya sea de forma directa o indirecta.

Artículo 5.

Prohibición de nuevos contratos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, queda prohibida la celebración de nuevos contratos, convenios o disposiciones administrativas que contemplen el uso de fondos públicos para el pago de seguros privados de salud de funcionarios públicos. Los contratos vigentes al momento de la promulgación de esta Ley se mantendrán únicamente hasta su vencimiento, sin que puedan ser prorrogados, renovados, ni modificados para extender su duración.

Artículo 6.

Destino de los recursos. Los recursos previamente asignados para el pago de seguros privados de salir deberán ser transferidos al presupuesto del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, con el fin de fortalecer la atención médica, la infraestructura hospitalaria y el abastecimiento de medicamentos.

Artículo 7.

Reglamentación. El órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (

90) días calendario posteriores a su promulgación.

Artículo 8.

Vigencia. La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación y no tendrá efectos retroactivos.