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Parlamento

Proyecto de ley 422.

Que prohíbe a entidades del Estado la contratación de seguros privados a los servidores públicos

Jairo Salazar

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Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto prohibir el uso de recursos públicos para la contratación o pago de seguros médicos, de vida y otros seguros privados destinados a funcionarios públicos de todas las entidades, órganos, empresas y dependencias del Estado, en todos sus niveles y modalidades.

Artículo 2.

Ámbito de Aplicación. Esta Ley se aplicará a todos los funcionarios, empleados y servidores públicos que laboren en el sector público, incluyendo el Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerios, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales, municipio, juntas comunales y cualquier otra dependencia que administre fondos públicos.

Artículo 3.

Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Funcionario público: toda persona que ejerza funciones en representación del Estado o bajo relación de dependencia laboral en el sector público o contractual con alguna entidad pública, sin importar su cargo, denominación o forma de ingreso.

2. Seguro privado: Toda póliza o contrato con entidades aseguradoras privadas que cubra riesgos personales (salud, vida, accidentes entre otros) a favor de funcionarios públicos.

3. Fondos públicos: Todos los recursos financieros provenientes del Tesoro Nacional, impuestos, tasas, contribuciones, donaciones estatales u otras fuentes públicas.

CAPÍTULO 11 PROHIBICIONES, SANCIONES Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS

Artículo 4.

Se prohíbe la contratación de seguros privados a los funcionarios públicos de las entidades públicas, autónomas, semiautónomas, Órganos del Estado e Instituciones centralizadas, Descentralizadas y Municipios.

Artículo 5.

Sanciones. El servidor público que autorice, gestiones o ejecute la contratación de seguros privados con fondos públicos, en contravención a los dispuesto en esta Ley, será sancionado con una multa equivalente a trescientos (300) días de multa, y podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta tres (

3) años, según la gravedad de la infracción.

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Artículo 6.

Reasignación de Recursos. Los fondos asignados en el Presupuesto General del Estado que estuviesen destinados a la contratación de seguros privados para funcionarios públicos deberán ser redirigidos exclusivamente a inversiones en infraestructura, equipamiento e insumos médicos del sector salud, así como al fortalecimiento del sistema educativo nacional.

CAPÍTULO 111 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7.

Esta Ley comienza a regir al día siguiente al de su promulgación.