Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 383.

Por el cual se adiciona un artículo a la Ley 47 de 1946, orgánica de educación y dictan medidas para el nuevo período de vigencia fiscal

Jorge Bloise

1Artículo 1adicionaSe adiciona el artículo 266-A a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así:Leer +

Artículo 1.

Se adiciona el artículo 266-A a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así:

Artículo 266-A. Se establece el periodo de la vigencia fiscal para ejecutar el presupuesto anual del Ministerio de Educación del 1 de octubre al 30 de septiembre del siguiente año. Parágrafo: Para la transición al nuevo calendario fiscal, el Ministerio de Educación deberá ajustar el presupuesto vigente de manera proporcional para cubrir el periodo de transición. El ajuste será supervisado y aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, garantizando la correcta asignación y utilización de los recursos durante el periodo de transición.

2Artículo 2vigenciaEl Ministerio de Educación deberá ajustar sus procedimientos internos deLeer +

Artículo 2.

El Ministerio de Educación deberá ajustar sus procedimientos internos de planificación, ejecución y control presupuestario para. alinearse con el nuevo periodo de vigencia fiscal, asignando los recursos correspondientes, tomando en cuenta las políticas públicas consensuadas a nivel nacional. Se establecerá un cronograma de actividades que asegure la continuidad de los programas y de los proyectos educativos sin interrupciones.

3Artículo 3vigenciaEl Ministerio de Educación deberá presentar un informe anual sobre el estado deLeer +

Artículo 3.

El Ministerio de Educación deberá presentar un informe anual sobre el estado de ejecución del presupuesto a la Asamblea Nacional, a los actores de la comunidad educativa y al Ministerio de Economía y Finanzas, este informe deberá contener igualmente información sobre la implementación y el impacto del cambio del periodo de vigencia fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá dictar los mecanismos necesarios para la correcta implementación del nuevo periodo de vigencia fiscal.

4Artículo 4vigenciaEl Ministerio de Educación deberá contar con el apoyo técnico y financieroLeer +

Artículo 4.

El Ministerio de Educación deberá contar con el apoyo técnico y financiero necesario para la adaptación al nuevo periodo de vigencia fiscal, proporcionado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

5Artículo 5vigenciaEsta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.Leer +

Artículo 5.

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.