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Parlamento

Proyecto de ley 342.

Que crea el programa de Pasantía para incentivar el trabajo formal de jóvenes en el sector privado

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Artículo 1.

Se crea el Programa de Pasantía para incentivar la creación de oportunidades laborales en el sector privado, dirigido a jóvenes en formación o con formación académica provenientes de la educación media, universitaria, vocacional o técnica, comprendidos entre los dieciocho a veinticinco años de edad, o menor de edad con título de educación media; en adelante denominado, el pasante.

Artículo 2.

El objetivo del Programa de Pasantía es brindar a los jóvenes beneficiarios la oportunidad de participar en empresas o entidades no lucrativas para que desarrollen sus capacidades y su experiencia en campo, permitirles que puedan aplicar a posiciones formales en el sector laboral y, a la vez, contribuir a la disminución de la tasa de desempleo en la República de Panamá.

Artículo 3.

El Programa de Pasantía es de carácter voluntario y, en consecuencia, podrán participar del mismo todas aquellas empresas y entidades no lucrativas, nacionales o internacionales, establecidas o con sedes en la República de Panamá, en adelante denominadas, la empresa o entidad participante.

Artículo 4.

Durante la vigencia del Programa de Pasantía, la empresa o entidad participante podrá incorporar el número de pasantes que se expresa a continuación:

1. Los que cuenten con una planilla de hasta cincuenta personas, podrán incorporar hasta dos pasantes.

2. Los que cuenten con una planilla de cincuenta y una a cien personas, podrán incorporar hasta cuatro pasantes.

3. Los que cuenten con una planilla de más de cien hasta doscientas personas, podrán incorporar hasta seis pasantes.

4. Los que cuenten con una planilla de doscientas o más personas, podrán incorporar hasta un máximo del tres por ciento (3%) de su fuerza laboral.

Artículo 5.

La empresa o entidad no podrá sustituir empleos formales por pasantes. En consecuencia, mediante el Programa de Pasantía sólo podrá incorporar el número de pasantes indicado dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, conforme a la planilla registrada en el mes en curso o el mes anterior a la fecha de la solicitud de incorporación de pasantes, lo que resulte aplicable, y que sea el punto de partida para establecer los límites de pasantes al momento de dicha solicitud.

Artículo 6.

La empresa o entidad participante en el presente Programa de Pasantía que desee incorporar a dicho programa una cantidad de pasantes superior a los límites establecidos en el artículo 4, con la finalidad de brindar mayores oportunidades de aprendizaje en habilidades prácticas, deberá solicitar autorización formal debidamente sustentada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para su evaluación, conforme se establezca en la reglamentación.

Artículo 7.

La duración máxima de la pasantía será de un año. La pasantía no dará lugar a una relación laboral entre la empresa o entidad participante y el pasante, ni originará las prestaciones laborales u otros derechos de carácter social que comprenden a la relación laboral formal. Durante este periodo, el pasante percibirá, en concepto de retribución por pasantía, la suma de cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00) mensuales.

Para los efectos de la presente Ley, el subsidio que reciba el pasante no constituirá salario, por lo que no será objeto de deducciones fiscales ni de seguridad social.

La empresa o entidad participante puede reportar el importe pagado como gasto deducible para efectos fiscales.

Artículo 8.

Los términos y condiciones de la pasantía serán descritos en un acuerdo de participación suscrito entre el pasante y la empresa o entidad participante, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La pasantía no será mayor de cuarenta horas semanales, la cual será fijada en el acuerdo de participación según los requerimientos de la empresa o entidad no lucrativa participante.

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La empresa o entidad participante deberá contratar una póliza de seguro que ofrezca cobertura de riesgos profesionales al pasante, quien no será sujeto a la cobertura de riesgo profesional ofrecida por la Caja de Seguro Social.

Artículo 9.

La empresa o entidad participante que ofrezca una oferta de empleo al pasante, al concluir la pasantía, deberá formalizar la relación laboral mediante contrato individual de trabajo con el pasante, conforme a las disposiciones del Código de Trabajo. En estos casos, el salario convenido no será menor al mínimo legal.

La contratación de personas menores de edad requerirá el consentimiento del padre, madre o quien ejerza su representación legal.

Al concluir la pasantía laboral, la empresa o entidad participante deberá expedir la certificación del período de la pasantía, el cual será reconocido como experiencia adquirida para todos los fines laborales.

Artículo 10.

Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la implementación, ejecución y supervisión del Programa de Pasantía, para lo cual llevará un registro oficial de los datos personales de los pasantes, así como también de las empresas y entidades no lucrativas participantes, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.

Las empresas y entidades participantes del Programa de Pasantía deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cada tres meses, la información de los pasantes que se incorporen y culminen el programa.

Artículo 11.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral habilitará y mantendrá abierto un canal presencial virtual o telefónico, accesible, confidencial y seguro, para la recepción de denuncias por parte de los beneficiarios del Programa de Pasantías, con el fin de reportar:

1. Asignación de funciones que no correspondan a los objetivos formativos del programa.

2. Casos de abuso, maltrato, acoso o trato discriminatorio.

3. Incumplimientos por parte de la empresa o institución receptora.

4. Cualquier otra vulneración a lo establecido en la presente ley o su reglamentación. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral corroborará la protección contra represalias de los denunciantes, así como el debido seguimiento y resolución de los casos reportados, en coordinación con las instancias correspondientes.

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Artículo 12.

El Programa de Pasantía tendrá una duración de tres años prorrogables mediante Decreto Ejecutivo por tres años adicionales, por solo una vez, contados a partir de su entrada en vIgenCIa.

Artículo 13.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 14.

Esta Leyes de orden público e interés social.

Artículo 15.

La presente Ley entrará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.