Anteproyecto de ley 176.
Que establece el día feriado el 15 de agosto como día de fiesta nacional en todo el territorio del país en conmemoración a fiesta patriótica de fundación de Panamá
Propuesta Ciudadana
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Se declara obligatorio en todo el territorio nacional como día de fiesta nacional el 15 de agosto de cada año en conmemoración a la fundación de nuestra ciudad de Panamá cerrando todas las oficinas públicas y privadas para dicha fecha. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.En el evento en que un 15 de agosto sea día domingo la celebración se mantiene dicho día, pero se otorga el día lunes como día feriado a nivel nacional. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Se permite desfiles patrios en diferentes lugares del país conformados por bandas de música escolares e inde~endientes los cuales estarán organizados por el Ministerio de Educación y serán celebrados en coordinación con autoridades locales en cada provincia. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Se incluye en cada actividad de conmemoración a esta fiesta nacional un énfasis importante a otro hecho histórico como lo es la Inauguración del Canal de Panamá un 15 de agosto de 1914, para ello, los colegios e instituciones públicas y privadas también harán mención dentro de sus actividades a este hecho histórico. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Se declara la primera y segunda semana del mes de agosto tiempo durante el cual los colegios deberán realizar actividades a nivel interno que permitan la promoción dentro del estudiantado de los acontecimientos históricos ocurridos durante estas fechas que de una u otra forma colaboren con las técnicas de enseñanza cívica. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El estado se encargará de promover en medios digitales, prensa y televisión cada una de las diferentes actividades que estaría realizando como gobierno central en referencia a dicha conmemoración durante las primeras dos semanas del mes de agosto de cada año. i | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Se permitirán actividades relativas a la conmemoración de esta fecha tanto en oficinas públicas como privadas los días previos al 15 de manera que la clase trabajadora también hagan conciencia dJ eventos que marcan nuestra historia. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Se exceptúan las oficinas de seguridad pública y salud, como policía nacional y ! hospitales al cierre total para estas fechas, las cuales deberán permanecer abiertas para ofrecer el servicio a la población, siendo renumerados por 2 Yz tiempos de trabajo en sus horas laborales para este día: '. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación en gaceta oficial. | |