Anteproyecto de ley 174.
Que modifica artículos relacionados a los delitos contra la administración pública del Código Penal.
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Se modifica el artículo 338 del Código Penal, así:
**Artículo 338.** El servidor público que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de seis a doce años. Si la cuantía de lo apropiado supera la suma de cien mil balboas (B/.lOO,OOO.OO) o si el dinero, valores o bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 339 del Código Penal, así:
**Artículo 339.** El servidor público que, en ejercicio de su cargo y aprovechándose de error ajeno, se apropie, sustraiga o utilice, en beneficio propio o de un tercero, dinero, valores o bienes nacionales o municipales será sancionado con prisión de seis a doce años.
Artículo 3.
Se modifica el artículo 340 del Código Penal, así:
**Artículo 340.** El servidor público que culposamente da ocasión a que se extravíen o pierdan dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, o da ocasión a que otra persona los sustraiga, utilice o se apropie de ellos, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. La persona que, aprovechándose de dicha conducta, sustraiga, utilice o se apropie del dinero, valores o bienes a que se refiere el párrafo anterior, será sancionada con prisión de seis a ocho años.
Artículo 4.
Se modifica el artículo 341 del Código Penal, así:
**Artículo 341.** El servidor público que, para fines ajenos al servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permita que otro use dinero, valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se hallen bajo su guarda será sancionado con prisión de tres a seis años. La mlSIna pena se aplicará al servidor público que utilice trabajos o servicios oficiales en su beneficio o permita que otro lo haga.
Artículo 5.
Se modifica el artículo 342 del Código Penal, así:
**Artículo 342.** El servidor público que dé a los caudales o efectos que administra una aplicación o función pública distinta de aquella a la cual estuvieran destinados y resulta afectado el servicio o función encomendado, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La pena será de cuatro a ocho años de prisión, si se actúa con el propósito de obtener un beneficio propio o para un tercero, o si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social y resulta afectado el servicio o función encomendado.
Artículo 6.
Se modifica el artículo 353 del Código Penal, así:
**Artículo 353.** El servidor público que cobre algún impuesto, tasa, gravamen, contribución o derecho inexistente será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Si el cobro es legal, pero se usa algún medio no autorizado por la ley, la sanción será de seis meses a un año de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Artículo 7.
Se modifica el artículo 353 del Código Penal, así:
**Artículo 354.** Quien valiéndose de su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte promesa o prometa en beneficio propio o de un tercero, dinero, bienes o cualquier otro provecho económico o con efecto jurídico, con el fin de obtener un beneficio de parte de un servidor público o un servidor público extranjero de una organización internacional en asunto que se encuentre conociendo o pueda conocer, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. La pena será de seis a diez años de prisión, si quien ejerce o simule influencia es un superior jerárquico de quien conoce o debe conocer el asunto de que se trata.
Artículo 8.
Se modifica el artículo 355 del Código Penal, así:
**Artículo 355.** El servidor público que, abusando de su cargo, ordene o cometa en perjuicio de alguna persona un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley penal será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Artículo 9.
Se modifica el artículo 356 del Código Penal, así:
**Artículo 356.** El servidor público que, ilegalmente, rehúse, omita o retarde algún acto propio de su cargo será sancionado con prisión de uno a dos años.
Artículo 10.
Se modifica el artículo 357 del Código Penal, así:
**Artículo 357.** El agente de la Fuerza Pública que rehúse, omita o retarde, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La misma pena se impondrá al servidor público que requiera el apoyo de la Fuerza Pública para evitar la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o la sentencia o mandatos judiciales. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la sanción será de tres a seis años de prisión.
Artículo 11.
Se modifica el artículo 358 del Código Penal, así:
**Artículo 358.** El servidor público que abandona su cargo sm haber cesado legalmente en el desempeño de este y causa con ello perjuicio a la Administración Pública será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Se entiende que hay abandono de empleo siempre que el servidor deje su puesto por más de cinco días hábiles sin justa causa o sin que haya sido reemplazado en debida forma.
Artículo 12.
Se modifica el artículo 359 del Código Penal, así:
**Artículo 359.** Quien, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o quien, hallándose legalmente destituido, suspendido o separado de su cargo continúa ejerciéndolo, o quien usurpa funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene será sancionado con prisión de tres a seis años.
Artículo 13.
Se modifica el artículo 360 del Código Penal, así:
**Artículo 360.** Quien con violencia, intimidación o engaño impida, obstaculice o imponga a un servidor público o a la persona que le presta asistencia, la ejecución u omisión de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones será sancionado con prisión de tres a seis años. La sanción será agravada de la tercera parte a la mitad, si el hecho es perpetrado por varias personas o por quien utilice arma o se realiza en un proceso judicial.
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Artículo 14.
Se modifica el artículo 361 del Código Penal, así:
**Artículo 361.** Quien viole, destruya o desprenda envolturas, sellos o marcas colocados por autoridad competente para conservar o identificar un objeto será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Si el autor tiene la obligación de custodiarlos o conservarlos la sanción aumentará en la mitad de pena. , '
Artículo 15.
Se modifica el artículo 363 del Código Penal, así:
**Artículo 363.** Quien sustraiga, suprima, destruya o altere algún instrumento, acta o documento que pertenezca o repose bajo la custodia de una oficina pública, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Si el autor fuera el mismo servidor público que por razón de sus funciones tenía la custodia de los instrumentos, las actas o los documentos, la sanción será de tres a seis años de prisión. Si el perjuicio causado ha sido leve o el autor ha restituido íntegro el instrumento, el acta o el documento, sin haber derivado provecho de ello y antes de que se dicte la providencia cabeza de proceso, la sanción será reducida hasta las tres cuartas partes. Si la entrega se verifica en las condiciones expresadas en el párrafo anterior, después de iniciado el sumario y antes de que se haya dictado el auto de enjuiciamiento, la sanción se reducirá hasta la mitad.
Artículo 16.
La presente Ley modifica los artículos 338, 339, 340, 341, 342, 353, 354, 355, 356,357,358,359,360,361 y 363 del Código Penal.
Artículo 17.
Esta ley entrará en vigencia al día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.