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Parlamento

Anteproyecto de ley 173.

Que crea el hogar "razón de vivir" para adultos mayores, el cual estará ubicado en la provincia de Colón y dicta otras disposiciones.

Víctor Castillo

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CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Objetivo de la ley La presente ley tiene por objetivo establecer, constituir y regular el funcionamiento del Hogar Razón de Vivir para Adultos Mayores, el cual estará encargado de la atención integral de los adultos mayores de escasos recursos, en condiciones de riesgo y que no puedan ser atendidos por sus familiares o que no puedan valerse por sí mismos.

Artículo 2.

Finalidades El Hogar Razón de Vivir es una institución pública y de carácter social que tendrá como finalidades el cuidado y atención integral de los adultos mayores que estén en condiciones de pobreza, riesgo social, maltrato familiar, o en general no puedan valerse por sí solos. Para tal efecto, se entenderá que se cumple con tales condiciones cuando dicha persona no cuente con un lugar donde vivir, o qué contando con éste, su familia no sea apta o no esté en condiciones de hacerse cargo de su cuidado, siempre y cuando no posean los recursos económicos para atender dicha situación en una institución privada.

Artículo 3.

Definiciones Para efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Adulto mayor: Todo panameño o extranjero residente en el territorio nacional con sesenta años o más.

b) Hogar de atención: Es una institución pública en donde se dará albergue, cuidados y atención integral a los adultos mayores que se encuentren en condiciones de pobreza, maltrato, riesgo social o en general que no puedan valerse por sí mismos.

c) Riesgo social: Condición en donde un adulto mayor está en peligro de sufrir daños o afectaciones a su integridad física, emocional, social o económica. d.) Maltrato al adulto mayor: Toda acción u omisión tendiente a perjudicar, lacerar, afectar la integridad física, sicológica, económica y emocional de un adulto mayor.

d) MIDES: Ministerio de Desarrollo Social.

e) Sistema Nacional de Cuidado: Conjunto de acciones públicas y privadas en torno a los componentes de la política orientados a promover una nueva organización social del cuidado a través de la coordinación y articulación interinstitucional de los organismos competentes, a partir de un modelo corresponsable entre Estado, familias, comunidad y sector privado.

f) Dirección Nacional de Cuidados: Unidad administrativa adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, encargada de articular, ejecutar y coordinar los objetivos del Sistema Nacional de Cuidados.

CAPíTULO 11 CREACiÓN Y ADMINISTRACiÓN DEL HOGAR RAZÓN DE VIVIR.

Artículo 4.

Creación Créase en la provincia de Colón, el Hogar Razón de Vivir, como una institución pública que dará atención integral a los adultos mayores, incluyendo sus cuidados médicos, estadía en el lugar, tratamientos y atenciones físicas, tomando en cuenta sus necesidades emocionales, espirituales, sociales y morales, a través de un equipo interdisciplinario que será liderizado por el MIDES, por conducto de la Dirección Nacional de Cuidados.

Artículo 5.

Organismo Rector y Administración El Hogar Razón de Vivir, será regentado por el MIDES, a través de la Dirección Nacional de Cuidados, organismos gestores del Sistema Nacional de Cuidado, según lo establece la Ley 431 de 25 de abril de 2024. El Hogar contará con un Administrador, secretaria(o)s, ayudantes generales, especialistas en trabajo social, cocineros y personal médico a saber: geriatras, enfermeras, psicólogos, psiquiatras, fisioterapeutas y demás personal de apoyo. Para dar cumplimiento a esta disposición en lo relativo a personal médico, el Hogar se podrá asistir con profesionales del Ministerio de Salud, quienes prestarán el servicio necesario para cumplir la debida atención a los adultos mayores. En un término no mayor de 3 años, luego de iniciado el funcionamiento y atención del Hogar, se deberán asignar los fondos necesarios para la contratación del personal médico que estará adscrito al Hogar.

Artículo 6.

Fondos y Financiamiento El financiamiento para el estudio, diseño, construcción, equipamiento, funcionamiento y mantenimiento del Hogar se hará mediante fondos del gobierno central, a través de la partida presupuestaria que le asigne al MIDES para darle cumplimiento a esta Ley. La asignación presupuestaría deberá ser realizada dentro del año siguiente a la promulgación de esta ley, tiempo en el cual el Sistema Nacional de Cuidados, por conducto del MIDES y la Dirección Nacional de Cuidados, se encargará de ubicar y adquirir el lugar donde se realizará la construcción de dicho recinto, y elaborarán un proyecto que contemplará todos los requisitos para llevar adelante el Hogar. El Hogar deberá tener la capacidad de brindar albergue a no menos de 40 adultos mayores en su etapa inicial. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por conducto de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos (UABR), en coordinación con el MIDES, asignará un terreno a título gratuito que cumpla con las características necesarias, en el distrito de Colón, provincia de Colón, para la construcción del Hogar, para lo cual se tendrá un término no superior a un año, contado a partir de la sanción de esta ley para hacer efectiva dicho traspaso. El Hogar Razón de Vivir, también podrá recibir donaciones de entidades nacionales e internacionales, personas naturales o jurídicas, así como realizar convenios de ayuda y cooperación con organismos gubernamentales o privados. Yen general, el Hogar podrá recibir recursos que la Ley así lo permita y que serán de uso exclusivo para su funcionamiento, equipamiento, administración y mantenimiento en general.

CAPíTULO 111 SERVICIOS Y FUNCIONES

Artículo 7.

El Hogar brindará los servicios de atención integral a los adultos mayores, tomando en consideración la importancia de su calidad de vida y procurará el mayor bienestar posible para sus beneficiados, priorizando el contacto familiar, y el apoyo necesario para que puedan desenvolverse en un ambiente seguro, que les permita una ancianidad que salvaguarde su derecho humano a una vida saludable. El Hogar prestará los siguientes servicios.

a) Residencia de carácter permanente con instalaciones debidamente equipadas.

b) Alimentación saludable y balanceada.

c) Servicios médicos incluyendo atención geriátrica, sicológica, psiquiátrica, con fisioterapeutas y enfermeros gerontólogos o afines.

d) Actividades de recreación y ocupacionales.

e) Integración familiar a través de visitas y actividades programadas.

Artículo 8.

Personal Médico El Hogar contará con personal capacitado en geriatría, enfermería, psicología, trabajo social, nutrición y otras disciplinas necesarias.

CAPíTULO IV REQUISITOS DE INGRESO.

Artículo 9.

Tendrán derecho a ingresar al Hogar aquellos adultos mayores que:

a) Sean de escasos recursos económicos y no tengan vivienda propia o que teniéndola nadie se pueda hacer cargo de su cuidado y atención. b) Se encuentren en condiciones de maltrato, vulnerabilidad y riesgo social.

d) Sean remitidos a dicho Hogar por parte del Órgano Judicial, Ministerio Público, Mides y o cualquier otra institución u organismos que se encargue de la protección de los derechos de los adultos mayores.

Artículo 10.

Proceso de ingreso El MIDES a través de la Comisión Nacional de Cuidados establecerá una reglamentación para el ingreso de los adultos mayores al Hogar. '- '

CAPíTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11.

Reglamentación El Órgano Ejecutivo a través del MIDES reglamentará la presente Ley en un término no mayor de seis (

6) meses contados a partir de su promulgación.

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Artículo 12.

Esta ley se aplicará en consonancia con la Ley 36 de 2 de agosto de 2016 y la Ley 431 de 25 de abril de 2024 ,

Artículo 13.

Se adiciona un numeral al artículo 14 de la Ley 431 de 25 de abril de 2024, el cual es del tenor siguiente:

10. Un miembro del Órgano Legislativo.

Artículo 14.

La presente Ley modifica la Ley 431 de 25 de abril de 2024.

Artículo 15.

Vigencia Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.