Proyecto de ley 435.
Que adiciona un artículo al Código Penal, para tipificar el delito de exhibicionismo, y dicta otras disposiciones
Manuel Cheng
1Artículo 1adicionaSe adiciona el artículo 179-A al Capítulo 1 del Título 111 del Libro Segundo delLeer +
Artículo 1.
Se adiciona el artículo 179-A al Capítulo 1 del Título 111 del Libro Segundo del Código Penal, así:
Artículo 179-A. Quien, con propósito lascivo o de satisfacer deseos sexuales propios o ajenos, realizare actos de exhibición de sus órganos genitales o actos sexuales de manera intencional en lugares públicos o accesibles al público, será sancionado con pena de prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Si el hecho se comete en centros educativos, instalaciones deportivas, hospitales, iglesias o medios de transporte público, se aplicará una pena agravada de dos a cuatro años de prisión.
Si la conducta se realiza en presencia de personas menores de edad, la pena será de cuatro a siete años de prisión.
2Artículo 2disposiciónEl Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con el Ministerio de EducaciónLeer +
Artículo 2.
El Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará campañas de prevención, sensibilización y denuncia sobre conductas de exhibicionismo, orientadas especialmente a la protección de la niñez y adolescencia.
3Artículo 3adicionaEsta ley adiciona el artículo 179-A al Código Penal de la República de Panamá.Leer +
Artículo 3.
Esta ley adiciona el artículo 179-A al Código Penal de la República de Panamá.
4Artículo 4disposiciónEsta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 4.
Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.