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Parlamento

Proyecto de ley 378.

Que protege, conserva y restaura la cuenca hidrográfica del río Caimito y establece un régimen de gestión integral de sus recursos hídricos

Alexandra Brenes

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen administrativo especial para la protección, conservación, restauración y gestión integral de la cuenca hidrográfica del Río Caimito, Cuenca N° 140, provincia de Panamá Oeste, en concordancia con la Ley 41 de 1998, la Ley 44 de 2002. Con la finalidad de prevenir, controlar y reducir la contaminación hídrica, asegurar el manejo sostenible e integrado de los recursos hídricos, priorizando el consumo humano, la seguridad alimentaria, la protección de los ecosistemas y la resiliencia climática.

Artículo 2.

La presente Ley será aplicable en toda la cuenca hidrográfica del Río Caimito

(Cuenca N°140, provincia de Panamá Oeste), de conformidad con la delimitación oficial efectuada por el Ministerio de Ambiente, e incluirá sus riberas, afluentes, subcuencas, microcuencas abastecedoras, zonas de recarga hídrica y acuíferos asociados. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todas las actividades, proyectos, obras o aprovechamientos, públicos o privados, que se desarrollen dentro de la cuenca y que puedan generar impactos directos o indirectos sobre los recursos hídricos, los ecosistemas asociados y los servicios ambientales, sin perjuicio de la aplicación de los instrumentos de planificación, control, evaluación ambiental y autorizaciones previstas en normas vigentes.

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Artículo 3.

Se prohíbe verter, emitir o descargar en el Rio Caimito, sus afluentes, riberas, zonas de recarga hídrica o cuerpo de agua asociados, cualquier residuos, sustancia o desecho en estado líquido, sólido o semisólido que afecte los parámetros físicos, químico y microbiológicos establecidos en las normas de calidad ambiental, y las condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales correspondiente, conforme a la norma vigente. Las actividades, obras o proyectos que se desarrollen dentro de la cuenca hidrográfica deberán someterse al régimen de evaluación ambiental, permisos y autorizaciones que corresponda, de acuerdo con su naturaleza, magnitud y nivel de impacto, y cumplir con los instrumentos de planificación y gestión de la cuenca.

El Ministerio de Ambiente ejercerá la fiscalización, control y potestad sancionadora respecto del incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, conforme al procedimiento administrativo y al régimen de infracciones y sanciones previstos en la legislación ambiental vigente.

Artículo 4.

Las edificaciones, obras e instalaciones ubicadas dentro de la cuenca hidrográfica del río Caimito que se encuentren en operación al momento de la entrada en vigor de la presente Ley deberán adecuarse a sus disposiciones, a la normativa ambiental vigente y a los instrumentos de planificación y gestión de la cuenca. Dicha adecuación incluirá la implementación de las medidas necesarias para prevenir, controlar, mitigar y, cuando corresponda, reparar los impactos ambientales, en particular la contaminación hídrica, garantizando la sostenibilidad ambiental de sus operaciones. El Ministerio de Ambiente, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá los plazos, condiciones y mecanismos de seguimiento, fiscalización y asistencia técnica, atendiendo a criterios técnicos, nivel de riesgo ambiental y vulnerabilidad de la cuenca, sin perjuicio de la adopción de medidas administrativas, correctivas o sancionatorias, incluyendo la suspensión temporal o definitiva de actividades, cuando así lo amerite la protección del ambiente o de la salud humana.

Artículo 5.

El Ministerio de Ambiente, en coordinación con las autoridades competentes y el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Caimito, implementará las medidas de conservación, restauración ecológica y manejo integrado del suelo previstas en los instrumentos de planificación y gestión de la cuenca, en particular el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial y el Plan de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de la cuenca. Los proyectos, obras o actividades que se desarrollen dentro de la cuenca se sujetarán al régimen de evaluación ambiental, permisos y autorizaciones que corresponda, de conformidad con la Ley 41 de 1998, su reglamentación y normas técnicas vigentes, considerando los riesgos para la calidad del agua, la estabilidad de las riberas y la integridad ecológica de la cuenca. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de este artículo dará lugar a la adopción de las medidas administrativas, correctivas y sancionatorias previstas en la legislación ambiental vigente.

Artículo 6.

Se crea el Programa de Monitoreo periódico, permanente y participativo de la Calidad del Agua de la Cuenca del río Caimito bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente en su sede de jerarquía territorial junto a la membresÍa del Comité de Cuenca Hidrográfica de Río Caimito (140), mediante las subcomisiones técnicas, el cual tendrá la obligación de crear el protocolo de monitoreo en la cuenca hidrográfica, incluirá los siguientes elementos:

1. Muestreos periódicos y sistemáticos en puntos representativos de la cuenca, definidos con base en criterios hidrológicos, ambientales y de riesgo.

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2. Análisis integral de parámetros físico-químicos, biológicos, hidrológicos y microbiológicos, conforme a los estándares nacionales de calidad ambiental, a los Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes y los Índices de Calidad del Agua o ambiental.

3. Generación, sistematización y publicación semestral de resultados, a través de un portal público de acceso abierto, garantizando transparencia y disponibilidad de información ambiental.

4. Integración de datos con los sistemas nacionales de información ambiental e hidrológica, de conformidad con la normativa vigente. El Comité de Cuenca Hidrográfica de Río Caimito (140), velará por la formulación, implementación y control del Plan Operativo Anual, que será parte integral de dicha ley, para garantizar el saneamiento y restauración de la cuenca.

Artículo 7.

Las Infracciones por acción u omisión de la presente ley serán sancionadas de conformidad con las normativas ambientales vigente.

Artículo 8.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis (

6) meses a partir de su promulgación.

Artículo 9.

La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación