Proyecto de ley 418.
Que modifica la Ley 27 de 23 de mayo de 2017 y amplia la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos
Alain Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Esta ley tiene como objeto modificar la Ley 27 de 23 de mayoV({8r:1'517 y ampliar la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Se modifica el artículo 3 de la Ley 27 de 23 de mayo de 2017, para que quede así: Artículo 3. La licencia de paternidad que establece esta Ley será por el término de diez ( 10) días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia. | |
| Artículo 3 | adiciona | Artículo 3.Se adiciona el artículo 3-A a la Ley 27 de 23 de mayo de 2017: Artículo 3-A. En caso de que el hijo( a) requiera hospitalización en una unidad de cuidados neonatales dentro de los veintiocho ( 28) días siguientes al nacimiento, el padre tendrá derecho a un ( 1) día hábil adicional de licencia remunerada por cada día completo de hospitalización del menor, hasta un máximo de cinco ( 5) días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia. Esta licencia será independiente y adicional a la licencia ordinaria de paternidad establecida en el artículo 3, y podrá disfrutarse de manera continua o fraccionada, dentro de los treinta ( 30) días siguientes al alta hospitalaria. Para el otorgamiento de esta licencia, el padre deberá presentar la certificación médica expedida por el centro hospitalario donde se atienda al menor. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.La presente ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un periodo de seis ( 6) meses. | |
| Artículo 5 | modifica · adiciona | Artículo 5.Esta ley modifica el artículo 3 de la Ley 27 de 23 de mayo de 2017 y adiciona el artículo 3-A a la Ley 27 de 23 de mayo de 2017. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Esta ley empezará a regir desde su promulgación en Gaceta Oficial. | |