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Parlamento

Proyecto de ley 418.

Que modifica la Ley 27 de 23 de mayo de 2017 y amplia la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos

Alain Cedeño

6 de 6 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Esta ley tiene como objeto modificar la Ley 27 de 23 de mayoV({8r:1'517 y ampliar la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos.

Artículo 2modifica

Artículo 2.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 27 de 23 de mayo de 2017, para que quede así:

Artículo 3. La licencia de paternidad que establece esta Ley será por el término de diez (

10) días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.

Artículo 3adiciona

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 3-A a la Ley 27 de 23 de mayo de 2017:

Artículo 3-A. En caso de que el hijo(

a) requiera hospitalización en una unidad de cuidados neonatales dentro de los veintiocho (

28) días siguientes al nacimiento, el padre tendrá derecho a un (

1) día hábil adicional de licencia remunerada por cada día completo de hospitalización del menor, hasta un máximo de cinco (

5) días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.

Esta licencia será independiente y adicional a la licencia ordinaria de paternidad establecida en el artículo 3, y podrá disfrutarse de manera continua o fraccionada, dentro de los treinta (

30) días siguientes al alta hospitalaria.

Para el otorgamiento de esta licencia, el padre deberá presentar la certificación médica expedida por el centro hospitalario donde se atienda al menor.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

La presente ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un periodo de seis (

6) meses.

Artículo 5modifica · adiciona

Artículo 5.

Esta ley modifica el artículo 3 de la Ley 27 de 23 de mayo de 2017 y adiciona el artículo 3-A a la Ley 27 de 23 de mayo de 2017.

Artículo 6disposición

Artículo 6.

Esta ley empezará a regir desde su promulgación en Gaceta Oficial.