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Proyecto de ley 418.

Que modifica la Ley 27 de 23 de mayo de 2017 y amplia la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos

Alain Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La paternidad activa y presente es clave para el bienestar del niño y para lograr una distribución más justa de las responsabilidades de cuidado entre padre y madre. Desde el primer momento de vida, la participación del padre resulta fundamental no sólo para fortalecer el vínculo afectivo con su hijo, sino también para avanzar hacia una sociedad más igualitaria, en la que las mujeres tengan mayor autonomía para desarrollarse profesionalmente y aportar así al progreso del país. En la región ya se reconocen estos beneficios. Paraguay, Venezuela y Colombia conceden 14 días de licencia; Uruguay pasará de 13 a 20 a partir de 2026; Ecuador y Perú otorgan 10 días; Costa Rica, 8; mientras que Brasil, Chile, México y Nicaragua dan 5. En Bolivia, El Salvador y Panamá la licencia es de apenas 3 días, yen Argentina, República Dominicana y Guatemala de 2. Cuba y Honduras no ofrecen ningún día. Si hacemos el promedio regional, considerando la ampliación en Uruguay, llegamos a unos 6.6 días. En Panamá, nuestra legislación actual-la Ley 27 de 23 de mayo de 2017- solo reconoce tres (3) días hábiles de licencia de paternidad, contados como tiempo efectivo de servicio. Este tiempo resulta claramente insuficiente si queremos fomentar la corresponsabilidad en la crianza. Por eso, este anteproyecto propone ampliar la licencia a diez (10) días hábiles, para que el padre pueda acompañar mejor al recién nacido y apoyar a la madre en esos primeros días decisivos. Además, el proyecto introduce una respuesta a una realidad dolorosa: cuando un recién nacido enfrenta complicaciones de salud y debe permanecer hospitalizado en los primeros veintiocho (28) días de vida. En esos momentos, la presencia del padre es vital para el equilibrio emocional y el acompañamiento de la familia. Por ello, se establece que el padre pueda gozar de un (1) día adicional de licencia remunerada por cada día de hospitalización del menor, hasta un máximo de cinco (5) días hábiles. De esta forma, se brinda un apoyo real en circunstancias dificiles y se reconoce el rol indispensable del padre en el cuidado y la contención de su hijo y su familia. Debemos legislar pensando en las familias y en el bienestar de los niños, porque allí se construye el futuro de la nación. Este anteproyecto busca darles a los padres la oportunidad de estar presentes en los primeros y más importantes días de vida de sus hijos, acompañando también a la madre en el cuidado y fortaleciendo el hogar como núcleo fundamental de la sociedad. Con ello, avanzamos hacia un país más justo, estable y próspero.