Proyecto de ley 419.
Que crea el Patronato del Hospital Regional de Azuero Anita Moreno en la provincia de Los Santos
Ronald De Gracia
Artículo 1.
Se crea el Patronato del Hospital Regional de Azuero
_
_
_
AprobadLa_ _ Votos R,chazada _ _ Votos uta Moreno en la Provincia de Los Santos en adelante el Patronato, como entidad de interés público y social sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional; que se regirá por esta Ley y su reglamento general. El Patronato tendrá su sede en el Hospital Regional de Azuero Anita Moreno en la Provincia de Los Santos.
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:
1. Autonomía. Es el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato para ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de los usuarios, los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del Hospital y sus órganos internos, incluyendo su régimen financiero, mediante la aplicación de esta Ley y los reglamentos y normas que la desarrollen.
2. Calidad. Es la buena prestación de servicios de salud, mediante la utilización óptima de los recursos disponibles.
3. Eficacia. Es el grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de tal manera que respondan a las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su entorno y, consiguientemente, las satisfaga.
4. Eficiencia. Es la relación costo-beneficios de los procesos internos del Hospital.
Es la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que el Hospital será eficiente si con el mínimo gasto posible, se consigue brindar servicios de salud superiores y mejores a los actuales.
5. Equidad. Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de manera igualitaria y sin distingos, los servicios de salud que presta el Hospital.
6. Probidad. Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre los usuarios.
7. Productividad. Es el máximo rendimiento alcanzado por el Hospital con un mínimo de costos y tiempo, de forma tal que los resultados que se obtengan sean acordes con el esfuerzo realizado
8. Servicio, convencimiento y pasión por el ejercicio de las actividades del hospital, manteniendo una actitud de empatía hacia los demás.
9. Solidaridad. Es la identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad fisica o mentaL
10. Universalidad, implica que a todas las personas u las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos y de calidad.
Artículo 3.
El Patronato se sujetará de los principios equidad, eficiencia, calidad, compromiso, probidad moralidad. oportunidad, transparencia, productividad, solidaridad y universalidad, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4.
El Patronato tendrá por objeto administrar, conservar y proteger las instalaciones del complejo hospitalario denominado Hospital Regional de Azuero Anita Moreno, los bienes que integran su patrimonio y sus bienes a él confiados, y aquellos contemplados en la presente ley.
Artículo 5.
Será función del Patronato ofrecer, en el Hospital Regional de Azuero Anita Moreno en términos de eficiencia, eficacia, funcionalidad y equidad, la prestación de servicios de salud preventiva y curativa, de rehabilitación, docencia e investigación, propia de hospital regional de tercer nivel, para la población del país; como hospital de tercer nivel, para la población de la regional.
Capítulo 11 Patrimonio y Fuentes de Financiamiento
Artículo 6.
El patrimonio del Patronato del Hospital regional Anita Moreno estará constituido por:
1. Los fondos que le asigne el Estado.
2. Las sumas que, en concepto de subsidio o aportación, reciba de instituciones públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de particulares. Cuando estas sumas provengan de personas particulares naturales o jurídicas serán deducibles del pago del impuesto sobre la renta de los contribuyentes, de conformidad con el artículo 697 del Código Fiscal.
3. Los ingresos que genere el Hospital por la prestación de servicios públicos.
4. El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos.
5. Los bienes muebles en posesión del Hospital Regional Anita Moreno, y los que adquiera en el futuro para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 7.
Quedan bajo la custodia y administración del Patronato, las fincas y la mejoras que constituyen el complejo hospitalario denominado Hospital Regional de Azuero Anita Moreno. Debido a que dichas fincas son propiedad del Estado y solicitamos, no forman parte del patrimonio del Patronato.
Artículo 8.
El cuidado, mantenimiento, reposición y mejoras de los edificios instalados en los terrenos del Complejo Hospitalario de Azuero Anita Moreno, así como sus equipos e instrumentales de todo tipo, estarán bajo la responsabilidad del Patronato.
Todas las erogaciones por estos conceptos serán gastos de operación del Hospital.
Artículo 9.
Las fuentes de financiamiento del Patronato del Hospital Regional de Azuero
Anita Moreno serán las siguientes:
1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. El presupuesto del Patronato se basará en la oferta y la demanda, en las proyecciones y necesidades de la institución, y no será inferior al del año anterior.
2. El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, cubiertos por la Caja de Seguro Social, de modo cuatrimestral.
3. Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que perciba de compañías de seguro por atención a sus asegurados.
4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados, que reciba de personas particulares, naturales o jurídicas.
5. El producto de cualquier otra actividad que se realice a favor del Hospital.
Artículo 10.
El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efecto del pago sobre la renta del donante. Las exoneraciones a los impuestos municipales se harán mediante acuerdo municipal. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos privilegios que el Estado.
Capítulo III Composición, Funcionamiento y Atribuciones
Artículo 11.
El Patronato estará integrado por:
1. El Ministro o Ministra de Salud o, el funcionario que designe, quien lo presidirá.
2. El director o directora institucional de la Caja de Seguro Social de Los Santos, o el funcionario que designe.
3. Un Representante o una representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados.
4. Un representante o una representante de una Universidad oficial o semiestatal del área.
5. Un representante o una representante de la Anagan de Los Santos.
6. Un representante o una representante del Club de Leones de Los Santos.
7. Un representante o una representante de las Cooperativa de Los Santos.
8. Un representante o una representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Los Santos.
9. Un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional de Azuero
Anita Moreno. Podrán asistir a las reuniones del Patronato con derecho a voz, El director médico general o la directora médica administrativa del Hospital, y un representante o una representante de la Contraloría General de la República. Las organizaciones cívicas establecerán normas y procedimientos para elegir a sus representantes ante el Patronato.
Artículo 12.
Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta, es decir, por más de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el Presidente o Presidenta decidirá.
Artículo 13.
Los representantes de las organizaciones cívicas o de la sociedad civil que sean miembros del patronato serán nombrados por un período de tres años, y podrán ser reelectos por un periodo adicional. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, y sólo se les reconocerán gastos de representación en que incurran en el cumplimiento de una misión del Patronato.
Artículo 14.
Cada organización establecerá normas y procedimientos para elegir a su representante ante el Patronato.
Artículo 15.
Cada patrona o patrono tendrá una suplente o un suplente, que se elegirá de la misma forma que el principal, a quien reemplazará durante sus ausencias temporales. En caso de ausencia, el suplente o la suplente reemplazará en propiedad al principal, y la entidad que representa elegirá un nuevo suplente o nueva suplente.
Artículo 16.
Los patronos o las patronas y sus suplentes no podrán tener entre sí ningún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Quedan impedidas para ser miembros del Patronato las personas que están nombradas en algún cargo remunerado en el Hospital Regional de Azuero Anita Moreno, con excepción del director médico general o la directora médica general.
Artículo 17.
El patrono o patrona y su suplente sólo cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
1. Terminación del periodo para el que fue nombrado o nombrada.
2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa.
3. Renuncia expresa.
4. Inasistencia injustificada a más de veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias celebradas en un año.
5. Haber sido condenado o condenada por delito doloso o por delito contra el patrimonio, la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal.
6. Incapacidad total o permanente, que le impida cumplir sus funciones.
7. Por Muerte
Artículo 18.
El presidente o la presidenta del Patronato será el Ministro o Ministra de Salud o su defecto, el funcionario que designe. Anualmente, de entre sus miembros, el Patronato elegirá, en votación nominal abierta, los siguientes dignatarios:
1. Un vicepresidente o una vicepresidenta.
2. Un secretario o una secretaria.
3. Un tesorero o una tesorera.
4. Tres vocales.
El representante legal del Patronato será su presidente o presidenta.
Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el reglamento interno.
Artículo 19.
El director médico general o a la directora médica general será la máxima autoridad del Hospital, y se sujetará a las directrices del Patronato.
Artículo 20.
Son deberes y atribuciones del Patronato:
1. Garantizar que el complejo hospitalario brinde la mayor y mejor calidad de atención y servicios de salud, con humanitarismo y sensibilidad social, a la población de la región.
2. Establecer la estructura administrativa para el buen funcionamiento del Hospital.
3. Definir la estructura organizativa-funcional del Hospital, con la participación paritaria de los trabajadores de la institución.
4. Desarrollar los sistemas de información necesarios para su gestión y administración eficientes.
5. Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento.
6. Administrar, custodiar y proteger su patrimonio y los bienes a él confiados, así como propiciar el uso racional de sus recursos, considerando la conservación del medio ambiente.
7. Regular su régimen jurídico de adquisición de insumos, materiales, equipos y la contratación de servicios médicos, no médicos, mediante una reglamentación que el Patronato expedirá para tales efectos.
8. Autorizar al director médico general o a la directora médica general para efectuar gastos, hasta por un monto máximo de Cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).
9. Participar en la elaboración, así como aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Patronato, conforme a los ingresos disponibles y las necesidades del servicio; y autorizar cualquier gasto adicional.
10. Autorizar al director médico general o a la directora médica general para efectuar gastos adicionales, no presupuestados, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/. 20,000.00) cada uno. El director médico general o a la directora médica general deberá presentar al Patronato, de forma inmediata, un informe detallado en el que justifique el uso dado a dicha partida. Las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen la cifra establecida anteriormente, deberán ser sometidas y sustentadas ante el Patronato para su aprobación.
11. Crear un sistema de auditoría interna, que permita el control de los materiales y equipos bajo su responsabilidad y la definición de una estructura de costos por servicio.
12. Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente, y a la Contraloría General de la República, con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción de servicios y de costos del Hospital.
13. Aprobar y publicar un informe anual sobre actividades, gastos, producción y costos del Hospital.
14. Gestionar fondos adicionales, con organismos nacionales e internacionales, para apoyar la operación del Hospital.
15. Establecer sistemas de cobro para los pacientes que puedan pagar los servicios.
16. Definir las relaciones funcionales con la Caja de Seguro Social y asegurar su cumplimiento.
17. Promover la coordinación interinstitucional para fomentar procesos descentralización de los servicios de salud.
18. Dictar el reglamento interno y el manual de cargos y funciones del Patronato.
de
19. Redactar y presentar al Órgano Ejecutivo, el Reglamento Interno de Recursos
Humanos, conjuntamente con los representantes de los gremios organizados que laboran en el Hospital, en el que se consignen los derechos y deberes de los servidores públicos, según el artículo 23 de esta Ley y la Ley de Carrera Administrativa.
20. Definir una política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos y la capacitación, y promover tanto el respeto como la estabilidad laboral. 21 . Elaborar y aplicar las normas de concursos de mérito para seleccionar y nombrar al personal directivo y demás servidores públicos del Hospital, conforme a la Ley de Carrera Administrativa.
22. Contratar, nombrar y remover al director médico general o a la directora médica general de la institución, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral anterior.
23. Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones de personal que haga el director médico general o la directora médica general, de acuerdo con el reglamento interno de recursos humanos y el manual de cargos y funciones.
24. Adoptar el código de ética de los patronos o patronas y el de los servidores públicos del Hospital.
25. Dictar normas de control y evaluación de personal que sirvan de base para un sistema de valoración de puestos, de acuerdo con la Ley de Carrera Administrativa.
26. Elaborar y aprobar los sistemas de evaluación, con la auditoría institucional respectiva, y promover la acreditación del Hospital.
27. Fiscalizar el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos sobre salud ocupacional, bioseguridad y disposición de desechos hospitalarios.
28. Mantener al Hospital Regional Anita Moreno como un centro docente y de investigación de excelencia, mediante el desarrollo y profundización de programas docentes y de investigación, dirigidos a complementar la formación profesional de los especialistas, médicos generales, residentes, internos, enfermeros y el personal técnico administrativo.
29. Supervisar el diseño, la elaboración y la ejecución de programas de inducción, capacitación, actualización y educación continua para los servidores públicos del Hospital.
30. Celebrar y reglamentar convenios con centros de enseñanza técnica, media y superior, oficiales y particulares, que requieran las instalaciones y otros recursos del Hospital, para complementar la formación académica de sus estudiantes, mediante los cuales debe estipularse una retribución económica con las instituciones particulares. Las universidades oficiales y semi estatales deberán contribuir con asesorías y programas de capacitación al personal del Hospital, cuando se les solicite.
31. Participar en la formulación de las políticas, planes, programas y normas de atención de la salud, docencia e investigación, que desarrollen las autoridades del Ministerio de Salud, a través de los servidores públicos del Hospital.
32. Suscribir convenios de cooperación en materia de atención de salud, docencia e investigación, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
33. Administrar de manera transparente los recursos que reciba el hospital
34. Cualquier otra que le establezca la Ley o su Reglamento.
Capítulo IV Relaciones de Trabajo
Artículo 21.
Se creará el Consejo de directores que estará integrado por los jefes de Servicios Médicos del Hospital Regional de Azuero Anita Moreno y por el Director Médico del mismo, quien fungirá como su presidente. Serán facultades de este Consejo. Las de asesorar al Director Médico en los Asuntos meramente médicos y someter a su consideración, para que a su vez la lleve al funcionamiento de la institución, estudiar y aprobar el programa de trabajo científico y de investigación de las distintas dependencias, pudiendo, para ello, buscar la cooperación de personas de reconocido valor científico aun cuando no pertenezca al personal de Hospital Regional de Azuero Anita Moreno.
Artículo 22.
Se crea la Asociación de Usuarios del Hospital Anita Moreno, conforme 10 determine el reglamento general del Patronato, integrada por un representante o una representante las organizaciones que manifiesten su interés por participar en ella. También podrán integrar dicha asociación las personas que se consideren usuarias del Hospital.
Artículo 23.
La selección de los servidores públicos del Hospital Regional de Azuero Anita Moreno se efectuará de acuerdo con el sistema de méritos y por concurso de oposición, y se nombrará en el cargo a quien obtenga la más alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal directivo del Hospital. Lo no previsto en esta Ley será regulado por la Ley de Carrera Administrativa.
Artículo 24.
El cambio en el marco jurídico de gestión del Hospital Regional de Azuero Anita Moreno no afectará los derechos laborales actuales ni futuros de los servidores públicos de la institución.
Artículo 25.
Los servidores públicos del Hospital que se encuentren asignados a otra institución podrán regresar al Hospital o continuar en su lugar de trabajo. De escoger la segunda alternativa, la partida debe mantenerse en el presupuesto del Patronato. Estos servidores públicos deben comunicar su decisión al Patronato por escrito, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Capítulo V Control Fiscal
Artículo 26.
El Patronato tendrá una auditoría interna responsable de la preauditoria de sus operaciones, transacciones y obligaciones. La Contraloría General de la República ejercerá las postauditorías y la fiscalización del manejo de los fondos del Patronato. El Patronato podrá contratar una firma de contadores públicos autorizados para la auditoría externa del fondo.
Capítulo VI Recursos
Artículo 27.
Cualquier decisión de carácter administrativo del director médico general o la directora médica general, podrá ser recurrida, mediante reconsideración y/o apelación, de acuerdo con las normas generales del derecho administrativo.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Capítulo VII Reglamento Interno
Artículo 28.
Todo 10 concerniente a la organización interna del Hospital y al funcionamiento del Patronato, que no esté regulado por esta Ley, será determinado por el reglamento general del Hospital Regional de Azuero Anita Moreno.
Capítulo VIII Vigencia
Artículo 29.
Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria y comenzará a regir treinta (
60) días hábiles después de su promulgación, con el fin de que los patronos o patronas elijan a sus representantes y se instale el Patronato.