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Proyecto de ley 337.

Que modifica la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Asamblea Nacional, como primer órgano del Estado, tiene la responsabilidad ineludible de actuar con transparencia, probidad y compromiso con los más altos valores democráticos. En un momento en que la ciudadanía exige mayor rendición de cuentas, integridad y ética en el ejercicio de la función pública, es imperativo que este órgano legislativo adopte medidas ejemplares que fortalezcan la confianza del pueblo panameño en sus instituciones. La confianza ciudadana no se construye únicamente con discursos, sino con acciones concretas que demuestren un compromiso real con el bienestar colectivo. Cada decisión que se toma en este hemiciclo repercute de manera directa en la vida de los panameños, y por ello es deber de todos los diputados garantizar que las leyes y políticas públicas que aquí se aprueban respondan a los intereses de la nación y no a beneficios particulares. Una Asamblea que escucha, fiscaliza y legisla con responsabilidad se convierte en un pilar de estabilidad y desarrollo para el país. Además, en un contexto global en el que la corrupción y el abuso de poder han minado la credibilidad de muchas instituciones, Panamá tiene la oportunidad de demostrar que un órgano legislativo puede ser ejemplo de honestidad y eficiencia. Ello requiere voluntad política para implementar mecanismos de fiscalización más rigurosos, promover la participación ciudadana en los procesos legislativos y rendir cuentas de manera periódica y accesible. La transparencia no debe ser vista como una carga, sino como la base que legitima el ejercicio del poder. Por tanto, este momento exige que la Asamblea Nacional redoble sus esfuerzos para elevar el estándar ético de la política panameña. Un Estado democrático fuerte se edifica sobre instituciones sólidas, y estas, a su vez, se sostienen sobre la confianza del pueblo. Recuperar, proteger y ampliar esa confianza es una tarea diaria que demanda compromiso, coherencia y un profundo sentido de servicio público. Solo así podremos garantizar que la voz de los panameños esté siempre representada con dignidad y responsabilidad. Actualmente, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional (RORI) no contempla disposiciones que permitan la aplicación de pruebas antidoping a los diputados de manera sistemática o aleatoria. Esta ausencia representa una laguna normativa que limita el control interno sobre el comportamiento ético y funcional de quienes ostentan una investidura de representación nacional. Si bien la Ley 9 de 1994, que regula la Carrera Administrativa, contempla la aplicación de pruebas antidoping a servidores públicos, su alcance no se extiende de forma expresa a los diputados, por no estar regidos por dicha ley a pesar de ser servidores públicos. Por tanto, se hace necesaria una reforma directa al Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional para establecer la obligatoriedad de dichas pruebas en el ámbito legislativo, bajo criterios claros, respetando el debido proceso, y garantizando la dignidad del cargo sin eximir de responsabilidad. Esta propuesta busca establecer una herramienta de control ético y preventivo, que contribuya a preservar la idoneidad y la aptitud fisica y mental de los miembros de la Asamblea Nacional para el cumplimiento de sus funciones. Con ello, se reafirma el compromiso de este órgano del Estado con los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de legalidad, así como con el principio republicano de que el poder no confiere inmunidad frente al escrutinio público. Como antecedentes, tenemos que en el año 2000, por propuesta de un legislador de la época, 38 legisladores de 71 se sometieron voluntariamente a realizarse pruebas de antidoping, lo que se buscaba con esto era, además de fiscalizar el uso de estupefacientes en legisladores, brindar terapia de ayuda, todo esto tomando en cuenta de que estas pruebas no eran obligatorias. Entre septiembre de 2009 y febrero de 2010 se ordenaron pruebas control a funcionarios de la Asamblea Nacional, en el marco de la ley 9 de 1994, pero esto no abarcó a los diputados. Sin embargo, hubo sugerencias y apoyo para que estas pruebas se extendieran a los diputados, el Secretario General del Frente Nacional Anticorrupción vió la propuesta como un buen ejemplo para la ciudadanía que así podría darse cuenta de qué funcionarios andan por mal camino, citando lo que indica la constitución de que no habrá fueros ni privilegios. Pero el presidente y vicepresidente de la Asamblea Nacional de aquella época, dijeron que no podían obligar a los diputados a hacerse las pruebas.

Es por lo que esta medida responde al clamor social de que todos los servidores públicos, sin distinción de jerarquía, estén sujetos a controles que garanticen su conducta adecuada en el ejercicio del cargo, promoviendo una cultura institucional basada en la responsabilidad, el respeto a la ley y el ejemplo. Por estas razones, se presenta esta iniciativa de reforma al Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, que permitirá institucionalizar la práctica de pruebas antidoping para los diputados, como una muestra de compromiso con la ética pública y la transparencia.

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j ~ , 1 ALBERTO~¡i LOPEZ Diputado de la República de Panamá Circuito 8-5