Proyecto de ley 337.
Que modifica la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Se adiciona el artículo 38-A a la ley 49 del 4 de diciembre de 1984 así:
Artículo 38-A. Deber de realización de procedimiento de control de consumo de sustancias ilícitas.
Con el fin de garantizar la probidad en el ejercicio de la función parlamentaria y la prevención del consumo de sustancias ilícitas, todos los Diputados y Diputadas con sus suplentes, estarán sujetos a pruebas de control de laboratorio para detectar drogas ilícitas o de abuso potencial, estas pruebas serán periódicas o aleatorias una vez al año, durante los períodos legislativos. Estas pruebas se aplicarán conforme a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas. El incumplimiento injustificado de esta disposición, así como la obtención de un resultado positivo en la prueba de control, será considerado una falta grave a la ética parlamentaria y será atendido de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Reglamento y las normas vigentes en materia de ética y responsabilidad parlamentaria.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 50 de la ley 49 del 4 de diciembre de 1984 así:
Artículo 50. Credenciales. La Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales tiene como funciones estudiar, proponer proyectos y emitir concepto sobre los siguientes temas:
1. Conocer de la renuncia del cargo de Diputado o Diputada de la Asamblea Nacional.
2. Examinar las credenciales y opinar sobre los nombramientos que, acompañados de los mensajes respectivos, envíe el Órgano Ejecutivo, cuya aprobación o improbación corresponda a la Asamblea por mandato de la Constitución Política o la ley.
3. Estudiar las denuncias que presente cualquier Diputado o Diputada sobre elecciones efectuadas en el recinto de la Asamblea Nacional.
4. Investigar los hechos graves que ocurran en la Asamblea y cuya sanción no esté atribuida al Presidente o Presidenta de la Asamblea por este Reglamento.
5. Estudiar las reformas que se proyecten hacer al Reglamento Interno de la Asamblea
Nacional.
6. Calificar y emitir dictamen sobre la suspensión o pérdida del cargo de Diputado o Diputada.
7. Conocer, en primer lugar, sobre las situaciones previstas en el artículo 160 de la Constitución Política de la República.
8. Emitir concepto, al Pleno de la Asamblea Nacional, acerca de las acusaciones y denuncias que se presenten en contra del Presidente o Presidenta de la República, los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y demás funcionarios que determinen la Constitución Política y las leyes de la República.
9. Examinar las credenciales de los miembros de la Asamblea Nacional y confirmar si han sido expedidas en la forma que señala la ley.
10. Estudiar las reformas que se proyecten hacer al Código de Ética y Honor
Parlamentario y conocer los asuntos relativos a su cumplimiento.
11. Promover los valores ético-parlamentarios entre los integrantes de la Asamblea
Nacional.
12. Estudiar y emitir concepto sobre las denuncias y quejas que se presenten sobre violaciones al Código de Ética y Honor Parlamentario, y por cualesquiera otras conductas consideradas faltas graves que se reprochan como contrarias a la ética y al honor, al decoro y al respeto de los Diputados o Diputadas.
Artículo 3.
La presente ley adiciona el artículo 38-A y modifica el artículo 50 de la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984.
Artículo 4.
Vigencia. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en Gaceta
Oficial.
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