Proyecto de ley 130.
Que modifica el Código Civil, para eliminar los términos peyorativos
Ariana Coba
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país constituye un tema de actualidad y en constante debate, en especial porque nuestro país es signatario y además ratificamos la Convención sobre los Derechos de todas las Personas con Discapacidad, que es la Ley 25 de 2007. Como parte del cumplimiento de 10 signado se han aprobado un número importante de leyes que van dirigidas al reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, sin embargo, la legislación vigente que se elaboró en fechas anteriores, mantiene en su redacción términos peyorativos como demencia, imbecilidad, sordomudez, incapacitados, entre otros. Ante esta realidad se hace necesario realizar los ajustes necesarios en nuestra legislación, por lo cual al considerar cuál sería de mayor impacto, se llegó a la conclusión que debía iniciarse con la legislación civil, de allí que esta iniciativa propone modificaciones al Código Civil de la República de Panamá. Por las implicaciones del cambio de denominación a personas con discapacidad se pudo determinar que en algunos casos se requería de una modificación de fondo, ya que el reemplazo entrañaba el reconocimiento de su capacidad jurídica como persona. Cabe destacar que este tema es uno de los de mayor relevancia en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, apreciando en su artÍCulo 12, que trata sobre El Igual Reconocimiento como Persona ante la Ley, por los compromisos adquiridos por el Estado panameño, entre ellos: que este reconocimiento debe ser en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida, que se deben adoptar las medidas para garantizar el acceso al apoyo necesario para el ejercicio de su capacidad jurídica, que se proporcionen las salvaguardas adecuadas y efectivas que respeten los derechos, las preferencias y voluntad de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida para evitar el abuso, entre otras.
Revisados estos compromisos queda claro que nuestro país se encuentra en mora en cuanto a este reconocimiento, quedando expuesta la necesidad de cambio en la legislación interna mediante el reemplazo de los términos peyorativos y el reconocimiento de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad como 10 disponen la Convención y la Ley 25 de 2007. Con esta iniciativa proponemos el reemplazo de los términos peyorativos en los artículos 641, 778 y 815, Y cambios de fondo en los artículos 45,53,429, 713 , 1114, 1141, 1645 Y 1671, todos del Código Civil de la República de Panamá, entre los que se establece la obligación del Estado de proporcionarle los mecanismos de apoyo que requiera para la toma de decisiones que le garanticen el ejercicio de sus derechos. Además, se incluye un artículo de aplicación general para la exclusión de los términos peyorativos de las normas vigentes relativas a las personas con discapacidad, haciendo extensivo su uso obligatorio en actos públicos, oficiales y judiciales. Debemos señalar el interés mostrado de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en especial de la Coordinadora de la Unidad de Acceso a la Justicia y Género del Órgano Judicial en llevar adelante este tema. Estimados colegas, el tema objeto de esta iniciativa legislativa viene a coadyuvar con la mora que tiene nuestro país en el cumplimiento del artículo 12 de la Convención sobre los derechos de todas las personas con discapacidad y de la Ley 25 de 2007, por 10 que solicito su apoyo para que esta cumpla el trámite legislativo y se convierta en Ley de la República.
Diputa de la República Circuit 4-3
Exposición de motivos
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