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Parlamento

Proyecto de ley 382.

Que establece el marco de ética, transparencia y buen gobierno en las universidades oficiales de la República de Panamá

Betserai Richards

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto establecer un marco de principios y normas de ética, transparencia y buen gobierno en las universidades oficiales de la República de Panamá, garantizando la integridad en la gestión universitaria, la rendición de cuentas y la confianza de la comunidad educativa y de la sociedad en general.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Esta Leyes aplicable a todas las universidades oficiales de la República de Panamá, incluyendo todas sus facultades, escuelas, centros regionales, centros de investigación, y demás dependencias.

Artículo 3.

Principios rectores. La interpretación y aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios:

1. Ética: Todas las actuaciones de las universidades oficiales deberán orientarse a la integridad, honestidad y responsabilidad, evitando cualquier conducta que comprometa la moralidad institucional o la confianza pública.

2. Igualdad y no discriminación: Se garantizará un ambiente libre de cualquier forma de discriminación, acoso o violencia, promoviendo la equidad de género, la inclusión y el respeto a la diversidad.

3. Integridad académica: La producción de conocimiento, la docencia y la investigación deberán desarrollarse bajo el respeto a la originalidad, la veracidad, el reconocimiento de las fuentes y la lucha contra el plagio, la falsificación y cualquier forma de fraude académico.

4. Meritocracia: Los procesos de contratación, promoción académica y asignación de cargos deberán regirse por criterios de capacidad, idoneidad y méritos comprobados, evitando favoritismos y prácticas de nepotismo.

5. Participación: La toma de decisiones deberá promover la participación activ~ de docentes, estudiantes, administrativos y representantes de la sociedad civil, asegurando procesos inclusivos y democráticos.

6. Rendición de cuentas: Las autoridades universitarias y demás miembros de la comunidad universitaria están obligados a responder por sus decisiones y actuaciones, asegurando la fiscalización de los recursos y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

7. Responsabilidad social; Las universidades deberán orientar su gestión al beneficio de la sociedad panameña, contribuyendo a su desarrollo científico, cultural, social y económico, en armonía con el interés público.

8. Transparencia: La gestión universitaria deberá garantizar el acceso oportuno, veraz y comprensible a la información académica, administrativa y financiera, facilitando la rendición de cuentas y la supervisión social.

Artículo 4.

Definiciones. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

1. Autonomía universitaria: Facultad constitucional que garantiza a las universidades oficiales la independencia académica, administrativa y financiera, sin que ello implique exoneración de la rendición de cuentas.

2. Buen gobierno: Conjunto de prácticas orientadas a la gestión ética, eficiente, responsable y participativa de las universidades.

3. Conflicto de interés: Situación en la cual un miembro de la comunidad universitaria enfrenta intereses personales, familiares o económicos que puedan influir en sus decisiones institucionales.

4. Nepotismo: Nombramiento, contratación o promoción de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en cargos universitarios, sin cumplir con procesos de mérito.

5. Plagio: Apropiación indebida de obras, ideas o resultados de terceros sin el debido reconocimiento.

6. Transparencia: Obligación institucional de garantizar el acceso público a la información académica, administrativa y financiera.

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Artículo 5.

Las universidades oficiales de la República de Panamá conservaran su autonomía en los aspectos académico, administrativo y financiero. La autonomía no exime del cumplimiento de obligaciones legales ni de la rendición de cuentas.

Artículo 6.

Fiscalización por la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República tendrá la responsabilidad de fiscalizar los fondos públicos asignados a las universidades oficiales, incluyendo auditorías de presupuestos, ingresos, gastos y proyectos financiados con recursos públicos o particulares.

Artículo 7.

Publicidad de la gestión. Las universidades oficiales deberán publicar en un portal de transparencia toda la información relativa a:

1. Presupuestos y ejecución financiera.

2. Procesos de contratación y compras.

3. Actas de los órganos de gobierno universitario.

4. Informes de auditoría y control.

Capítulo II Ética y Buen Gobierno Universitario

Artículo 8.

Código de ética. Cada universidad oficial deberá adoptar un Código de Ética vinculante para autoridades, docentes, administrativos y estudiantes, que incluya prohibiciones explícitas sobre nepotismo, conflictos de interés, uso indebido de recursos, plagio y cualquier forma de corrupción académica.

Artículo 9.

Problemas Éticos y de Gobernanza. Se consideran problemas éticos y de gobernanza, entre otros, los siguientes:

1. Actos de corrupción, malversación de fondos y enriquecimiento ilícito.

2. Nepotismo, favoritismo y tráfico de influencias.

3. Acoso laboral, sexual o de cualquier otra índole. Discriminación por razón de género, raza, religión, orientación sexual u otra condición.

4. Falta de transparencia en los procesos de contratación, asignación de recursos y toma de decisiones.

5. Plagio, falsificación de documentos y otras faltas a la integridad académica.

6. Abuso de poder o autoridad.

Capítulo III Prohibiciones Éticas

Artículo 10.

Prohibiciones éticas. Queda prohibido:

1. El nepotismo.

2. La participación en decisiones en caso de conflicto de interés.

3. El uso indebido de recursos universitarios para fines personales o políticos.

4. El plagio y cualquier forma de corrupción académica.

5. El acoso laboral, sexual o de cualquier índole.

6. La discriminación por género, raza, religión, orientación sexual o condición social.

Artículo 11.

Conflictos de interés. Los miembros de la comunidad universitaria deberán abstenerse de participar en la toma de decisiones en las que tengan un interés personal, familiar, o económico que pueda comprometer su imparcialidad o la del proceso.

Artículo 12.

Uso indebido de recursos. Queda prohibido el uso de los recursos universitarios, tanto materiales como financieros, para fines personales o que no estén directamente relacionados con los objetivos institucionales de la universidad.

Artículo 13.

Incompatibilidades. No podrán ejercer cargos de alta dirección universitaria quienes, simultáneamente:

1. Ostenten cargos de elección popular.

2. Sean directivos de partidos políticos.

3. Tengan intereses económicos en contratos con la universidad.

Capítulo IV Procedimiento de Denuncias e Investigación

Artículo 14.

Denuncias. Las universidades deberán establecer mecamsmos claros y accesibles para la denuncia de conductas éticamente reprochables. Las denuncias deberán ser investigadas con prontitud y rigor, y, de ser comprobadas, las sanciones correspondientes deberán ser impuestas conforme a lo establecido en el Código de Ética Universitario y la legislación vigente, sin perjuicio de que se presenten las denuncias respectivas ante las autoridades competentes, en los casos que amerite, ya sean administrativos o penales.

Artículo 15.

Protección al denunciante. El denunciante gozará de protección contra represalias y de confidencialidad, salvo orden judicial o consentimiento expreso.

Artículo 16.

Procedimiento de investigación. El Departamento de Cumplimiento realizará una evaluación preliminar en un plazo de cinco días hábiles y, de ser viable, abrirá investigación formal con un plazo máximo de sesenta días hábiles.

Capítulo V Sanciones

Artículo 17.

Tipos de sanciones. Según la gravedad de la falta:

1. Amonestación verbal o escrita.

2. Suspensión temporal.

3. Separación definitiva.

4. Nulidad de contratos o actos administrativos viciados.

5. Prohibición de futuras contrataciones.

6. Acciones legales ante autoridades competentes.

Artículo 18.

Proporcionalidad y derecho de defensa. Las sanciones deberán ser proporcionales y siempre se garantizará el derecho de defensa.

Artículo 19.

Registro de sanciones. Se crea un registro público en línea de sanciones impuestas, como medida de disuasión de conductas indebidas.

Capítulo VI Procedimiento para la Investigación de la Denuncia

Artículo 20.

Recepción de Denuncias. Toda denuncia recibida a través de los canales establecidos será registrada y remitida al Departamento de Cumplimiento para su evaluación preliminar.

Artículo 21.

Evaluación Preliminar. El Departamento de Cumplimiento, dentro de los cinco (

5) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, deberá realizar una evaluación preliminar para determinar la viabilidad de la investigación.

Artículo 22.

Procedimiento de Investigación. Si la denuncia es considerada viable, se procederá a una investigación formal que incluirá:

1. Recolección de pruebas.

2. Entrevistas a las partes involucradas y testigos.

3. Análisis de la documentación pertinente.

4. Conclusiones preliminares y redacción de un informe.

Artículo 23.

Plazo de la Investigación. El plazo para la investigación no deberá exceder de sesenta (

60) días hábiles, salvo que la complejidad del caso justifique una extensión, que deberá ser debidamente motivada.

Capítulo VII Disposiciones Finales

Artículo 24.

Plazo de adecuación. Las universidades oficiales tendrán un plazo de seis meses a partir de la promulgación de esta Ley para adecuar sus estatutos, reglamentos y cualquier normativa interna y de procedimientos en conformidad con 10 dispuesto en la presente Ley.

Artículo 25.

Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.