Proyecto de ley 357.
Que establece medidas especiales para la remediación, restauración ecológica y manejo sostenible de la cuenca hidrográfica del río la Villa y dicta otras disposiciones
Jhonathan Vega
Capítulo I Disposiciones Generales
1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo especial para laLeer +
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo especial para la protección, conservación, remediación, restauración ecológica, uso responsable y manejo sostenible, bajo el enfoque de gestión integrada de recursos hídricos, de los recursos naturales y ecosistemas de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa, identificada como cuenca N° 128 Y sus afluentes, incluyendo nacientes, quebradas, ojos de agua, humedales asociados, zonas de recarga hídrica y el cauce principal.
2Artículo 2disposiciónEste Marco Legal busca prevenir y revertir los impactos ambientales sinérgicosLeer +
Artículo 2.
Este Marco Legal busca prevenir y revertir los impactos ambientales sinérgicos y acumulativos ocasionados por diversas actividades humanas, a fin de garantizar la integridad ecológica de la cuenca. Para tal fin, se promoverán políticas interinstitucionales, mecanismos de gobernanza participativa, herramientas de planificación territorial, acciones de remediacióll y restauración ambiental yel fomento de prácticas productivas sostenibles, bajo un enfoque de equidad intergeneracional, resiliencia climática y derechos humanos ambientales, conforme a la normativa ambiental vigente.
Artículos
3. Para los efectos de la presente Ley, se establecen los siguientes objetivos específicos, que deberán ser implementados de manera coordinada, progresiva y verificable por las autoridades competentes, en conjunto con el Comité de Cuenca.
1. Prevención de contaminación de la cuenca del Rio La Villa conforme al principio de precaución y a Ley 44 de 2002.
2. Implementación obligatoria de buenas prácticas agropecuarias: Establecer estándares técnicos vinculantes para toda actividad agropecuaria en la cuenca, que incluyan, como mínimo:
a. Acceso controlado al Río, para permitir prácticas productivas seguras y fiscalizables.
b. Incorporación de sistemas silvopastoriles y agro forestales con especies nativas. las Votos especies usadas en restauración deben estar adaptadas al sitio, a fin de asegurar efectividad ecológica.
c. Manejo seguro, almacenamiento, disposición y reconversión adecuada de residuos sólidos, líquidos y estiércol, conforme a buenas prácticas y normativa aplicable.
d. Implementación de técnicas escalonadas de agricultura climáticamente inteligente
(ACI) en cultivos priorizados y ganadería climáticamente inteligente (GCI).
3. Protección de zonas ribereñas y restauración ecológica: Declarar zonas prioritarias de restauración ecológica en toda la cuenca, con franjas de protección ribereña.
4. Creación y funcionamiento del Observatorio de la Cuenca: Establecer el Observatorio de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa como instancia técnica de carácter ad honórem, con participación multisectorial y funciones de monitoreo, evaluación y auditoría ciudadana, con la obligación de presentar reportes trimestrales de gestión al Comité de Cuenca y al Ministerio de Ambiente.
5. Plan de Remediación y Restauración Ecológica: Encargar al Ministerio de Ambiente la formulación y aprobación, en un plazo máximo de doce (
12) meses, de un Plan de Remediación y Restauración Ecológica con metas claras, cronograma de ejecución, presupuesto identificado, mecanismos de participación comunitaria e instrumentos de monitoreo y verificación.
6. Transparencia y acceso a la información: Brindar el acceso público, gratuito y oportuno a la información ambiental de la cuenca, incluyendo informes trimestrales de calidad del agua y reportes inmediatos ante eventos de contaminación o emergencias ambientales, estableciendo sanCIOnes administrativas y, cuando corresponda, penales por incumplimiento institucional.
7. Calidad del agua para consumo humano: Fiscalizar que la captación de agua cruda destinada al tratamiento y suministro de agua potable cumpla con los parámetros de calidad establecidos en la normativa nacional e internacional, garantizando la vigilancia permanente en las plantas potabilizadoras ubicadas dentro de la cuenca.
8. Educación, investigación y participación social: Fomentar programas y proyectos de.
educación ambiental, capacitación técnica e investigación aplicada que involucren a estudiantes, profesionales, comunidades locales y demás sectores de la población, promoviendo la protección, conservación, remediación y restauración integral de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa. Capítulo JI Definiciones, Principios y Objetivos
4Artículo 4disposiciónPara los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:Leer +
Artículo 4.
Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Contaminación hídrica: Introducción directa o indirecta, puntual o difusa, en cuerpos de agua superficiales o subterráneos, de sustancias, residuos, energía, organismos patógenos o cualquier otra forma de alteración fisica, química o biológica, en concentraciones o volúmenes que, por sí mismas o en interacción con otros factores, perjudiquen o puedan peIjudicar la salud humana, la integridad de los ecosistemas acuáticos, la biodiversidad asociada o los usos legítimos y sostenibles del recurso, conforme a los criterios establecidos en la normativa ambiental vigente.
2. Educación ambiental: Proceso permanente, planificado, participativo e inclusivo, orientado a generar conciencia, conocimientos, valores, actitudes y competencias para la protección, conservación y uso sostenible del ambiente, con énfasis en el manejo responsable del agua y demás recursos naturales, conforme a 10 dispuesto en la Ley 41 de 1998 y la Estrategia Nacional de Educación Ambiental.
3. Observatorio de la cuenca: Instancia técnica, interdisciplinaria y de carácter ad honórem, integrada por representantes de la academia, comunidades locales, organizaciones no gubernamentales, autoridades competentes y otros actores relevantes, con funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación ambiental, social e institucional de la cuenca; auditoría ciudadana; producción, sistematización y difusión de datos; y apoyo técnico a la toma de decisiones basadas en evidencia, garantizando transparencia y acceso público a la información.
4. Remediación: Conjunto de aCCIOnes correctivas, fisicas, químicas, biológicas o de ingeniería, orientadas a eliminar, reducir, aislar o controlar la contaminación o el daño ambiental en un sitio afectado, con el fin de restaurar condiciones seguras para la salud humana, la integridad ecológica y el uso sostenible de los recursos, en concordancia con los criterios técnicos y jurídicos aplicables.
5. Restauración ecológica: Proceso planificado y adaptativo que comprende un conjunto de acciones integrales para recuperar la estructura, composición, función y dinámica de ecosistemas degradados o contaminados, incluyendo, según corresponda, reforestación con especies nativas, saneamiento de fuentes hídricas, reintegración de biodiversidad, control de especies invasoras y restablecimiento de procesos ecológicos esenciales.
6. Prácticas ambientales: aquellas acciones que pretenden reducir el impacto ambiental negativo que causan lo procesos productivos a través de cambios en la organización de los procesos y las actividades
7. Explotación pecuaria intensiva: es toda instalación o unidad productiva que, independientemente de su sistema de confinamiento, supere los umbrales de capacidad de carga animal, densidad de población o generación de residuos y efluentes establecidos
8. Agricultura climáticamente inteligente (ACI): es un enfoque integral que busca aumentar la productividad agrícola de forma sostenible, mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
9. Ganadería climáticamente inteligente (GCI): alternativa para disminuir la degradación de los ecosistemas y también una oportunidad económica para los productores ganaderos. Con ella se busca mantener o aumentar las reservas de carbono en el suelo, generando una ganadería sostenible y resiliente al cambio climático.
5Artículo 5disposiciónPrincipios rectores. La interpretación, aplicación y ejecución de la presente LeyLeer +
Artículo 5.
Principios rectores. La interpretación, aplicación y ejecución de la presente Ley se regirá por los siguientes principios ambientales, en concordancia con el derecho ambiental nacional e internacional:
1. Principio de prevención: Toda actuación pública o privada deberá priorizar la adopción de medidas anticipadas para evitar el daño ambiental, atendiendo a sus causas y fuentes, antes que su corrección o mitigación posterior, conforme a la mejor evidencia técnica y científica disponible.
2. Principio de precaución: Cuando exista riesgo de daño grave o irreversible al ambiente o a la salud humana, la ausencia de certeza científica absoluta no podrá invocarse como motivo para postergar la adopción de medidas eficaces y proporcionales para prevenir la degradación ambiental, en cumplimiento de 10 dispuesto en la Declaración de Río y la Ley 41 de 1998.
3. Principio de restauración y reparación integral: Todo daño ocasionado al ambiente en la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa deberá ser reparado de manera efectiva, integral, oportuna y proporcional a la magnitud del daño, restableciendo las condiciones ecológicas, funcionales y paisajísticas afectadas, con participación de las comunidades y actores directamente impactados.
4. Principio de participación pública: Se garantizará la intervención activa, temprana, oportuna, informada y significativa del público, comunidades locales, pueblos indígenas y organizaciones de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones ambientales, conforme al Acuerdo de Escazú y la Ley 6 de 2002.
5. Principio de equidad intergeneracional: Las decisiones y actuaciones deberán considerar la obligación de preservar, conservar y utilizar de manera sostenible el ambiente, garantizando los derechos y oportunidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
6. Principio de responsabilidad ambiental y de "quien contamina paga": Toda persona natural o jurídica que cause daño, contaminación o deterioro a los recursos naturales de la cuenca será responsable de asumir íntegramente los costos de prevención, control, mitigación, reparación, restauración y, cuando corresponda, compensación de los daños ocasionados, sin trasladar dicha carga económica a la sociedad o al Estado, y sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas o penales que resulten aplicables.
7. Principio de transparencia y acceso a la información: Toda información ambiental relevante sobre la cuenca, incluyendo la relativa a la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Remediación y Restauración Ecológica, será pública, accesible, comprensible y oportuna, garantizando su difusión activa en formatos adecuados, de conformidad con el Acuerdo de Escazú, la Ley 6 de 2002 y demás normativas vigente.
Artículos
6. Las áreas comprendidas dentro de la Cuenca hidrográfica del Rio La Villa deberán ser objeto de medidas integrales de remediación, mitigación y restauración, según diagnóstico técnico priorizando intervenciones, basadas en criterios de efectividad ecológica, sostenibilidad y participación comunitaria. Estas medidas incluirán, entre otras, las siguientes:
1. Reforestación y revegetación con especIes nativas, priorizando la restauración de bosques de galería y la conectividad ecológica.
2. Eliminación y control de fuentes contaminantes puntuales y difusas, incluyendo descargas de aguas residuales de cualquier fuente, lixiviados y escorrentías agrícolas, pecuarias, industriales y otras no tratadas, conforme a la normativa de calidad ambiental aplicable.
3. Saneamiento y estabilización de taludes y márgenes mediante bioingeniería técnicas de control de erosión y revegetación.
4. Protección y manejo de zonas de recarga hídrica, restringiendo usos incompatibles y estableciendo sistemas de monitoreo.
5. Remoción de sedimentos contaminados y limpieza de cauces en sitios críticos, previa evaluación ambiental y técnica.
6. Implementación de barreras VIvas y franjas filtrantes para reducir el mgreso de contaminantes a los cuerpos de agua.
7. Control de especies invasoras que afecten la biodiversidad o la regeneración natural.
8. Mejoramiento de infraestructura de saneamiento en comunidades ribereñas para evitar descargas directas al río. 9.Establecimiento de un sistema permanente de seguimiento, monitoreo ambiental e investigación científica aplicada para evaluar la efectividad de las medidas de intervención, generar conocimiento sobre la dinámica eco sistémica de la cuenca y desarrollar soluciones innovadoras basadas en evidencia.
Capítulo III Órgano de Gobernanza
7Artículo 7vigenciaEl Desarrollo de las actividades para el establecimiento, autorización,Leer +
Artículo 7.
El Desarrollo de las actividades para el establecimiento, autorización, aprobación, ampliación, legalización o cambio de uso de suelo que permita el desarrollo de nuevas explotaciones pecuarias intensivas y-o extensivas dentro de los límites de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa, identificada como Cuenca N° 128, se otorgarán únicamente si cumplen con las normativas vigentes que regulan los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Aquellas actividades que no estén descritas en la norma que regula los estudios de impacto ambiental cumplirán con las guías de buenas prácticas ambientales correspondientes y vigentes, mientras se ejecute el Plan de Remediación y Restauración Ecológica de la Cuenca Hidrográfica del Río la Villa, el cual será desarrollado y ejecutado con carácter obligatorio por el Ministerio de Ambiente progresivamente en un plazo de 10 años a partir de la vigencia de la presente Ley. La presente norma aplica, entre otras, a explotaciones de porcicultura, bovinos de engorde y cualquier otra especie pecuaria de alto impacto ambiental que genere descargas de aguas residuales o residuos orgánicos susceptibles de afectar la calidad del agua o los ecosistemas asociados.
8Artículo 8disposiciónEl Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de DesarrolloLeer +
Artículo 8.
El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y el Ministerio de Salud serán responsables de verificar y fiscalizar el cumplimiento de que las nuevas concesiones cumplan con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) vigente, mientras se ejecute el Plan de Remediación y Restauración Ecológica de la Cuenca Hidrográfica del Río la Villa, con esto se podrá prevenir y evitar el incremento de las cargas orgánicas, microbiológicas y de contaminantes asociados sobre las fuentes hídricas superficiales y subterráneas de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa, en aplicación del principio de precaución reconocido en la Ley 41 de 1998, General de Ambiente, y de conformidad con los compromisos asumidos por la República de Panamá en el Acuerdo de Escazú. Asimismo, esta medida busca promover de manera efectiva el derecho humano al agua, en cantidad y calidad suficientes para el consumo humano, usos domésticos, productivos sostenibles y para la conservación de los ecosistemas, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
9Artículo 9disposiciónSe reconoce al Comité de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa, creado en elLeer +
Artículo 9.
Se reconoce al Comité de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa, creado en el marco de la Ley 44 de 2002 y regulado por su reglamento, como el órgano permanente de gobernanza, consulta, coordinación y articulación interinstitucional para la gestión integral, conservación y restauración de la cuenca. El Comité mantendrá las funciones establecidas en la Ley 44 de 2002, su reglamento y demás normativa aplicable, y garantizará la participación efectiva de todos los sectores de interés en la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones contempladas en la presente Ley.
10Artículo 10disposiciónSe establece el Observatorio de la Cuenca Hidrográfica del río La Villa comoLeer +
Artículo 10.
Se establece el Observatorio de la Cuenca Hidrográfica del río La Villa como instancia técnica, independiente y de carácter ad honorem, que será integrada por el Comité de Cuencas, los Comités de Sub Cuenca y los Comités de Micro Cuencas, garantizando representatividad y conocimiento territorial. El Observatorio constituye un instrumento de participación ciudadana y auditoría ambiental, con funciones de monitoreo, seguimiento, Evaluación y reporte sobre la gestión ambiental en la Cuenca. El Observatorio de la Cuenca Hidrográfica del rio La Villa podrá suscribir acuerdos de cooperación con instituciones académicas y organizaciones científicas que ejercerán un rol asesor.
11Artículo 11modificaEl Observatorio de la Cuenca tendrá las siguientes funciones de apoyo a lasLeer +
Artículo 11.
El Observatorio de la Cuenca tendrá las siguientes funciones de apoyo a las autoridades competentes:
1. Recibir información científica, técnica y SOcIO ambiental generada mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación integral del Plan de Remediación y Restauración Ecológica de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa.
2. Elaborar y presentar a informes trimestrales, así como reportes especiales cuando se detecten riesgos ambientales significativos o incumplimientos normativos.
3. Realizar recorridos e inspecciones para evaluar el estado de los ecosistemas, incluyendo bosques, manglares, zonas ribereñas y áreas de recarga hídrica.
4. Participar activamente en las sesiones de trabajo apoyando el cumplimiento de sus objetivos.
5. Analizar los informes trimestrales de la Secretaría del Comité de Cuenca y formular recomendaciones.
6. Formular recomendaciones técnicas para la actualización y ajuste del Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial (POAT) y del Plan de Manejo de la Cuenca, las cuales deberán ser consideradas por el Comité en sus procesos de toma de decisión.
7. Participar en la prevención y resolución de conflictos relacionados con el uso de recursos naturales de la cuenca.
8. Servir como mecanismo de auditoría ciudadana y de transparencia en la gestión de la cuenca, garantizando el acceso público y gratuito a la información producida, en cumplimiento del Acuerdo de Escazú y la Ley 6 de 2002. El Ministerio de Ambiente apoyará a través de su página web la divulgación de los informes trimestrales.
9. Apoyar la implementación de medidas preventivas y correctivas ante riesgos o amenazas ambientales.
10. Fomentar la educación ambiental y el cumplimiento de la legislación mediante campañas y actividades comunitarias.
11. Impulsar investigaciones científicas, técnicas y sociales que fortalezcan la gestión sostenible de la cuenca. En las funciones del observatorio se modifica toda vez que el observatorio estará compuesto por el comité de cuenca.
12Artículo 12disposiciónEl observatorio de la cuenca hidrográfica del Río la Villa contará con unaLeer +
Artículo 12.
El observatorio de la cuenca hidrográfica del Río la Villa contará con una junta directiva la cual se establecerá conforme al mecanismo de votación establecido en la reglamentación de la presente ley.
13Artículo 13disposiciónEl Ministerio de Ambiente y todas las instituciones que integran el Comité deLeer +
Artículo 13.
El Ministerio de Ambiente y todas las instituciones que integran el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río La Villa tendrán la obligación de incluir dentro de sus propuestas de presupuesto anual los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del observatorio progresivo de las obligaciones, medidas y compromisos establecidos en la presente Ley y en el Plan de Remediación y Restauración Ecológica de la Cuenca. Con el objetivo de asegurar la protección, conservación, remediación y restauración ecológica de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa y sus ecosistemas asociados, así como el uso sostenible de sus recursos hídricos y servicios eco sistémicos, el Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Comité de Cuenca y el Observatorio de la Cuenca, podrán establecer y gestionar mecanismos financieros complementarios, incluyendo convenios interinstitucionales, fondos concursables, alianzas público-privadas, cooperación internacional, compensaciones ambientales y demás instrumentos que resulten legalmente procedentes. Los recursos obtenidos a través de dichos mecanismos se destinarán de manera prioritaria a la ejecución de acciones de restauración ecológica, fortalecimiento de capacidades comunitarias, monitoreo ambiental, educación y sensibilización ciudadana, así como a la implementación de buenas prácticas productivas que contribuyan a la reducción de las presiones sobre la cuenca, en concordancia con la Ley 44 de 2002, su reglamentación y los principios establecidos en esta Ley.
Capítulo IV Plan de Remediación y Restauración Ecológica de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa.
14Artículo 14disposiciónEl Ministerio de Ambiente deberá formular, aprobar y elaborar, en un plazoLeer +
Artículo 14.
El Ministerio de Ambiente deberá formular, aprobar y elaborar, en un plazo máximo de doce meses, un Plan de Remediación y Restauración Ecológica de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa y ejecutar con carácter vinculante y participación multisectorial. El plan deberá incluir como mínimo: 1.Diagnóstico técnico-científico del estado ambiental de la cuenca.
2. Metas claras, cronogramas e indicadores de cumplimiento.
3. Medidas estructurales y no estructurales de restauración.
4. Presupuesto multianual e instrumentos financieros.
5. Participación de comunidades, academia, productores y sociedad civil.
El plan deberá integrarse obligatoriamente a los instrumentos de planificación ambiental vigentes. Dicho plan deberá formularse mediante procesos de participación amplia, temprana, informada e inclusiva, conforme a 10 establecido en el Acuerdo de Escazú y la normativa nacional de participación ciudadana, incorporando aportes de comunidades locales, academia, sector productivo y sociedad civil. El plan deberá integrarse obligatoriamente a los instrumentos de planificación ambiental vigentes. Dicho plan deberá formularse mediante procesos de participación amplia, temprana, informada e inclusiva, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Escazú y la normativa nacional de participación ciudadana, incorporando aportes de comunidades locales, academia, sector productivo y sociedad civil. Las medidas establecidas en el plan serán de cumplimiento obligatorio y deberán integrarse de manera armónica a los instrumentos de planificación existentes, incluyendo el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial (POAT) y el Plan de Manejo de la cuenca, según lo dispuesto en la Ley 44 de 2002 y su reglamentación. El Ministerio de Ambiente será responsable de establecer indicadores de seguimiento y evaluación y de publicar informes semestrales sobre los avances y resultados de la ' implementación, garantizando el acceso público a toda la información generada.
15Artículo 15disposiciónEl Ministerio de Ambiente garantizará el acceso público, transparente yLeer +
Artículo 15.
El Ministerio de Ambiente garantizará el acceso público, transparente y periódico a la información ambiental de la cuenca, incluyendo:
1. Informes semestrales de calidad de agua.
2. Avances en las medidas de remediación, mitigación y restauración establecidas.
3. Comunicación inmediata de incidentes ambientales por todos los medios disponibles.
El incumplimiento por parte de las autoridades será considerado falta grave y sujeto a las sanciones correspondientes.
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Capítulo V Estándares Mínimos Obligatorios de Buenas Prácticas Agropecuarias.
16Artículo 16disposiciónToda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolle actividadesLeer +
Artículo 16.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolle actividades productivas, comerciales, industriales, urbanas, turísticas, agropecuarias o de cualquier otra naturaleza dentro de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa, identificada como Cuenca N° 128 conforme al Plan Nacional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, deberá implementar prácticas de gestión ambiental sostenible, orientadas a la prevención, mitigación y control de la contaminación hídrica, sin perjuicio de otras medidas complementarias que establezca la autoridad ambiental competente:
1. Protección de cuerpos de agua y zonas de recarga hídrica:
a. Establecimiento y mantenimiento de franjas de protección ribereña de conformidad con la normativa ambiental vigente, mediante bosque de galería con vegetación natural o reforestada, priorizando especies nativas que se adapten al sitio y que mejoren la cobertura vegetal.
2. Sistemas silvopastoriles y de manejo de suelos:
a. Incorporación de especies forestales nativas que se adapten al sitio y que mejoren la cobertura vegetal, la retención hídrica, la infiltración y la estabilidad de los suelos.
3. Manejo de residuos pecuarios, agrícolas, residenciales, municipal industriales y comerciales:
a. Tratamiento adecuado de excretas, efluentes, aguas residuales, y desechos sólidos generados por actividades agropecuarias, industriales, comerciales, urbanas o municipales conforme a la normativa vigente.
b. Disposición ambientalmente segura del estiércol y residuos orgánicos, evitando su vertido en cuerpos de agua o zonas de es correntía directa.
4. Integración a la planificación ambiental de la cuenca: Las medidas aquí previstas deberán incorporarse obligatoriamente al Plan de Remediación y Restauración Ecológica y a los Planes de Ordenamiento y Manejo Ambiental de la cuenca, así como a los instrumentos de gestión establecidos en la Ley 44 de 2002 y su reglamentación.
17Artículo 17disposiciónEl Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Observatorio de la CuencaLeer +
Artículo 17.
El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Observatorio de la Cuenca
Hidrográfica del Río La Villa, desarrollará programas de capacitación obligatoria.
Capítulo VI Prohibiciones
18Artículo 18disposiciónDentro de los límites de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa se prohíbeLeer +
Artículo 18.
Dentro de los límites de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa se prohíbe expresa y sin excepción las siguientes actividades, sin perjuicio de otras restricciones establecidas en la legislación ambiental vigente: A. Tala y eliminación de cobertura vegetal:
a. Corte, tala, quema o remoción de árboles, bosques de galería, vegetación ribereña y manglares.
1. Uso de sustancias prohibidas:
a. Fumigación, aspersión, aplicación o control de plagas mediante sustancias químicas, pesticidas o biocidas prohibidos por la normativa nacional o por convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
2. Vertidos y descargas contaminantes:
a. Vertido o descarga de aguas residuales, efluentes industriales, lixiviados o cualquier sustancia contaminante, sin tratamiento previo que cumpla los parámetros establecidos en la normativa ambiental vigente.
3. Afectación a la fauna silvestre:
a. Caza, captura, extracción o comercialización de animales silvestres, vivos o muertos, así como la recolección de sus productos o subproductos, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente.
4.Instalacionespecuarias intensivas prohibidas:
a. Establecimiento, ampliación o legalización de nuevas explotaciones pecuarias intensivas de porcino (centrales de engorde o ceba), en cumplimiento de la moratoria establecida en esta Ley.
5. Infraestructura y proyectos de alto impacto ambiental:
a. Instalación o ampliación de vertederos, rellenos sanitarios, cementerios, desarrollos habitacionales, proyectos industriales o cualquier otra infraestructura que, conforme a informe técnico del Ministerio de Ambiente y demás autoridades competentes, pueda ocasionar impactos ambientales graves, irreversibles o de dificil mitigación sobre la cuenca.
Capítulo VII Régimen Sancionatorio.
19Artículo 19disposiciónToda persona natural o jurídica que ejecute cualquier actividad prohibida en laLeer +
Artículo 19.
Toda persona natural o jurídica que ejecute cualquier actividad prohibida en la presente Ley será sancionada por el Ministerio de Ambiente, conforme a la gravedad del daño ambiental ocasionado y la normativa vigente, previa instrucción y sustanciación de un proceso administrativo sancionador que garantice el derecho de defensa y el debido proceso, de conformidad con la Ley 38 de 2000. La imposición de sanciones deberá sustentarse en un informe técnico elaborado por personal idóneo, que determine la naturaleza, magnitud, extensión y duración del daño ambiental, así como las medidas necesarias para su prevención, mitigación, reparación o compensación. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra índole que. pueda derivarse, y de la aplicación simultánea de medidas cautelares, preventivas o correctivas, cuando sean necesanas para evitar un daño mayor o irreversible, en concordancia con el principio de prevención y precaución ambiental.
El proceso sancionatorio será de carácter sumario y abreviado garantizando la eficacia y la eficiencia ambiental.
Capítulo VIII Disposiciones Finales.
20Artículo 20disposiciónLa presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo noLeer +
Artículo 20.
La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de seis meses.
21Artículo 21disposiciónEsta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgaciónLeer +
Artículo 21.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación