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Proyecto de ley 357.

Que establece medidas especiales para la remediación, restauración ecológica y manejo sostenible de la cuenca hidrográfica del río la Villa y dicta otras disposiciones

Jhonathan Vega

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Cuenca Hidrográfica del Río La Villa, en la Península de Azuero, enfrenta una grave crisis ambiental que compromete el acceso al agua potable para miles de habitantes de las provincias de Herrera y Los Santos. De acuerdo con datos provenientes del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en la cuenca hidrográfica del Río La Villa se han detectado 24 ingredientes activos de plaguicidas, de los cuales seis están clasificados como cancerígenos por organismos internacionales y ocho presentan efectos disruptores del sistema endocrino. Estos hallazgQs, derivados de los programas de monitoreo ambiental desarrollados por el MIDA en coordinación con otras entidades estatales, evidencian la magnitud de la amenaza que representan las prácticas agrícolas no sostenibles para la salud humana y para la seguridad hídrica de la región de Azuero. El reporte forma parte de los informes de diagnóstico de plaguicidas en cuencas hídricas elaborados por el MIDA, en línea con la Estrategia Nacional de Manejo Integrado de Plaguicidas. Estos datos se dieron a conocer entre 2017 y 2018, cuando se intensificó el monitoreo de la cuenca tras la crisis de la atrazina en 2015. La situación ambiental del Río La Villa refleja un proceso progresivo de deterioro que se ha documentado durante la última década y que hoy constituye una de las principales crisis hídrÍcas y de salud pública en la región de Azuero. En el año 2015 se registró la primera gran alerta nacional cuando se detectó la presencia del herbicida atrazina en las aguas del río, lo que obligó al IDAAN a suspender temporalmente el suministro de agua potable en varias comunidades de Herrera y Los Santos. Este hecho evidenció la vulnerabilidad de la cuenca frente a la contaminación agroquímica y generó gran preocupación ciudadana. Durante los años 2016 a 2018, pese a los compromisos institucionales, persistieron denuncias de contaminación asociadas al uso indiscriminado de agroquímicos, descargas de aguas residuales sin tratamiento y desechos pecuarios. Diversas organizaciones comunitarias y académicas advirtieron sobre la ausencia de controles eficaces y la amenaza creciente sobre la seguridad hídrica de la población. En 2019, la problemática llegó a la Asamblea Nacional mediante propuestas ciudadanas que buscaban declarar la cuenca como área protegida; sin embargo, las medidas no prosperaron. Paralelamente, se intensificaron las movilizaciones comunitarias y protestas en defensa del recurso hídrico. Durante los años 2020 y 2021, informes del MINSA y de universidades nacionales confirmaron la persistencia de contaminantes en el agua, incluyendo agroquímicos y metales pesados. Estos hallazgos elevaron la alarma pública al vincularse con riesgos directos para la salud de los habitantes de la región. En los años 2022 y 2023, la situación generó un aumento en la presión social y política: productores, ambientalistas y comunidades organizadas exigieron un plan integral para la protección de la cuenca. En paralelo, surgieron iniciativas legislativas orientadas a declarar una reserva hídrica. El año 2024 confirmó que los problemas de calidad del agua persistían. Las plantas potabilizadoras en Herrera y Los Santos enfrentaron serias dificultades para garantizar agua apta para consumo humano, lo que derivó en costos elevados y medidas de emergencia para asegurar el abastecimiento. Finalmente, el año 2025 marcó un punto de inflexión en esta crisis ambiental y social. Por un lado, el Ministerio de Salud y Ministerio de Ambiente declararon oficialmente la contaminación del Río La Villa, reconociendo la magnitud de un problema que había sido denunciado por más de una década. Por otro lado, un estudio realizado por el genetista y pediatra Iván Landires, del Instituto de Ciencias Médicas de Azuero, en colaboración con el doctor José Villarreal, del IDIAP, reveló la presencia de contaminantes químicos y metales pesados en la sangre y orina de recién nacidos sanos en las provincias de Herrera y Los Santos. Este hallazgo constituyó una evidencia contundente del impacto directo de la contaminación en la salud humana, afectando a la población más vulnerable desde el nacimiento. La combinación de estos hechos la declaratoria oficial de contaminación del río y la confirmación científica del impacto en los recién nacidos constituye un hito histórico que obliga al Estado a adoptar medidas legislativas inmediatas, firmes y eficaces para garantizar el derecho al agua, la salud y un ambiente sano en la región de Azuero. Ese episodio, que dejó huellas imborrables, reveló la fragilidad de nuestras instituciones y la ausencia de normas claras y contundentes para proteger la cuenca. Hoy, los datos oficiales confirman que el problema no solo persiste, sino que se agrava. El deterioro ambiental también se refleja en la pérdida de cobertura forestal. Según estudios de Mi Ambiente y de la Universidad de Panamá, complementados con evaluaciones internacionales de la FAO y CATHALAC, en los últimos veinte años la cuenca del Río La Villa ha perdido más del 30% de su cobertura boscosa original. Esta deforestación ha reducido significativamente la capacidad de recarga hídrica del suelo, incrementando la erosión, la sedimentación del río y el riesgo de sequías en épocas críticas, afectando directamente la seguridad hídrica de la poblacióll. Ante este escenario, el Estado panameño tiene la obligación jurídica y moral de actuar, amparado en los principios de prevención, precaución, restauración integral y equidad intergeneracional, reconocidos en la Ley 41 de 1998 (General de Ambiente), la Ley 44 de 2002 (Cuencas Hidrográficas) y el Acuerdo de Escazú.

El presente Anteproyecto de Ley propone medidas claras: 1. Declarar la Cuenca del Río La Villa como zona prioritaria de remediación y restauración ecológica, garantizando su recuperación integral. 2. Se declara una moratoria temporal a las nuevas explotaciones pecuarias intensivas, con el fin de detener la creciente contaminación en la cuenca del Río La Villa. Esta medida regirá hasta que se ejecuten los planes de remediación y restauración ambiental, garantizando que la actividad productiva futura se desarrolle bajo criterios sostenibles. 3. Establecer zonas ribereñas de protección no menores de 30 metros, con reforestación y restauración de bosques de galería. 4. Crear el Observatorio de la Cuenca, con carácter técnico y de veeduría ciudadana, asegurando transparencia y control social. 5. Elaborar un Plan de Remediación y Restauración Ecológica en 12 meses, con met~s, cronograma, presupuesto y participación comunitaria y su ejecución de forma progresiva en un rango de 10 años 6. Garantizar acceso público a la información ambiental, con reportes trimestrales y sanciones a instituciones que incumplan. Estas acciones buscan reducir la carga contaminante, restaurar ecosistemas críticos, proteger la salud de la población y devolver la confianza ciudadana en las instituciones. El manejo sostenible de cuencas hidrográficas y la protección del agua como derecho humano no es un desafío exclusivo de Panamá, sino una prioridad global. Diversos países han adoptado legislaciones especiales que sirven de referencia: 1. México - La Ley de Aguas Nacionales (1992, reformada en 2012) establece Consejos de Cuenca como órganos colegiados de gestión participativa, con representación de comunidades locales, productores y autoridades. Además, la Suprema Corte de Justicia reconoció en 2012 el derecho humano al agua, vinculando la obligación del Estado de garantizar su acceso en calidad y cantidad suficiente. 2. Colombia - La Corte Constitucional ha desarrollado una doctrina robusta en materia ambiental, reconociendo en la sentencia T -622 de 2016 al Río Atrato como sujeto de derechos, obligando al Estado a su restauración ecológica integral con participación comunitaria. Este precedente refuerza la idea de que los ríos deben ser protegidos jurídicamente como entes vivos. 3. Costa Rica - A través de la Ley de Biodiversidad (1998) y diversas sentencias de la Sala Constitucional, se ha consolidado la aplicación del principio de precaución ambiental, exigiendo la paralización de actividades productivas cuando existe riesgo de daño irreversible al agua o a los ecosistemas. 4. Ecuador - La Constitución de 2008 reconoce los derechos de la naturaleza, estableciendo que los ecosistemas tienen derecho a su restauración integral. Este marco permitió declarar la protección reforzada de cuencas estratégicas, con prohibición de actividades extractivas en zonas de recarga hídrica. 5. Chile - En 2022 se aprobó una reforma constitucional que incorpora explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, obligando al Estado a priorizar el consumo humano y la protección de fuentes hídricas sobre cualquier otro uso. Estos ejemplos internacionales demuestran que la tendencia regional e internacional es clara: el agua y las cuencas deben ser objeto de una protección legal reforzada, con énfasis en la prevención, la restauración y la participación ciudadana.

Este anteproyecto no responde a intereses coyunturales, sino que constituye una necesidad histórica y un compromiso inaplazable con la salud pública, la seguridad hídrica y la justiCia ambiental. La situación crítica de la cuenca del Río La Villa demanda una acción legislativa firme y oportuna, que garantice a las presentes y futuras generaciones el acceso a agua limpia y segura. De no actuar con prontitud, las consecuencias ambientales, sociales y económicas serán irreversibles, comprometiendo no solo el bienestar de la población de Azuero, sino también la sostenibilidad del desarrollo nacional. Por todo lo expuesto, solicito respetuosamente el apoyo de este pleno legislativo, para que juntos convirtamos esta iniciativa en Ley de la República y garanticemos que el Río La Villa siga siendo sinónimo de vida, esperanza y dignidad para Panamá.

Circuito 8-2