Proyecto de ley 165.
Que modifica un artículo del Código Penal, relacionado con el delito de hurto
Ariana Coba
1Artículo 1disposiciónEl Artículo 217-A del Código Penal queda así:Leer +
Artículo 1.
El Artículo 217-A del Código Penal queda así: Quien se apodere de un motor fuera de borda, productos agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria que se encuentran en el sitio natural de producción, si el valor es superior a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), será sancionado con pena de seis a ocho afios de prisión. Igual sanción se aplicará a quien se apodere, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo, o a quien sin haber participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice 10 hurtado. La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuándo:
1. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca.
2. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero.
2Artículo 2modificaLa presente Ley modifica el artículo 210 del Texto Único del Código PenLeer +
Artículo 2.
La presente Ley modifica el artículo 210 del Texto Único del Código Pen
3Artículo 3disposiciónEsta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.Leer +
Artículo 3.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.