Proyecto de ley 165.
Que modifica un artículo del Código Penal, relacionado con el delito de hurto
Ariana Coba
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El Artículo 217-A del Código Penal queda así: Quien se apodere de un motor fuera de borda, productos agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria que se encuentran en el sitio natural de producción, si el valor es superior a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), será sancionado con pena de seis a ocho afios de prisión. Igual sanción se aplicará a quien se apodere, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo, o a quien sin haber participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice 10 hurtado. La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuándo: 1. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca. 2. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.La presente Ley modifica el artículo 210 del Texto Único del Código Pen | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. | |