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Parlamento

Proyecto de ley 165.

Que modifica un artículo del Código Penal, relacionado con el delito de hurto

Ariana Coba

Artículo 1.

El Artículo 217-A del Código Penal queda así: Quien se apodere de un motor fuera de borda, productos agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria que se encuentran en el sitio natural de producción, si el valor es superior a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), será sancionado con pena de seis a ocho afios de prisión. Igual sanción se aplicará a quien se apodere, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo, o a quien sin haber participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice 10 hurtado. La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuándo:

1. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca.

2. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero.

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Artículo 2.

La presente Ley modifica el artículo 210 del Texto Único del Código Pen

Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.