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Parlamento

Proyecto de ley 366.

Que adiciona artículos a la Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición

Alexandra Brenes

1Artículo 1adicionaSe adiciona el artículo 77-A a la Ley 45 de 2007, así:Leer +

Artículo 1.

Se adiciona el artículo 77-A a la Ley 45 de 2007, así:

Artículo 77-A. Contrato de educación particular. Acuerdo para la prestación de servicios educativos ofrecidos por entidades privadas, suscrito entre el representante del centro de educación particular de que se trate y el acudiente del estudiante. Este contrato debe expresar claramente las condiciones del servicio brindado, en concordancia con los niveles o etapas académicas que el establecimiento imparta bajo la autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo con el subsistema regular de educación vigente, identificando el resuelto de funcionamiento expedido por la autoridad de educación correspondiente. Las variaciones y parámetros en los costos del servicio educativo contratado se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2 de Decreto Ejecutivo No. 601 de 9 de julio de 2015, que reglamenta el artículo 130 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, orgánica de educación, y las controversias que surjan entre consumidores y proveedores serán resueltas con la intervención de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) y en los Tribunales de Protección al Consumidor y Libre Competencia, de acuerdo a la ley vigente.

2Artículo 2adicionaSe adiciona el artículo 77-B a la Ley 45 de 2007, así:Leer +

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 77-B a la Ley 45 de 2007, así:

Artículo 77-B. Contenido del contrato de educación particular. El contrato de educación particular deberá incluir, además de lo establecido en el artículo 72 de esta ley, lo siguiente:

1. Descripción detallada de la modalidad de enseñanza empleada por el centro educativo, si es presencial, semipresencial, virtual o híbrida.

2. Jornada regular dentro del diseño de cada colegio.

3. Desglose detallado de todas las sumas que el consumidor pagará por el servicio a contratar, de acuerdo con la etapa académica en la que ingresará el estudiante, sea: preescolar, premedia y media, abarcando los costos relacionados con matrículas, anualidades o mensualidad, fechas de pago y recargos, y cualquier servicio adicional que ofrezca el centro de enseñanza particular, los que deben ser identificados con claridad y estar estrictamente vinculados con la prestación del servicio educativo, conforme al subsistema regular de educación establecido por el Ministerio de Educación.

4. Las medidas que podrá adoptar el proveedor en caso de que, por causas ajenas a su voluntad, no pueda brindar el servicio conforme a la modalidad de enseñanza contratada por el consumidor, y dispondrá la realización de un ajuste proporcional en el costo del servicio, considerando la diferencia en los recursos utilizados, garantizando que no se reduzca la calidad educativa ni la economía de los consumidores. Una vez restablecidas las condiciones que permitan retomar la modalidad pactada, se reanudará el cobro del precio original, informando por escrito o por cualquier otro medio tecnológico sin necesidad de formalizar alguna modificación al contrato. En cuanto al pago del servicio educativo correspondiente al periodo lectivo o año académico, podrá pactarse que se efectúe a través de mensualidades o de un pago único, a elección del consumidor, garantizando en todo momento la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, conforme a lo indicado en el artículo 47 de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022. La copia del contrato de educación particular deberá ser entregada al consumidor una vez sea firmado por ambas partes.

3Artículo 3adicionaSe adiciona el artículo 77-e de la Ley 45 de 2007 así:Leer +

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 77-e de la Ley 45 de 2007 así:

Artículo 77-C. Reserva de admisión v pagos previos al contratar el servicio de educación particular. Todo monto o pago que solicite el proveedor del servicio educativo al consumidor, previo a la inscripción o matrícula del estudiante en el centro de educación particular, debe estar debidamente establecido en el contrato y contar con su respectivo recibo. Además, debe detallar los términos y las condiciones del mencionado pago, el cual se efectuará específicamente a favor del proveedor del servicio educativo.

4Artículo 4adicionaSe adiciona el artículo 77-D a la Ley 45 de 2007 así:Leer +

Artículo 4.

Se adiciona el artículo 77-D a la Ley 45 de 2007 así:

Artículo 77-D. Contrato para el servicio de transporte colegial. Convenio privado a través del cual una persona natural o jurídica se compromete con un consumidor a prestar el servicio de transporte colegial. El contrato debe incluir, en adición a lo establecido en el artículo 72 de esta Ley, como mínimo, lo siguiente:

1. Identificación de la(

s) persona(

s) que serán transportadas, detallando el horario, frecuencia y los lugares de salida y destino del servicio.

2. Identificación del vehículo automotor con el cual se prestará el servicio de transporte colegial, así como los datos generales del conductor responsable.

3. Las obligaciones del transportista en caso de:

a. Avería o evento imprevisto que impida al proveedor completar el recorrido, expresando las acciones a seguir y las consecuencias de no poder continuar prestando el servicio por tiempo indefinido debido a daños en el vehículo.

b. Imposibilidad de prestar el servicio por razón de huelgas o paros laborales que interrumpan las actividades académicas, período durante el cual el proveedor no estará obligado a brindar el servicio, ni el consumidor a pagar el monto total, sino que se hará un prorrateo y se pagará lo que corresponda a los días que se prestó el servicio. Si la paralización excede de un (

1) mes, el consumidor pagará un porcentaje equivalente al 50% de la tarifa mensual contratada, en concepto de gastos operativos del proveedor. Una vez se reanuden las actividades escolares, el servicio se restablecerá bajo las condiciones originalmente pactadas, sin que sea necesario modificar el contrato.

4. El procedimiento para la devolución al consumidor de los montos pagados por adelantado al proveedor, si se suspende la prestación del servicio de transporte colegial.

5. Las causales de terminación anticipada del contrato de servicio de transporte colegial, ya sea por incumplimiento del transportista o del contratante.

6. Especificar el tipo de seguro que ampara a las personas transportadas, así como las responsabilidades del proveedor en caso de accidente, daños personales o materiales ocurridos durante la prestación del servicio.

5Artículo 5adiciona(Nuevo) Se adiciona un párrafo al numeral 16 del artículo 36 de la LeyLeer +

Artículo 5.

(Nuevo) Se adiciona un párrafo al numeral 16 del artículo 36 de la Ley 45 de 2007, así:

Artículo 36. Obligaciones del proveedor. Son obligaciones del proveedor frente al consumidor las siguientes:

16. Abstenerse de realizar acciones orientadas a restringir el abastecimiento, la circulación o la distribución de bienes o servicios, a través del acaparamiento o la venta atada o condicionada, salvo que medie justa causa. En el contenido del contrato de educación particular no se podrá obligar al consumidor la adquisición del uniforme escolar, tales como abrigos, suéteres, medias u otras vestimentas asignadas por el centro de enseñanza particular, salvo que el logo identificativo se encuentre debidamente registrado. De igual forma, queda prohibida la obligación de comprar textos y útiles escolares directamente en el colegio particular, siempre que en el mercado local existan alternativas iguales y más asequibles

6Artículo 6adicionaEsta Ley adiciona los artículos 77-A, 77-B, 77-C, 77-D y un párrafo alLeer +

Artículo 6.

Esta Ley adiciona los artículos 77-A, 77-B, 77-C, 77-D y un párrafo al numeral 16 del artículo 36 a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

7Artículo 7disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +

Artículo 7.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.