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Proyecto de ley 366.

Que adiciona artículos a la Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Constitución Política de Panamá reconoce la educación particular como una alternativa a la educación impartida por el Estado en los centros de enseñanza oficiales, autorizando la creación de establecimientos privados destinados a ofrecer planes de estudio elaborados y aprobados por la dependencia estatal correspondiente, quedando a elección de los padres de familia, como consumidores, optar entre centros docentes particulares y los oficiales. En esa línea de pensamiento, es de advertir que conforme a la Ley 47 de 1946, orgánica de educación, compete al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Particular, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de los centros educativos particulares, garantizando el cumplimiento de los principios y fines de la educación nacional; no obstante, dado que la educación particular es brindada por entidades privadas en establecimientos no estatales, está sujeta al pago por el servicio contratado, lo que implica una contraprestación económica asumida por los padres de familia o acudientes de los estudiantes, basada en términos y condiciones que determinen los montos, plazos y otras estipulaciones, de allí la relevancia que sean especificados al momento de ofrecer el servicio de educación particular, ello para equilibrar la relación entre los consumidores y los centros particulares como proveedores del servicio educativo. Atendiendo a lo anterior, y sin soslayar que hay libertad contractual en Panamá, a través de la presente propuesta de ley se adiciona en el articulado de la Ley 45 de 2007, el concepto de contrato de educación particular y se establece su contenido, ello partiendo de la premisa que se trata de contratos de adhesión con naturaleza onerosa, en una materia de especial interés para el país, como lo es el derecho fundamental a la educación, siendo imperativo que el consumidor cuente con información clara, veraz y oportuna sobre las condiciones que regirán la relación de consumo, para tomar la decisión de suscribir o no el contrato.

Como tópicos más relevantes del contenido del contrato de educación particular, se señala la descripción detallada de la modalidad de enseñanza que se emplea (presencial, semipresencial o virtual), y la determinación de las medidas que podrá adoptar el proveedor en caso de no poder brindar el servicio conforme a la modalidad pactada; además, se requiere el desglose de las sumas a pagar por el servicio de educación particular, pero de conformidad con el subsistema regular de educación vigente, es decir, dividido en preescolar, primaria, premedia y media, permitiendo así al consumidor tener conocimiento previo de los costos que pagará a largo plazo por la educación de sus acudidos, en el evento que decida suscribir el contrato con el centro de enseñanza particular, ello sin limitar la posibilidad de que sean aumentados luego del trámite correspondiente para ello, de conformidad con la Ley 47 de 1946. De igual forma, en vista de que en Panamá hay centros de educación particular que como parte del proceso de inscripción o reserva de cupo, exigen al consumidor el pago o entrega de una donación, se hace necesario regular dicha práctica, ello con el fin de garantizar una relación contractual equitativa y salvaguardar los derechos de los intervinientes, de allí que el presente anteproyecto de ley establezca claramente que las donaciones son voluntarias, y que de acordarse su entrega por parte del consumidor, se realizará una sola vez y únicamente a favor del proveedor del servicio educativo, es decir, no podrá ser beneficiado un tercero que no es parte de la relación de consumo, estableciendo un monto límite. Por otro lado, ante la práctica de algunos centros de educación particular, que venden uniformes, útiles o textos escolares, siendo que la Ley 45 de 2007 regula la libre competencia económica y la libre concurrencia en los mercados, a través de esta propuesta de ley se está adicionando una disposición para impedir la imposición de compra de artículos en el establecimiento de enseñanza particular, indicando cuándo hay venta atada en materia educativa y reconociendo al consumidor la potestad de presentar la queja correspondiente ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), que le dará trámite e impondrá la sanción de rigor. El último tema que aborda el presente anteproyecto de ley, es el concerniente al servicio de transporte colegial, que también debe estar amparado en un contrato, en el que debe incluirse, entre otras cláusulas importantes, qué pasará si por razones ajenas a quienes lo firman, no se presta el servicio en los términos acordados, estipulación que beneficia y da seguridad a los intervinientes, ya que no deja al arbitrio de uno solo de los contratantes si se pagará o no por el servicio, ni el monto. En síntesis, a través de este anteproyecto de ley se busca dar respuesta o resolver situaciones que, a lo largo de los años, han generado controversias entre los proveedores del servicio de educación particular y el transporte colegial, y los consumidores, quienes requieren información previa, clara y veraz sobre el servicio ofrecido, incluyendo, pero no limitándose, a] total de los montos a pagar, los plazos de la obligación y cualquier otro elemento que les permita decidir con conocimiento si aceptan o no las condiciones del contrato, aunado a garantizar la no afectaCión del proceso de enseñanza-aprendizaje en los términos reconocidos en la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los derechos de la niñez y la adolescencia y dicta otras disposiciones.