Proyecto de ley 416.
Que otorga carácter vinculante a los resultados de las consultas ciudadanas y dicta otras disposiciones.
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La participación ciudadana es la democracia representativa, siendo uno de los pilares fundamentales en toda democracia representativa.
En Panamá, existen mecanismos legales que permiten que los ciudadanos puedan expresar su opinión en asuntos de interés colectivo, pero los mismos han carecido de fuerza vinculante, lo que con hace que los resultados sean meros instrumentos de consulta, sin efectos de carácter obligatorios sobre las decisiones administrativas, legislativas o de planificación. La brecha existente entre la voluntad expresada en consultas ciudadanas y las decisiones efectivamente adoptadas por las autoridades han venido debilitando la confianza que la población tiene en las instituciones públicas, donde se ha tenido la percepción de exclusión en los procesos de toma de decisiones y reduciendo la legitimidad de las políticas públicas implementadas. Con el presente anteproyecto de ley, buscamos fortalece los resultados de las consultas ciudadanas para que las misma sean de carácter vinculantes, asegurando que la voz de los ciudadanos se traduzca en acciones concretas, siempre que estos procesos cumplan con garantías de legalidad, transparencia, representatividad y rigor técnico. Nuestra propuesta incorpora procesos para llegar a está validación y garantías, para que los resultados de estas consultas cumplan con requerimientos para que sean vinculantes, contiene 1. Participación mínima representativa: se exige la concurrencia de al menos el 30% de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción respectiva, con la finalidad de legitimar el proceso y evitar decisiones adoptadas por una minoría reducida. 2. Validación técnica: deberá contar con profesionales idóneos, que se encuentren avalados por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura que respalden con criterios técnicos las decisiones comunitarias, garantizando que las propuestas sean viables y sostenibles. 3. Representación sectorial: el comité organizador deberá contar con autoridades nacionales como la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) y la Defensoría del Pueblo, así como a organizaciones comunitarias, juntas comunales, juntas de desarrollo local, sociedad civil y el sector empresarial, asegurando la diversidad de visiones donde se incluyan todos los sectores. 4. Seguridad tecnológica y transparencia: la ley implementa la posibilidad de utilizar un sistema digital de votación que garanticen trazabilidad, encriptación y accesibilidad, con observadores institucionales (Defensoría del Pueblo y ANTAI) que velen por la transparencia y legitimidad de los resultados. 5. Publicidad y rendición de cuentas: los resultados de toda consulta ciudadana, junto con los informes técnicos correspondientes, deberán publicarse en los portales de transparencia de la institución convocante, a fin de garantizar el acceso público y la trazabilidad histórica de las decisiones obtenidas. La adopción de esta ley significará un paso importante en el fortalecimiento de la democracia participativa, que nos lleva a cumplir con los estándares internacionales que promueven la participación ciudadana en las decisiones importantes dentro de la gestión pública. Este anteproyecto responde a una demanda histórica de la sociedad panameña: que la voz del pueblo sea escuchada y respetada en la toma de decisiones que impactan directamente su vida y su comunidad. Fortaleciendo la confianza en las instituciones, y consolidando la cultura democrática, para garantizar que la gestión pública esté verdaderamente al servicio de los ciudadanos. Es por estas razones antes expuestas que sometemos a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional el presente anteproyecto de Ley, y solicitamos la colaboración de los honorables diputados por darle el trámite interno correspondiente a este anteproyecto de ley, para que se convierta en ley de la República.
~.D. Graciel:---He ~ndez Lac y~ -7
Diputada de la República Circuito 8-4
Exposición de motivos
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