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Parlamento

Proyecto de ley 367.

Por medio del cual se regula la producción e importación de bebidas azucaradas que contengan en su eleboracion jarabe de maíz con alta fructosa

Jairo Salazar

Artículo 1.

Ámbito de aplicación. La presente Ley regula la producción, fabricación, preparación, refinamiento, industrialización, distribución, transformación, extracción, dilución, almacenamiento, comercialización, transporte, trasbordo, importación, exportación, reexportación, tránsito aduanero, desecho, envasado, uso, así como cualquier tipo de transacción nacional o internacional en que se encuentran involucrado jarabe de maíz con alta fructosa.

Artículo 2.

Objetivo. Esta Ley tiene por objeto establecer las medidas de prevención, control y fiscalización que deben adoptarse a fin de controlar la producción, fabricación, preparación, refinamiento, industrialización, distribución, transformación, extracción, dilución, almacenamiento, comercialización, transporte, trasbordo, importación, exportación, reexportación, tránsito aduanero, desecho, envasado, uso, así como cualquier tipo de transacción nacional o internacional en que se encuentran involucrado el jarabe de maíz con alta fructosa.

Artículo 3.

Sujetos obligados. Queda sujeta a las obligaciones establecidas en esta Ley, cualquier persona natural o jurídica que dentro del territorio nacional se dedique habitual u ocasionalmente, a título gratuito u oneroso, a la producción, fabricación, preparación, refinamiento, industrialización, distribución, transformación, extracción, dilución, almacenamiento, comercialización, transporte, trasbordo, importación, exportación, reexportación, tránsito aduanero, desecho, envasado, uso, así como cualquier tipo de transacción nacional o internacional en que se encuentran involucrado el jarabe de maíz con alta fructosa.

Artículo 4.

Definiciones. Para los efectos de la presente Ley los siguientes términos se entenderán así:

a) Desvío. Acto de transferir el jarabe de maíz con alta fructosa, incluidas las mezclas lícitas sometidas a control, de sus usos lícitos propuestos a canales ilícitos.

b) Distribución. Transferencia de el jarabe de maíz con alta fructosa, incluidas las mezclas lícitas sometidas a control, entre personas naturales o entre personas jurídicas.

c) Etiqueta. Información que se encuentra directamente sobre los envases de los productos regulados por la ley.

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d) Exportación. Salida fisica del jarabe de maíz con alta fructosa., incluidas las mezclas lícitas sometidas a control, del territorio nacional y zonas francas.

e) Importación. Introducción fisica de el jarabe de maíz con alta fructosa, incluidas las mezclas lícitas sometidas a control, al territorio nacional y a las zonas francas.

f) Mezcla. Combinación que contiene el jarabe de maíz con alta fructosa, que pueden utilizarse en la fabricación de bebidas azucaradas, sustancias psicotrópicas u otras de efectos semejantes, sin importar que la combinación sea un producto natural o sintético independiente del estado fisico que se encuentre

g) Operador. Persona natural o jurídica, debidamente registrada ante la autoridad competente que se dedique a cualquier operación establecida en esta Ley con el jarabe de maíz con alta fructosa., incluyendo las mezclas lícitas sometidas a control.

h) Jarabe de maÍZ con alta fructosa. con sus siglas JMAF, o en inglés, high fructose com syrup, con sus siglas HFCS, se obtiene mediante el procesamiento enzimático de jarabes de glucosa para convertir parte de este azúcar en fructosa, 10 que aumenta su sabor dulce.

i) Preparación, fabricación o elaboración. Acción de disponer las operaciones necesarias para obtener nuevas sustancias o mezclas químicas de las controladas con jarabe de maíz con alta fructosa.

j) Tránsito aduanero. Régimen aduanero que permite el transporte de mercancía bajo control aduanero desde una aduana de partida de una zona primaria a una aduana de destino en otra zona primaria, en una misma operación en el curso de la cual la mercancía sale al exterior.

k) Trasbordo. Régimen aduanero mediante el cual se transfieren, bajo supervisión y control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, con el fin de que continúen su viaje al exterior, 10 que implica una operación de traslado en donde, tanto la aduana de entrada al país, como la de salida, se encuentran dentro de la misma zona primaria.

Artículo 5.

Identificación de las sustancias. El producto que se identifique y contenga el nombre de jarabe de maíz con alta fructosa en su etiqueta se le prohibirá la importación, exportación y reexportación, tránsito u otras operaciones aduaneras dentro del territorio nacional incluyendo zonas francas y puertos. De igual forma, este sistema se utilizará en los registros estadísticos.

Artículo 6.

Quienes se dediquen a la comercialización sean naturales o jurídicas deberán mantener un inventario completo, fidedigno y al día de cada bebida azucarada que contenga jarabe de maíz con alta fructosa, por un periodo no inferior de un año el cual tienen para distribuir 10 existente en sus bodegas de almacenamiento.

Artículo 7.

Derecho de retención. La República de Panamá se reserva el derecho de retener toda bebida azucarada que contenga jarabe de maíz con alta fructosa en tránsito por su territorio, previa notificación al país de destino final.

Artículo 8.

Tiempo de Remplazo: las bebidas azucaradas que contengan en su fabricación jarabe de maíz con alta fructosa tendrán que ser retiradas del mercado nacional en un periodo no mayor de (

1) un año después de su promulgación.

Artículo 9.

Las infracciones a la presente ley podrán ser denunciadas por cualquier persona ante las autoridades competentes y serán sancionadas por el Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el código sanitario.

Artículo 10.

El jarabe de maíz con alta fructosa será sustituido por otro tipo de endulzante natural como: miel, néctar de agave, jarabe de caña, miel de maple, jarabe de arroz integral, miel de caña, melaza ligera, miel de dátiles entre otros endulzantes naturales menos dañinos para el consumo humano.

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Artículo 11.

Incumplimiento del plazo. El incumplimiento dentro del plazo estipulado de una sanción, dará lugar a la suspensión del permiso o de la licencia de operaciones emitido por el ministerio de comercio e industrias, la cual podrá ordenar de oficio la cancelación definitiva de la licencia si la suspensión se prolonga por un plazo de seis meses.

Artículo 12.

Comercialización. Toda Bebida azucarada, que se encuentre en comercialización en el territorio nacional deberá mantener en su etiqueta el tipo de azúcar o endulzante que utilizan en su elaboración sea natural o algún sustito azucarado.

Artículo 13.

Esta leyes de cumplimiento obligatorio, y no se admiten acuerdos.

Artículo 14.

Vigencia. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.