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Proyecto de ley 380.

Que modifica y adiciona artículos al Texto Único de la Ley 47 de 1946, Ley Orgánica de Educación

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La presente modificación a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, responde a la urgente necesidad de establecer un marco legal más claro, participativo y transparente respecto a los aumentos en los costos de matrícula, mensualidades y demás cuotas en los centros de enseñanza particular del país. La educación es un derecho humano fundamental de carácter público, que debe garantizarse a toda la población sin discriminación. Sin embargo, la realidad nacional evidencia que muchas escuelas públicas no cuentan con el apoyo, la inversión ni las condiciones necesarias por parte del Estado para suplir la demanda educativa de manera eficiente.

Los colegios particulares cobran entonces una especial importancia porque complementan al sistema público, ofrecen diversidad pedagógica, alivian la carga del Estado 'y dan a las familias la esperanza de un mejor futuro para sus hijos, fortaleciendo así el derecho a una educación de calidad y adaptada a diferentes contextos sociales y culturales. Según datos recientes del Ministerio de Educación, Panamá cuenta con más de 3 000 escuelas oficiales y cerca de 500 particulares. El sistema escolar panameño (desde primaria hasta media) para el 2024 albergaba a un total de un millón ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho (1 084838) estudiantes, de los cuales aproximadamente novecientos cuarenta y cuatro mil (944, 000) lo que representa el ochenta y siete por ciento (87 %) están matriculados en centros oficiales y unos cientos cuarenta y cuatro mil (140,000) (12-13 %) en centros educativos particulares. Estos datos reflejan que, si bien el grueso del sistema educativo es del Estado, una proporción significativa de familias continúa confiando en la educación particular, a pesar de los elevados esfuerzos económicos que ello implica.

En el contexto nacional, unas de las grandes migraciones del sector particular al sector oficial ocurrieron en pandemia, siendo una de las consecuencias más significativas que los padres de familia tuvieran que trasladar a sus hijos al sector oficial debido a los problemas económicos que se sufría en el país y a nivel mundial.

Durante la pandemia de COVID-19, el sistema educativo panameño enfrentó un notable incremento en la migración de estudiantes desde colegios particulares hacia centros educativos oficiales. Esta situación fue impulsada principalmente por factores económicos, ya que muchas familias no pudieron continuar pagando las mensualidades de las escuelas privadas debido a la pérdida de ingresos durante la crisis sanitaria.

Según datos proporcionados por el Ministerio de Educación (MEDUCA), entre los años 2020 y 2022 más de treinta y tres mil (33,000) estudiantes realizaron este cambio. El desglose anual indica que en 2020 se trasladaron cinco mil doscientos uno (5,201) estudiantes, en 2021 entre trece mil, ciento once (13, 111) Y catorce mil setecientos (14,700), Y en 2022, catorce mil setecientos (14700) estudiantes abandonaron el sector particular para inscribirse en centros educativos oficiales.

Se estima que para el año 2023, la cifra acumulada de estudiantes migrados podría haber alcanzado los cuarenta (40,000), consolidando esta tendencia como una de las consecuencias educativas más significativas de la pandemia en el país.

La migración maSIva de estudiantes generó desafio s para el sistema público, como el aumento en la demanda de cupos, infraestructura y personal docente. Ante esta realidad, el Estado panameño debió implementar estrategias para absorber el crecimiento de la matrícula y garantizar la continuidad del servicio educativo para todos los estudiantes afectados.

En este sentido, la educación particular no constituye un lujo, sino una necesidad para miles de familias panameñas que, a pesar de enfrentar dificultades económicas crecientes, hacen un esfuerzo extraordinario para garantizar la formación académica de sus hijos. Lamentablemente, en la práctica se han registrado aumentos anuales en los costos de matrícula, mensualidades y otros rubros escolares, sin que exista una regulación efectiva ni espacios reales de participación de los padres de familia en la toma de decisiones. Esta situación genera incertidumbre, desigualdad y afecta directamente el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.

Lo anterior hace imperativo una herramienta participativa clave para fomentar una educación privada más justa, regulada y enfocada en el bienestar de las familias y los estudiantes, al tiempo que promueven la mejora continua del sistema educativo. Sin embargo, a pesar de su necesidad como fuente educativa, entre los años 2020 y 2021, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) recibió una cantidad significativa de denuncias contra colegios particulares en Panamá. En 2020 se registraron setecientos nueve (709) denuncias y en 2021 otras cuatrocientos treinta y ocho (438), principalmente relacionadas con aumentos en matriculas, mensualidades, falta de información clara y venta condicionada de servicios o productos. Estas quejas reflejan una preocupación constante por parte de los padres de familia frente a prácticas poco transparentes en los centros educativos privados.

Desde 2014 hasta el 2024, ACODECO impuso un total de doscientos setenta y dos (272) sanciones a escuelas particulares, acumulando multas por aproximadamente doscientos setenta y tres mil quinientos sesenta balboas con 00/100 (B/. 273,560). Los años con mayor cantidad de sanciones fueron 2018 y 2019, con cincuenta y tres (53) sanciones cada uno. Ya en 2022 se aplicaron veinte (20) sanciones por un total de once mil novecientos setenta y cinco balboas con 00/1 00 (B/. 11,975), mientras que en 2023 se registraron veinte tres (23) sanciones con un monto de catorce mil ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/. 14,150). En 2024, hasta el mes de noviembre, se impusieron nueve (9) sanciones por un total de tres mil balboas con 00/100 (B/. 3,000), evidenciando una disminución en el número de sanciones y en los montos aplicados.

Durante el 2025, hasta el mes de julio, ACODECO ha recibido cincuenta yun (51) denuncias contra escuelas privadas por causas similares a años anteriores: aumentos de matricula no justificados, falta de información o discriminación hacia estudiantes cuyos padres objetaron incrementos. Hasta esa fecha, tres centros educativos han sido sancionados con multas que suman de dos mil trescientos balboas con 00/1 00 (B/. 2,300), manteniéndose la vigilancia sobre este tipo de prácticas.

Aunque el número de sanciones y el monto de las multas ha variado a lo largo de los años, ACODECO ha mantenido un seguimiento constante a los colegios particulares en Panamá para garantizar que los aumentos en los costos educativos se hagan de manera transparente, informada y conforme a la ley. Las denuncias de los padres de familia continúan siendo un factor clave para activar estos procesos de fiscalización, aunque en la práctica existe un temor colectivo a represalias por parte de los directores y centros educativos por iniciar estas denuncias, represalias que pueden ver a los menores de edad como víctimas de un sistema que debe velar principalmente su defensa, integridad y derechos, y no la defensa de otro tipo de intereses.

Por ello, se modifica el artículo 126 de la Ley 47 de 1946 donde le brinda la oportunidad a los padres de familia a que acudan a la Dirección Nacional de Educación Particular para que emitan un informe de todas las acciones que se realizarán de manera sancionatoria por el incumplimiento de la normativa administrativa. En ese mismo sentido, el artículo 130 de la Ley 47 de 1946 establece que los aumentos en los costos escolares sólo podrán realizarse cada 3 años, previa coordinación y aprobación entre las partes involucradas: las instituciones educativas particulares, las asociaciones de padres de familia, (o padres de familia si el centro no tiene una Asociación) y el Ministerio de Educación. De esta manera, se busca brindar estabilidad financiera a las familias y fortalecer los mecanismos de control y corresponsabilidad en la gestión educativa. Regular los incrementos cada tres años no elimina la libertad económica, pero establece límites razonables en favor del interés superior del menor de edad y el derecho al acceso a una educación de calidad en condiciones justas.

Además, se adicionan los artículos del 130-A al 130-F con el fin de desarrollar un procedimiento formal, ordenado y transparente para la propuesta y aprobación de cualquier cambio en los costos educativos. Estas disposiciones, que anteriormente estaban contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 601 de 9 de julio de 2015, se incorporan ahora a la Ley 47 de 1946 con el propósito de dotarlas de la fuerza y jerarquía legal necesarias para garantizar su cumplimiento efectivo.

Se adiciona el artículo 13 O-A donde los centros educativos particulares deberán convocar por escrito a los padres de familia o a su asociación con al menos seis meses de anticipación para discutir cambios en la matrícula, cambio de costos en uniformes, útiles escolares y mensualidades. Esta convocatoria debe ser detallada y dirigida también al Coordinador de Educación Particular correspondiente del Ministerio de Educación, con el fin de coordinar cualquier modificación en los costos.

Adicional el artículo 130-B menciona que la propuesta de los futuros cambios en los costos educativos, el centro debe realizar una reunión formal con los padres o su asociación, además del Ministerio de Educación. En esta reunión, se debe presentar un informe técnico que justifique los aumentos, y el Coordinador de Educación Particular actuará como mediador y certificador del proceso.

En el 130-C se establece que, durante la reunión, el centro debe sustentar oralmente la propuesta de aumento previamente entregada por escrito. Los padres pueden cuestionar la propuesta y, si no hay objeciones, el aumento se aprueba con el voto secreto favorable de dos tercios de las familias. Si hay objeciones, se otorgan diez días para formalizar las mismas y luego otros diez días para una nueva sesión donde se debe procurar llegar a un consenso.

Luego el artículo 130-D en el que señala que la Dirección Regional de Educación debe archivar todos los informes y actas del proceso de discusión de aumentos, permitiendo el acceso a cualquier parte interesada para asegurar la transparencia del procedimiento. El artículo 130-E por su parte expone que los centros educativos particulares deben garantizar el derecho de los padres de familia a asociarse. Esta asociación debe participar activamente en el proceso educativo y representar los intereses de sus miembros como parte fundamental de la comunidad escolar. Y por último dentro de nuestras adiciones se encuentra el artículo 130-F en la que prohíbe cualquier tipo de discriminación o represalia por parte del personal del centro educativo hacia estudiantes cuyos padres se opongan a aumentos en los costos. El incumplimiento conlleva sanciones administrativas y legales según la normativa vigente.

Se reconoce el papel fundamental de las asociaciones de padres de familia como parte activa en la gestión del proceso educativo, así como su derecho a conformarse y participar en defensa de los intereses de sus miembros. Con estas modificaciones y adiciones, se reafirma el compromiso del Estado con una educación más justa, accesible, participativa y alineada con la realidad económica del país.

Estas modificaciones y adiciones a la Ley 47 de 1946 son de suma importancia para el fortalecimiento del sistema educativo particular en Panamá, ya que responden a una necesidad real y sentida por miles de familias que enfrentan dificultades económicas en un contexto nacional complejo. Al incorporar de manera formal en la ley 10 que antes se encontraba solo en disposiciones reglamentarias, se asegura su cumplimiento obligatorio y se dota a los padres de familia de mayores herramientas para participar activamente en la gestión educativa. Este marco legal renovado promueve la transparencia, el consenso y la equidad, garantizando que los aumentos en los costos escolares respondan a criterios objetivos y justificados, y no se impongan de forma unilateral. En definitiva, esta reforma representa un avance hacia una educación más justa, accesible y comprometida con el bienestar de los estudiantes y sus familias.

El derecho a la educación, reconocido como un derecho humano fundamental, entra en tensión con el principio de libre oferta y demanda cuando las instituciones educativas particulares fijan precios sin regulación, afectando el acceso equitativo a la educación. Aunque se respeta la libertad empresarial, la educación cumple una función social que exige la intervención del Estado para proteger a las familias de aumentos arbitrarios y garantizar estabilidad financiera.

Comprometida con el país y con el ejercicio de mis funciones, propongo este proyecto de ley que permite exponer de manera clara y objetiva regular el procedimiento de aumentos en los costos de matrículas, mensualidades y costos asociados a los centros de enseñanza de educación particular, estableciendo parámetros claros de cumplimiento, divulgación, transparencia y rendición de cuentas. A su vez, expongo que este proyecto de ley podrá otorgar y facilitar a los padres de familia, así como a los centros de enseñanzas particulares a que puedan tener herramientas para consensuar y tener un control de los aumentos y mensualidades, prevaleciendo siempre el principio del interés superior del menor.