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Parlamento

Proyecto de ley 417.

Que declara el día Internacional del sobreviviente de cáncer en Panamá, el día 3 de junio de cada año

Ivis Bonilla de Torres

1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto declarar el Día Naciona aél'S6brevivieñie deLeer +

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto declarar el Día Naciona aél'S6brevivieñie de Cáncer, con la finalidad de promover la concienciación sobre las necesidades físicas, emocionales, sociales y laborales de las personas sobrevivientes de cáncer.

2Artículo 2disposiciónSe declara el primer domingo del mes junio de cada año, como el Día NacionalLeer +

Artículo 2.

Se declara el primer domingo del mes junio de cada año, como el Día Nacional del Sobreviviente de Cáncer, cuyo color distintivo será el violeta. Durante esta fecha, el Ministerio de Salud promoverá actividades de sensibilización dirigidas a la población, utilizando el color violeta como elemento representativo de la conmemoración.

3Artículo 3disposiciónEl Estado reconoce la fortaleza, resiliencia y aporte social de las personasLeer +

Artículo 3.

El Estado reconoce la fortaleza, resiliencia y aporte social de las personas sobrevivientes de cáncer y promoverá acciones orientadas a favorecer su inclusión y bienestar.

4Artículo 4disposiciónEl Ministerio de Salud, en coordinación con las instituciones públicasLeer +

Artículo 4.

El Ministerio de Salud, en coordinación con las instituciones públicas competentes, promoverá campañas de información y sensibilización dirigidas a la población sobre las necesidades de las personas sobrevivientes de cáncer, fomentando su inclusión social y laboral conforme a la legislación vigente.

5Artículo 5disposiciónEsta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.Leer +

Artículo 5.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.