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Parlamento

Proyecto de ley 417.

Que declara el día Internacional del sobreviviente de cáncer en Panamá, el día 3 de junio de cada año

Ivis Bonilla de Torres

Sensación general Aún sin votos

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Artículo 1disposición

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto declarar el Día Naciona aél'S6brevivieñie de Cáncer, con la finalidad de promover la concienciación sobre las necesidades físicas, emocionales, sociales y laborales de las personas sobrevivientes de cáncer.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Se declara el primer domingo del mes junio de cada año, como el Día Nacional del Sobreviviente de Cáncer, cuyo color distintivo será el violeta. Durante esta fecha, el Ministerio de Salud promoverá actividades de sensibilización dirigidas a la población, utilizando el color violeta como elemento representativo de la conmemoración.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

El Estado reconoce la fortaleza, resiliencia y aporte social de las personas sobrevivientes de cáncer y promoverá acciones orientadas a favorecer su inclusión y bienestar.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

El Ministerio de Salud, en coordinación con las instituciones públicas competentes, promoverá campañas de información y sensibilización dirigidas a la población sobre las necesidades de las personas sobrevivientes de cáncer, fomentando su inclusión social y laboral conforme a la legislación vigente.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.