Proyecto de ley 417.
Que declara el día Internacional del sobreviviente de cáncer en Panamá, el día 3 de junio de cada año
Ivis Bonilla de Torres
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto declarar el Día Naciona aél'S6brevivieñie de Cáncer, con la finalidad de promover la concienciación sobre las necesidades físicas, emocionales, sociales y laborales de las personas sobrevivientes de cáncer.
Artículo 2.
Se declara el primer domingo del mes junio de cada año, como el Día Nacional del Sobreviviente de Cáncer, cuyo color distintivo será el violeta. Durante esta fecha, el Ministerio de Salud promoverá actividades de sensibilización dirigidas a la población, utilizando el color violeta como elemento representativo de la conmemoración.
Artículo 3.
El Estado reconoce la fortaleza, resiliencia y aporte social de las personas sobrevivientes de cáncer y promoverá acciones orientadas a favorecer su inclusión y bienestar.
Artículo 4.
El Ministerio de Salud, en coordinación con las instituciones públicas competentes, promoverá campañas de información y sensibilización dirigidas a la población sobre las necesidades de las personas sobrevivientes de cáncer, fomentando su inclusión social y laboral conforme a la legislación vigente.
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Artículo 5.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.