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Proyecto de ley 424.

Que adiciona disposiciones al Código de la Familia, relativas al procedimiento sumario de la tutela

Ariana Coba

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El procedimiento en la jurisdicción de familia se rige por principios propios que lo distinguen de otras ramas del derecho procesal, tales como la tutela judicial efectiva, la inmediación, la buena fe y lealtad procesal, la oficiosidad, la oralidad y el acceso restringido al expediente. Esta rama del derecho regula, mediante un cuerpo normativo autónomo, los procedimientos destinados a la resolución de conflictos familiares, por lo que sus normas responden a un contexto histórico y social particular, y deben adaptarse a las transformaciones y necesidades de la sociedad a la que están dirigidas. La presente iniciativa legislativa tiene como finalidad incorporar al Código de la Familia un procedimiento específico dentro del proceso sumario, que regule de forma clara y sistematizada la tramitación de los casos de tutela en los que el juez de familia debe declarar la interdicción de una persona. El objetivo es garantizar el respeto al debido proceso, la protección integral de los derechos de las personas sujetas a interdicción y dotar de mayor seguridad jurídica a los operadores del sistema de justicia, evitando la necesidad de recurrir a normas supletorias del Código Judicial. En ese sentido, es fundamental señalar que el proceso de tutela tiene como propósito la protección integral de la persona y de su patrimonio, cuando esta, aun estando o no bajo patria potestad, haya sido declarada legalmente incapaz de administrarse por sí misma. En tales casos, corresponde al juez de familia salvaguardar, de forma efectiva, los derechos fundamentales de la persona sometida al proceso de interdicción. Para cumplir con dicho cometido, se requiere una evaluación ngurosa, objetiva e interdisciplinaria sobre la capacidad de la persona para tomar decisiones autónomas y gestiona~u patrimonio, especialmente cuando existan indicios de trastornos mentales, discapacidades o cualquier otra condición que limite su discernimiento. Si como resultado de dicha evaluación se determina la existencia de una incapacidad jurídica, el juez deberá dictar r la correspondiente resolución y designar un tutor legal que asuma la representación de la persona interdicta, asegurando su bienestar y la protección efectiva de sus derechos. Actualmente, ante la ausencia de un procedimiento específico en el Código de la Familia, los jueces de familia deben recurrir, de manera supletoria, a las disposiciones del Libro Segundo del Código Judicial, relativas al proceso civil. Esta práctica evidencia la necesidad urgente de establecer, dentro del Código de la Familia, un procedimiento sumario especial para los casos de interdicción, que responda a la naturaleza singular de estos procesos, en los que se encuentran en juego derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad. Si bien la aplicación supletoria del Código Judicial ha permitido dar trámite a estos procedimientos, es imprescindible dotar a la jurisdicción de familia de una normativa procesal especializada, coherente con sus principios rectores. En este contexto, el juez de familia desempeña un rol fundamental, tanto en la valoración de la situación del presunto incapaz como en la toma de decisiones que deben estar guiadas por el interés superior de la persona y la garantía de sus derechos fundamentales en todas las etapas del proceso. En consecuencia, se hace necesario definir con precisión las normas procesales aplicables a estos casos dentro del marco normativo del Código de la Familia, brindando al juez directrices claras sobre cada una de las fases del proceso de interdicción, desde la admisión de la demanda hasta la eventual designación del tutor, asegurando así una tutela judicial efectiva y la protección reforzada de los derechos de las personas en condiciones de especial vulnerabilidad.