Proyecto de ley 386.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre historial de crédito de los consumidores o clientes
Ariana Coba
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Ley 24 de 2002, Que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, permite que una persona natural o jurídica de carácter privado, maneje información sobre datos económicos, financieros y personales de personas y empresas en general.
Desde el inicio de su regulación, esta situación ha puesto en franca vulnerabilidad a los usuarios o clientes de servicios brindados por los agentes económicos, quienes en sus inicios desconocían quien verificaban o accedían a su información, sin ningún tipo de controlo autorización por parte de los clientes o usuarios. Es por ello, que ante la falta de controles adecuados la Ley 24 de 2002 ha sido sometida a múltiples modificaciones, que han ido encaminando los procesos a la protección, la transparencia y la ejecución de garantías reales a los usuarios o clientes.
Sin embargo, aún debemos de seguir en este proceso de protección, más en momentos en que la economía del panameño esta siendo afectada por el desempleo o los empleos temporales y de corto tiempo, que tanto afectan las finanzas de la familia panameña. Por ello no podemos permitir que situaciones temporales en las finanzas de una persona se convierta en una espada que le impida acceder a viviendas, créditos y facilidades económicas unificadoras.
Nuestro objetivo no es apoyar la falta de responsabilidad o el incumplimiento financiero de acuerdos o compromisos ya adquiridos, pero si esperamos que en la medida en que se acuerden consolidaciones de créditos y arreglos de pagos, que le permitan al usuario o cliente cu7mplir sus compromisos, dejen de ser calificar con un historial numérico como si este estuviera incumpliendo o negándose al cumplimiento. Consideramos que una d persona afectada por la pérdida de empleo, enfermedades y situaciones personales que le han provocado el incumplimiento de sus obligaciones crediticias, pero que reconoce sus créditos y voluntariamente acepta cumplir dentro de sus posibilidades y con sus compromisos crediticios, no debe de verse condenada financieramente de forma prolongada en el tiempo.
A todo lo antes expuesto, se suman las más de seiscientas quejas que ha recibido la ACODECO en lo que va del año, por anomalías presentadas en el historial de crédito de usuarios y clientes. A pesar de que los agentes económicos deben estar autorizados para realizar las verificaciones y consultas al historial crediticios estos, se encuentran con la sorpresa de que personas y entidades con las que nunca han mantenido relación o las que se encuentren autorizadas a investigar el historial han accedido a información personal y al historial de crédito.
Igualmente, en otras ocasiones, entidades con las que nunca ha mantenido relación comercial o crediticias, incluyen a clientes o usuarios con referencias negativas y un historial numérico deficiente, por haber sido fiador de una persona que ha incumplido, afectando su vida financiera y económica, sin que haya adquirido créditos con ese agente económico. Sin mencionar el hecho de que la carencia de transparencia y la falta de organismos reguladores y fiscalizadores de las entidades privadas que manejan esta base de datos, coloca en desventaja al usuario o cliente en estos difíciles momentos económicos que enfrenta el país.
Otras de las afectaciones sufridas es la violación del término de prescripción establecido en la ley, a pesar de las múltiples regulaciones que se han establecido, al igual que la falta de controles adecuados que permite cometer errores en cuanto a la calificación numérica del usuario o cliente.
Por lo expuesto, solicito a esta Augusta cámara, que previo cumplimiento del procedimiento legislativo que la norma mandata, me den su respaldo en esta iniciativa legislativa, para que una vez cumplido el trámite correspondiente y aprobado en tres debates se convierta en ley de la Rep b ic .
Diputado de la República Circuito 2-4
Exposición de motivos
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