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Proyecto de ley 406.

Que declara de interés nacional y estratégico la producción de leche en la República de Panamá y establece medidas para su protección y fomento

Didiano Pinilla

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El reconocimiento de la producción lechera como actividad de interés nacional se fundamenta en el deber del Estado, consagrado en la Constitución Política, de garantizar el acceso a alimentos sanos y suficientes. Asimismo, la leche es un producto de consumo masivo que integra la soberanía alimentaria, por lo que requiere políticas de protección frente a la competencia desleal de importaciones subsidiadas y prácticas que amenazan la sostenibilidad de nuestros productores. La seguridad alimentaria es un pilar fundamental para el desarrollo sostenible de los países y constituye un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Panamá, la producción nacional de leche fresca es un componente esencial de dicha seguridad, pues abastece de un alimento básico a la población, genera miles de empleos directos e indirectos y mantiene activa la economía rural. En los últimos años, el sector lechero panameño ha enfrentado una permanente amenaza debido a la entrada masiva de leche en polvo y sustitutos lácteos a precios bajos, lo que ha ocasionado la disminución de la rentabilidad de los productores. Panamá, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y firmante de múltiples Tratados de Libre Comercio (TLC), reconoce y respeta sus compromisos internacionales en materia de liberalización comeiCial. Sin embargo, estos acuerdos contemplan excepciones legítimas que permiten a los Estados adoptar medidas para proteger la salud y la vida de las personas, así como garantizar la seguridad alimentaria. El Articulo :xx literales b) Y g) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), incorporado en la OMe, establece que:

"Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir a una parte contratante la adopción o aplicación de las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales... ni las medidas relativas a la conservación de recursos naturales agotables, siempre que dichas medidas se aplique,n juntamente con restricciones a la producción o al consumo nacional".

Asimismo, el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC reconoce la posibilidad de aplicar Salvaguardias Especiales Agrícolas, para prevenir daños graves a sectores productivos sensibles. De igual manera, varios TLC suscritos por Panamá (como el suscrito con los Estados Unidos, en su Capítulo 3, y con Centroamérica, en sus cláusulas de administración de contingentes) contemplan excepciones específicas para la protección de la seguridad alimentaria y el abastecimiento interno. Bajo este marco legal internacional, la presente Ley no constituye una restricción comercial arbitraria, sino una medida legítima, proporcional y temporal destinado a:

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Asegurar el abastecimiento interno de leche fresca. Proteger la salud y nutrición de la población. Garantizar la sostenibilidad del sector lechero nacional. Evitar la dependencia excesiva de importaciones para un producto esencial.

Este proyecto se inspira en experiencias exitosas de países como Costa Rica, Canadá y Nueva Zelanda, que han implementado sistemas de contingentes, compras públicas y normas de etiquetado para diferenciar claramente los productos nacionales de los importados, sin violar sus compromisos internacionales. La aprobación de esta Ley permitirá que Panamá: 1. Establecer límites de importación de leche en polvo y sustitutos, para así proteger la producción nacional. Además, las empresas deberán tener como requisito de importación, que la cantidad de introducción deberá ser menor al producto nacional adquirido, en este caso leche fresca para la fabricación de quesos, derivados e inclusive comercios dedicados a la elaboración de alimentos a base de productos lácteos. 2. Que se establezca una política de estado responsable y sostenible, que tenga como prioridad la compra, distribución y promoción de los productos provenientes del sector agropecuario incluyendo el rubro leche. 3. Se establezca una normativa de etiquetado que" diferencie la producción nacional de la importada, aplicable a todos los rubros provenientes del sector agropecuario 4. Se desarrolle una política gubernamental enfocada en lograr que los productores obtengan los índices de eficiencia que permitan ser competitivos y que la misma esté bajo la responsabilidad de las entidades que por años han estado relajadas e indiferentes con el sector demostrando su verdadero objetivo. En consecuencia, la presente Ley se ajusta plenamente a las obligaciones internacionales de Panamá y a las disposiciones de su Constitución, que obligan al Estado a garantizar la salud y la alimentación de la población.

HD. DIDIANO PINILLA RIOS Circuito 9-4 Diputado de la República