Proyecto de ley 355.
Que establece el régimen de autogestión y sostenibilidad económica de los coliseos y estadios de fútbol administrados por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) y dicta otras disposiciones.
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Esta Ley tiene por objeto establecer un régimen especial de autogestión aplicable a los coliseos y estadios de fútbol que forman parte del patrimonio estatal y son administrados por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), con el fin de garantizar su sostenibilidad operativa y financiera, así como promover su uso eficiente. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Esta Ley será aplicable únicamente a las instalaciones que determine el Órgano Ejecutivo, a través de PANDEPORTES, previa evaluación de su viabilidad técnica. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: 1. Coliseos y Estadios de Fútbol: Infraestructura pública destinada principalmente a la práctica y celebración de eventos de fútbol. 2. Autogestión: Capacidad de una instalación deportiva para generar ingresos propios mediante actividades comerciales, servicios o eventos autorizados, los cuales deberán reinvertirse exclusivamente en su propio funcionamiento y mantenimiento. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Sin perjuicio del objeto principal de esta Ley, se incorpora expresamente al régimen de autogestión la Arena Roberto Durán, en virtud de su condición de coliseo multiuso y su importancia para el deporte y la cultura nacional. A esta instalación le serán aplicables los mecanismos de auto gestión, administración de fondos y fiscalización establecidos en esta Ley, con las adecuaciones que exija su naturaleza no futbolística. | |
| Capítulo II Del Modelo de Autogestión | |||
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Los coliseos, estadios de fútbol y la Arena Roberto Durán, podrán operar bajo un modelo de auto gestión dirigido por la Unidad Administradora de Coliseos y Estadios, la cual, previa autorización de PANDEPORTES, tendrá capacidad para: 1. Celebrar contratos de alquiler de espacios temporales. 2. Percibir ingresos por la venta de boletos en eventos. 3. Organizar o coproducir actividades comerciales, deportivas o culturales compatibles con el fin principal de la instalación. 4. Establecer alianzas estratégicas con la empresa privada, federaciones o asociaciones. 5. Administrar el Fondo de Autogestión de la instalación deportiva. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Se crea el Fondo Especial de Autogestión, destinado a f'manciar el funcionamiento, mantenimiento y desarrollo de los coliseos, estadios de fútbol, así como la Arena Roberto Duran, acogidos a este régimen. Este Fondo estará sujeto a las normas administrativa y contables que rigen la materia. Todos los ingresos y egresos del Fondo Especial de Autogestión estarán sujetos al control fiscal previo y posterior de la ContralorÍa General de la República, conforme a la normativa vigente. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.El Instituto Panameño de Deporte (P ANDEPORTES), podrá gestionar la contratación de bienes, servicios, obras o personal necesarios para la operación y desarrollo de las instalaciones deportivas, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Pública y bajo criterios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. Para proyectos de mayor envergadura o que requieran inversión a largo plazo, podrá aplicarse lo dispuesto en la Ley 93 de 2019, sobre Asociaciones Público-Privadas, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.El Fondo Especial de Autogestión estará compuesto por los siguientes ingresos: 1. Ingresos del Fondo: a) Recaudación por entradas y taquilla. b) Alquiler de espacios comerciales, palcos y otras áreas disponibles. c) Patrocinios y publicidad. d) Convenios de uso con empresas, fundaciones u organizaciones. e) Donaciones o aportes con fines específicos. f) Cualquier otro aporte que establezca la Ley. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Los recursos del Fondo Especial de Autogestión deberán ser utilizados exclusivamente para: a) Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones. b) Mejoras en infraestructura y tecnología. c) Gastos operativos necesarios para el funcionamiento de la instalación. d) Servicios de seguridad, limpieza y administración. e) Desarrollo de programas de acceso comunitario o educativo. | |
| Capítulo III Control y Uso Prioritario | |||
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.PANDEPORTES, deberá presentar un informe anual de gestión a la ContralorÍa General de la República y a la Asamblea Nacional, el cual será de acceso público y contendrá los detalles de ingresos, egresos, eventos y mejoras realizadas. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de seis meses a partir de su promulgación. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Las disposiciones de la presente Ley complementan la Ley 50 de 2007 y constituyen un régimen especial para la auto gestión de las instalaciones deportivas aquí mencionadas. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Esta Ley comenzará a regir a partir al de su promulgación. | |