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Proyecto de ley 355.

Que establece el régimen de autogestión y sostenibilidad económica de los coliseos y estadios de fútbol administrados por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) y dicta otras disposiciones.

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

fJ tI

A Oebille _

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A VOlaclón _ _ __

INTRODUCCIÓN: PANORAMA ACTUAL DE LOS COLISEOS Y ESTADIOS DE FÚTBOL PÚBLICOS EN PANAMÁ

Los coliseos y estadios de fútbol en Panamá constituyen espacios clave para la promoción del deporte, la cultura y la integración social en diversas comunidades del país. Estas infraestructuras, financiadas con recursos estatales y municipales, enfrentan actualmente importantes desafios que limitan su capacidad para operar de forma eficiente y sostenible. La falta de recursos suficientes, el deterioro progresivo de sus instalaciones y la ausencia de una gestión estratégica que potencie su uso han provocado que muchos de estos espacios se encuentren subutilizados o sin programación regular, afectando directamente su impacto social y deportivo.

En respuesta a esta realidad, el presente anteproyecto de ley propone establecer un marco legal que habilite la autogestión financiera y administrativa de los coliseos y estadios públicos de fútbol. Esta iniciativa busca otorgar a estas infraestructuras la capacidad de generar ingresos propios, a través de la organización de eventos deportivos, la comercialización de espacios y la captación de patrocinios, que puedan ser reinvertidos en su operación, mantenimiento y modernización. De esta manera; se pretende reducir la dependencia exclusiva de las asignaciones presupuestarias estatales o municipales y garantizar una gestión más ágil, eficiente y adaptada a las necesidades locales.

El modelo de autogestión que se plantea no implica en ningún momento la privatización de estos bienes públicos, sino que fortalece su administración mediante esquemas autónomos basados en criterios de eficiencia, transparencia y responsabilidad social. Ejemplos internacionales en Estados Unidos y Europa han evidenciado que estos mecanismos permiten mantener infraestructuras deportivas de alto nivel, promoviendo el acceso público y fomentando el desarrollo económico local a través de la generación de empleos indirectos en sectores como la seguridad, la logística, la gastronomía y los servicios relacionados con la producción deportiva y cultural. Asimismo, la ley propone la creación de un Fondo Especial de Autogestión que dotará a cada Unidad Administradora del Coliseos y Estadios (UACE) de independencia presupuestaria para manejar sus recursos con responsabilidad y bajo estricta fiscalización. Se establece, además, la obligación de rendir cuentas ante autoridades locales, PANDEPORTES y la Asamblea Nacional, promoviendo la transparencia y el control democrático del uso de los bienes públicos. Con esta propuesta, se busca transformar los coliseos y estadios públicos en motores sostenibles de desarrollo social, deportivo y económico, contribuyendo a una administración pública más moderna, descentralizada y participativa en Panamá.

JUSTIFICACIÓN: NECESIDAD DE UN MODELO DE AUTOGESTIÓN PARA COLISEOS Y ESTADIOS PÚBLICOS DE FÚTBOL

La gestión actual de los coliseos y estadios públicos de fútbol en Panamá presenta múltiples desafíos que dificultan su operación eficiente y su sostenibilidad a largo plazo. La dependencia exclusiva de asignaciones presupuestarias estatales y municipales limita la capacidad de estos recintos para mantener una programación continua, realizar el mantenimiento necesario y modernizar sus instalaciones, 10 que a su vez afecta la calidad de los servicios ofrecidos a la comunidad y restringe el acceso a espacios deportivos adecuados. Ante esta situación, resulta indispensable contar con un marco legal que permita la autogestión financiera y administrativa de estos espacios, habilitándolos para generar ingresos propios y reinvertidos en su funcionamiento y desarrollo.

Unidades Administradoras, al contar con autonomía para gestionar sus recursos y celebrar contratos que fortalezcan su sostenibilidad financiera. En este sentido, la ley incluye de manera especial a la Arena Roberto Durán, principal coliseo multiuso del país, reconociendo su importancia para el deporte y la cultura nacional. A este recinto se le aplicarán los mecanismos de auto gestión, administración de fondos y fiscalización establecidos, con las adecuaciones necesarias para atender su naturaleza particular, según lo determine el Acuerdo de Gestión correspondiente. Esta flexibilidad garantiza una gestión eficiente y adaptada a las características específicas de cada infraestructura. La creación de un Fondo Especial de Autogestión y los mecanismos de rendición de cuentas propuestos garantizan la transparencia y el control democrático, fundamentales para preservar el uso social prioritario de los coliseos y estadios. Esta iniciativa representa una oportunidad para modernizar la gestión pública en Panamá, promoviendo una administración eficiente, participativa y orientada al desarrollo sostenible del deporte y la cultura en beneficio de toda la ciudadanía.

OBJETIVOS: OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL RÉGIMEN DE AUTOGESTIÓN DE COLISEOS Y ESTADIOS PÚBLICOS

El objetivo de esta Leyes establecer un marco jurídico integral que permita la autogestión financiera y administrativa de los coliseos y estadios de fútbol públicos en la República de Panamá, facultando a sus Unidades Administradoras para generar, administrar y reinvertir sus propios recursos. Esto con el propósito de garantizar una operación eficiente, un mantenimiento adecuado y un desarrollo sostenible de estas infraestructuras deportivas, optimizando así su uso y funcionalidad.

Asimismo, la Ley busca promover la transparencia y la rendición de cuentas mediante mecanismos claros de fiscalización y supervisión, asegurando que la gestión de estos recintos se realice bajo criterios de eficiencia, responsabilidad y compromiso con el interés público.

De igual forma, se pretende fortalecer el uso social prioritario de los coliseos y estadios, facilitando el acceso a actividades deportivas, recreativas, educativas y culturales, con un porcentaje mínimo de eventos gratuitos o de bajo costo que beneficien a la comunidad.

Además, la legislación está orientada a impulsar la descentralización y el desarrollo local, dotando a los municipios y regiones de herramientas legales y financieras que les permitan gestionar de manera autónoma sus espacios deportivos, generando oportunidades económicas y empleo indirecto en sectores vinculados a la seguridad, logística, producción deportiva, gastronomía y servicios generales.

Este marco legal pretende consolidar un modelo adaptado a la realidad panameña, que evite la dependencia exclusiva de fondos estatales o municipales, garantizando la sostenibilidad financiera y administrativa de estos espacios públicos sin comprometer su carácter público ni la accesibilidad universal, contribuyendo así al desarrollo integral del deporte, la cultura y la comunidad en todo el país.

MARCO LEGAL: FUNDAMENTOS INTERNACIONALES EN AUTONOMÍA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DE COLISEOS Y ESTADIOS.

Ley para la Construcción y Operación de Instalaciones Deportivas (Ejemplo: Capítulo 299 de Minnesota), Estados Unidos.

En Estados Unidos, la gestión y financiamiento de estadios deportivos públicos suelen manejarse mediante esquemas complejos que integran inversión pública y privada. Un caso emblemático es la Ley del Estado de Minnesota (Capítulo 299, aprobada en 2012), que regula la construcción, operación y administración del U.S. Bank Stadium en Minneapolis, sede del equipo de la NFL Minnesota Vikings. Esta legislación establece una autoridad pública específica, dotada de autonomía administrativa y financiera, para garantizar una gestión eficiente del estadio.

El modelo permite que la autoridad pública genere ingresos propios por medio de la venta de entradas, concesiones, alquiler de espacios comerciales, derechos de transmisión televisiva y patrocinios, reduciendo así la dependencia de fondos estatales o municipales. Además, la ley incluye disposiciones rigurosas para la transparencia, auditoría y rendición de cuentas, asegurando que los recursos se destinen exclusivamente al mantenimiento, operación y modernización del recinto.

Este esquema no solo garantiza la sostenibilidad financiera a largo plazo, sino que también contribuye a dinamizar la economía local a través de la creación de empleos directos e indirectos en sectores como seguridad, logística, servicios y actividades comerciales vinculadas al estadio. El éxito de esta ley ha impulsado la adopción de modelos similares en otras ciudades y estados, demostrando que la autogestión pública con participación privada es viable sin renunciar al control estatal ni al acceso público.

Ley 10/1990 del Deporte, España

La Ley 10/1990, del Deporte, constituye uno de los marcos legales más relevantes en España para la regulación del deporte y la organización de entidades deportivas. Si bien esta ley no está centrada exclusivamente en la gestión de estadios, establece mecanismos fundamentales que han permitido la modernización y profesionalización de la administración deportiva a través de la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

Las SAD son vehículos jurídicos que facilitan que clubes deportivos, especialmente los profesionales, gestionen sus activos y operaciones con autonomía financiera y administrativa. Esto incluye la administración de estadios, generación de ingresos por venta de entradas, derechos televisivos, patrocinio, comercialización y organización de eventos. Gracias a estas estructuras, muchos estadios han experimentado una renovación significativa y una mejora en la calidad de sus servicios. Además, la ley contempla principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, que garantizan que estos recintos mantengan un enfoque social y deportivo prioritario. Este sistema ha fomentado la colaboración entre las administraciones públicas, los clubes y el sector privado, favoreciendo un modelo sostenible que ha beneficiado tanto al deporte profesional como al desarrollo comunitario.

Ley de Seguridad en Recintos Deportivos de 1975, Reino Unido

La Ley de Seguridad en Recintos Deportivos de 1975 del Reino Unido fue un hito en la regulación de estadios públicos, estableciendo estándares mínimos obligatorios para garantizar la seguridad de los asistentes en los recintos deportivos. Esta legislación fue una respuesta a tragedias anteriores y buscó no solo proteger al público, sino también profesionalizar la administración de estos espacios. Aunque su enfoque principal es la seguridad, la ley ha tenido un impacto indirecto pero significativo en la forma en que se gestionan los estadios públicos en el Reino Unido. La necesidad de cumplir con los estrictos requisitos de seguridad ha impulsado a los operadores a implementar modelos de auto gestión y colaboración público-privada, promoviendo una administración eficiente y sostenible.

Este marco legal exige la cooperación estrecha entre clubes deportivos, autoridades locales, cuerpos de seguridad y organismos reguladores para asegurar que los recintos sean espacios multifuncionales, seguros y accesibles para eventos deportivos, culturales y comunitarios. Los ingresos derivados de actividades diversas como eventos, concesiones, publicidad y alquileres, se administran con criterios de transparencia y se reinvierten en la mejora constante de la infraestructura.

Por esta regulación, los estadios en el Reino Unído no solo cumplen con altos estándares de seguridad, sino que también funcionan como motores de desarrollo social y económico, al ofrecer programación variada y fomentar la participación comunitaria, manteniendo un equilibrio entre sostenibilidad financiera y acceso público.

IMPACTO Y BENEFICIOS: IMPACTO SOCIAL, DEPORTIVO Y ECONÓMICO ESPERADO

La implementación de este anteproyecto de ley traerá importantes beneficios para la gestión y desarrollo de los coliseos y estadios de fútbol públicos en Panamá. Al permitir la auto gestión financiera y administrativa, estos recintos podrán operar de manera más eficiente y sostenible, asegurando el mantenimiento y modernización continua de sus instalaciones.

El modelo propuesto fomentará la generación de ingresos propios mediante la organización de eventos, alquiler de espacios, patrocinio y concesiones comerciales, reduciendo la dependencia de recursos estatales y municipales. Esto permitirá una mayor autonomía en la tomá de decisiones, una administración más transparente y una mejor respuesta a las necesidades locales, fortaleciendo el desarrollo económico y social de las comunidades donde se encuentran los estadios.

Además, la creación del Fondo Especial de Autogestión garantizará una correcta administración y fiscalización de los recursos, contribuyendo a la transparencia y al buen uso de los bienes públicos. Este régimen de auto gestión fortalecerá la descentralización administrativa, brindando a los municipios y regiones herramientas para gestionar de manera autónoma sus espacios deportivos. Esto impulsará la generación de empleo indirecto en sectores asociados, como seguridad, logística, gastronomía y producción deportiva, dinamizando la economía local y fomentando el desarrollo integral de la ciudadanía.