Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 355.

Que establece el régimen de autogestión y sostenibilidad económica de los coliseos y estadios de fútbol administrados por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) y dicta otras disposiciones.

Alexandra Brenes

Artículo 1.

Esta Ley tiene por objeto establecer un régimen especial de autogestión aplicable a los coliseos y estadios de fútbol que forman parte del patrimonio estatal y son administrados por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), con el fin de garantizar su sostenibilidad operativa y financiera, así como promover su uso eficiente.

Artículo 2.

Esta Ley será aplicable únicamente a las instalaciones que determine el Órgano Ejecutivo, a través de PANDEPORTES, previa evaluación de su viabilidad técnica.

Artículo 3.

Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Coliseos y Estadios de Fútbol: Infraestructura pública destinada principalmente a la práctica y celebración de eventos de fútbol.

2. Autogestión: Capacidad de una instalación deportiva para generar ingresos propios mediante actividades comerciales, servicios o eventos autorizados, los cuales deberán reinvertirse exclusivamente en su propio funcionamiento y mantenimiento.

Artículo 4.

Sin perjuicio del objeto principal de esta Ley, se incorpora expresamente al régimen de autogestión la Arena Roberto Durán, en virtud de su condición de coliseo multiuso y su importancia para el deporte y la cultura nacional. A esta instalación le serán aplicables los mecanismos de auto gestión, administración de fondos y fiscalización establecidos en esta Ley, con las adecuaciones que exija su naturaleza no futbolística.

Capítulo II Del Modelo de Autogestión

Artículo 5.

Los coliseos, estadios de fútbol y la Arena Roberto Durán, podrán operar bajo un modelo de auto gestión dirigido por la Unidad Administradora de Coliseos y Estadios, la cual, previa autorización de PANDEPORTES, tendrá capacidad para:

1. Celebrar contratos de alquiler de espacios temporales.

2. Percibir ingresos por la venta de boletos en eventos.

3. Organizar o coproducir actividades comerciales, deportivas o culturales compatibles con el fin principal de la instalación.

4. Establecer alianzas estratégicas con la empresa privada, federaciones o asociaciones.

5. Administrar el Fondo de Autogestión de la instalación deportiva.

Artículo 6.

Se crea el Fondo Especial de Autogestión, destinado a f'manciar el funcionamiento, mantenimiento y desarrollo de los coliseos, estadios de fútbol, así como la Arena Roberto Duran, acogidos a este régimen. Este Fondo estará sujeto a las normas administrativa y contables que rigen la materia.

Todos los ingresos y egresos del Fondo Especial de Autogestión estarán sujetos al control fiscal previo y posterior de la ContralorÍa General de la República, conforme a la normativa vigente.

Artículo 7.

El Instituto Panameño de Deporte (P ANDEPORTES), podrá gestionar la contratación de bienes, servicios, obras o personal necesarios para la operación y desarrollo de las instalaciones deportivas, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Pública y bajo criterios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. Para proyectos de mayor envergadura o que requieran inversión a largo plazo, podrá aplicarse lo dispuesto en la Ley 93 de 2019, sobre Asociaciones Público-Privadas, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8.

El Fondo Especial de Autogestión estará compuesto por los siguientes ingresos:

1. Ingresos del Fondo:

a) Recaudación por entradas y taquilla.

b) Alquiler de espacios comerciales, palcos y otras áreas disponibles.

c) Patrocinios y publicidad.

d) Convenios de uso con empresas, fundaciones u organizaciones.

e) Donaciones o aportes con fines específicos.

f) Cualquier otro aporte que establezca la Ley.

Artículo 9.

Los recursos del Fondo Especial de Autogestión deberán ser utilizados exclusivamente para:

a) Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones.

b) Mejoras en infraestructura y tecnología.

c) Gastos operativos necesarios para el funcionamiento de la instalación.

d) Servicios de seguridad, limpieza y administración.

e) Desarrollo de programas de acceso comunitario o educativo.

Capítulo III Control y Uso Prioritario

Artículo 10.

PANDEPORTES, deberá presentar un informe anual de gestión a la ContralorÍa General de la República y a la Asamblea Nacional, el cual será de acceso público y contendrá los detalles de ingresos, egresos, eventos y mejoras realizadas.

Artículo 11.

El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de seis meses a partir de su promulgación.

Artículo 12.

Las disposiciones de la presente Ley complementan la Ley 50 de 2007 y constituyen un régimen especial para la auto gestión de las instalaciones deportivas aquí mencionadas.

Artículo 13.

Esta Ley comenzará a regir a partir al de su promulgación.