Proyecto de ley 355.
Que establece el régimen de autogestión y sostenibilidad económica de los coliseos y estadios de fútbol administrados por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) y dicta otras disposiciones.
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto establecer un régimen especial de autogestión aplicable a los coliseos y estadios de fútbol que forman parte del patrimonio estatal y son administrados por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), con el fin de garantizar su sostenibilidad operativa y financiera, así como promover su uso eficiente.
Artículo 2.
Esta Ley será aplicable únicamente a las instalaciones que determine el Órgano Ejecutivo, a través de PANDEPORTES, previa evaluación de su viabilidad técnica.
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Artículo 3.
Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Coliseos y Estadios de Fútbol: Infraestructura pública destinada principalmente a la práctica y celebración de eventos de fútbol.
2. Autogestión: Capacidad de una instalación deportiva para generar ingresos propios mediante actividades comerciales, servicios o eventos autorizados, los cuales deberán reinvertirse exclusivamente en su propio funcionamiento y mantenimiento.
Artículo 4.
Sin perjuicio del objeto principal de esta Ley, se incorpora expresamente al régimen de autogestión la Arena Roberto Durán, en virtud de su condición de coliseo multiuso y su importancia para el deporte y la cultura nacional. A esta instalación le serán aplicables los mecanismos de auto gestión, administración de fondos y fiscalización establecidos en esta Ley, con las adecuaciones que exija su naturaleza no futbolística.
Capítulo II Del Modelo de Autogestión
Artículo 5.
Los coliseos, estadios de fútbol y la Arena Roberto Durán, podrán operar bajo un modelo de auto gestión dirigido por la Unidad Administradora de Coliseos y Estadios, la cual, previa autorización de PANDEPORTES, tendrá capacidad para:
1. Celebrar contratos de alquiler de espacios temporales.
2. Percibir ingresos por la venta de boletos en eventos.
3. Organizar o coproducir actividades comerciales, deportivas o culturales compatibles con el fin principal de la instalación.
4. Establecer alianzas estratégicas con la empresa privada, federaciones o asociaciones.
5. Administrar el Fondo de Autogestión de la instalación deportiva.
Artículo 6.
Se crea el Fondo Especial de Autogestión, destinado a f'manciar el funcionamiento, mantenimiento y desarrollo de los coliseos, estadios de fútbol, así como la Arena Roberto Duran, acogidos a este régimen. Este Fondo estará sujeto a las normas administrativa y contables que rigen la materia.
Todos los ingresos y egresos del Fondo Especial de Autogestión estarán sujetos al control fiscal previo y posterior de la ContralorÍa General de la República, conforme a la normativa vigente.
Artículo 7.
El Instituto Panameño de Deporte (P ANDEPORTES), podrá gestionar la contratación de bienes, servicios, obras o personal necesarios para la operación y desarrollo de las instalaciones deportivas, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Pública y bajo criterios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. Para proyectos de mayor envergadura o que requieran inversión a largo plazo, podrá aplicarse lo dispuesto en la Ley 93 de 2019, sobre Asociaciones Público-Privadas, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 8.
El Fondo Especial de Autogestión estará compuesto por los siguientes ingresos:
1. Ingresos del Fondo:
a) Recaudación por entradas y taquilla.
b) Alquiler de espacios comerciales, palcos y otras áreas disponibles.
c) Patrocinios y publicidad.
d) Convenios de uso con empresas, fundaciones u organizaciones.
e) Donaciones o aportes con fines específicos.
f) Cualquier otro aporte que establezca la Ley.
Artículo 9.
Los recursos del Fondo Especial de Autogestión deberán ser utilizados exclusivamente para:
a) Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones.
b) Mejoras en infraestructura y tecnología.
c) Gastos operativos necesarios para el funcionamiento de la instalación.
d) Servicios de seguridad, limpieza y administración.
e) Desarrollo de programas de acceso comunitario o educativo.
Capítulo III Control y Uso Prioritario
Artículo 10.
PANDEPORTES, deberá presentar un informe anual de gestión a la ContralorÍa General de la República y a la Asamblea Nacional, el cual será de acceso público y contendrá los detalles de ingresos, egresos, eventos y mejoras realizadas.
Artículo 11.
El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de seis meses a partir de su promulgación.
Artículo 12.
Las disposiciones de la presente Ley complementan la Ley 50 de 2007 y constituyen un régimen especial para la auto gestión de las instalaciones deportivas aquí mencionadas.
Artículo 13.
Esta Ley comenzará a regir a partir al de su promulgación.