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Parlamento

Proyecto de ley 348.

Que modifica artículos de la Ley 242 de 13 de octubre de 2021, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados y dicta otras disposiciones

Jorge Bloise

Artículo 1.

Que se modifique el artículo 21 de la Ley 242 de 13 de octubre de 2021, para que quede así:

Artículo 21. El Ministerio de Salud podrá definir el número de licencias que podrían ser autorizadas. No obstante, y solo transcurridos cinco años desde la emisión de la primera licencia, solo podrán ser autorizadas hasta siete licencias de fabricación de derivados del cannabis medicinal, como medida preventiva, a fin de supervisar y monitorear el desarrollo del mercado interno. El Ministerio de Salud, después de cumplido el plazo de cinco años establecidos en este artículo, no podrá reducir el número de licencias previamente aprobadas.

Artículo 2.

Que se modifique el artículo 24 de la Ley 242 de 13 de octubre de 2021, para que quede así:

Artículo 24. De manera temporal y con el fin de suplir las necesidades de los pacientes y establecer el Programa Nacional de Uso del Cannabis Medicina y el mercado nacional, se autorizará la importación de derivados del cannabis medicinas a los licenciatarios tenedores de la Licencia de Fabricación de Derivados de Cannabis Medicinal.

Esta autorización tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de emisión de cada licencia, y solo podrá ser otorgada con el fin de suplir a los pacientes del Programa Nacional de Uso de Cannabis Medicina y el mercado nacional por este tiempo.

Artículo 3.

Que se modifique el artículo 26 de la Ley 242 de 13 de octubre de 2021, para que quede así:

Artículo 26. Los licenciatarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud para operar la Licencia de Fabricación de Derivados de Cannabis Medicinal solo podrán abastecerse de compañías autorizados para fabricar y exportar derivados de cannabis medicinal en el país de origen de donde se importa y que puedan ser exportados a la República de Panamá.

Para los efectos de este artículo, el Ministerio de Salud podrá reconocer las jurisdicciones de alto estándar, acreditadas por un organismo internacional para la tramitación y aprobación de los registros sanitarios de productos derivados de cannabis medicinal con fines terapéuticos y científicos, así como de medicamentos requeridos para su uso en el mercado local.

Artículo 4.

Que se modifique el artículo 63 de la Ley 242 de 13 de octubre de 2021, para que quede así:

Artículo 63. Las autoridades de control fijarán las tarifas anuales por los servicios de evaluación y seguimiento que serán prestados a los titulares de las licencias, conforme a lo establecido en la reglamentación de la presente Ley. Los licenciatarios tendrán la obligación de crear un programa de responsabilidad social atinada a ofrecer sus medicamentos de manera gratuita, o a precio reducido, a pacientes de escasos recursos. Este programa permitirá la donación de cannabis medicinal a instituciones, hospitales y asociaciones de pacientes que 10 requieran.

Durante cada año calendario cada licenciatario deberá donar no menos de cincuenta mil balboas, y no más de cien mil balboas en especie. Los licenciatarios podrán aplicar la totalidad de estas donaciones como gastos o erogaciones deducibles concordantes al artículo 697 del Código Fiscal.

Artículo 5.

Que se modifique el artículo 76 de la Ley 242 de 13 de octubre de 2021, para que quede así:

Artículo 76. Todo licenciatario deberá obtener los seguros exigidos por la autoridad de control respectiva, de conformidad con lo establecido por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Los pacientes debidamente inscritos en el Registro de Pacientes de Usuarios de Cannabis y sus Derivados para uso Medicinal y Terapéuticos, que mantengan seguros privados deberán ser atendidos en los hospitales privados, y serán aceptadas las recetas que se prescriban por los médicos autorizados para su tratamiento en los centros hospitalarios privados.

Artículo 6.

La presente Ley modifica los artículos 21, 24, 26, 63 y 76 de la Ley 242 de 13 de octubre de 2021 "Que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados y dicta otras disposiciones".

Artículo 7.

La presente ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNUNIQUESE y CÚMPLASE.

Presidente

Vicepresidente

Secretario ut:ad!!I: iEREGA Comisionado

H.D. MIGUEL CAMPOS

H.D. ISAAC MOSQUERA

Comisionado

Comisionado

H.D RONALD DE GRACIA

Comisionado

H.~E~RDS Comisionado

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