Proyecto de ley 385.
Que crea el Programa Nacional de Desarrollo Turístico y Patrimonial Paraísos del Istmo en la República de Panamá
Alexandra Brenes
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.
Ob jetivo. La presente Ley tiene como objetivo impulsar el desarrollo turístico integral, descentralizado y sostenible en comunidades con alto valor histórico, cultural, natural y social a lo largo del territorio nacional. Este objetivo se fundamenta en la conservación del patrimonio, el fortalecimiento de la identidad nacional y la generación de empleo y de oportunidades productivas que mejoren la calidad de vida de las comunidades involucradas.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Artículo 2.
Objetivos específicos. Esta Ley tiene los siguientes objetivos específicos:
1. Estructurar una oferta turística complementaria, diversificada y sostenible basada en los atributos históricos, culturales, naturales y sociales de las comunidades.
2. Aprovechar la singularidad de cada comunidad para innovar en la creación de productos turísticos auténticos dentro del territorio nacional.
3. Garantizar condiciones mínimas de infraestructura básica y servicios turísticos que permitan la recepción adecuada y segura de visitantes.
4. Elevar la calidad de los servicios turísticos ofrecidos por las comunidades mediante procesos de profesionalización del capital humano.
5. Conservar y revalorizar las tradiciones vivas tales como festividades, expresiones artísticas, saberes generacionales y manifestaciones culturales autóctonas.
6. Impulsar la consolidación de destinos turísticos emergentes mediante un acompañamiento técnico e institucional.
7. Fortalecer la propuesta turística de Panamá como destino integral y sostenible.
8. Fomentar el compromiso activo de la comunidad y de las autoridades locales en la gestión del destino y la protección del patrimonio.
9. Establecer el turismo como una herramienta estratégica para el desarrollo local, sostenible e inclusivo.
Artículo 3.
Creación del Programa. Se establece la creación del Programa Nacional de Desarrollo Turístico y Patrimonial, denominado Paraísos del Istmo, en adelante referido como el Programa. El Programa es una iniciativa de desarrollo turístico, cultural y territorial orientada a identificar, certificar, fortalecer y promocionar comunidades del territorio nacional que posean un alto valor histórico, cultural, natural y social, reconociéndose como destinos turísticos integrales con potencial para dinamizar su economía local y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 4.
Ámbito de Aplicación. La presente Ley y sus disposiciones reglamentarias serán aplicables en todo el territorio nacional, a las comunidades que cumplan con los requisitos dispuestos en la presente Ley.
Capítulo II De la marca "Paraísos del Istmo"
Artículo 5.
La Autoridad de Turismo de Panamá desarrollará una marca denominada "Paraísos del Istmo", la cual será utilizada como distintivo oficial para la promoción, posicionamiento y comercialización de los destinos turísticos y patrimoniales que posean la certificación y sean reconocidos en el marco del presente Programa.
Artículo 6.
La Autoridad de Turismo de Panamá podrá autorizar el uso de la Marca a las comunidades incorporadas, una vez obtengan la resolución que les otorgue la certificación como Paraíso del Istmo. Esta autorización tendrá como propósito fortalecer el sentido de pertenencia e identidad de las comunidades reconocidas, así como promover su bienestar y el desarrollo de un turismo sostenible, en armonía con las disposiciones establecidas para el uso de la Marca.
Artículo 7.
La Autoridad de Turismo de Panamá desarrollará el diseño del logotipo oficial del Programa, el cual será utilizado en todas las acciones de promoción, certificación e identificación de las comunidades reconocidas como Paraísos del Istmo. El diseño deberá reflejar la diversidad cultural, la riqueza patrimonial, la identidad territorial y el espíritu turístico de Panamá, promoviendo un símbolo visual representativo y de valor nacional. El logotipo seleccionado será propiedad del Estado panameño, y su uso o modificación estará sujeto a la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
Capítulo III Plan Estratégico del Programa
Artículo 8.
Plan Estratégico del Programa. El Plan Estratégico del Programa Nacional de Desarrollo Turístico y Patrimonial, denominado Paraísos del Istmo, constituirá el instrumento rector y obligatorio para orientar el desarrollo turístico, cultural y territorial de las comunidades que aspiren a esta designación. Este plan será elaborado por la Autoridad de Turismo de Panamá, en colaboración con el Consejo Nacional de Paraísos del Istmo y deberá ser revisado de manera periódica cada seis (
6) años.
Las actualizaciones o modificaciones que resulten necesarias, se realizarán en base a los resultados de dicha revisión, conforme a los procedimientos que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 9.
Componentes del Plan Estratégico del Programa. El Plan Estratégico del Programa Nacional de Desarrollo Turístico y Patrimonial denominado Paraísos del Istmo, deberá incluir los siguientes componentes:
1. Diagnóstico situacional: Análisis integral del estado actual de las comunidades con potencial turístico y cultural, incluyendo:
a. Caracterización del patrimonio cultural y natural.
b. Oferta de servicios turísticos.
c. Condiciones de infraestructura.
d. Indicadores socioeconómicos.
e. Nivel de organización y Participación comunitaria.
2. Alineación con los marcos nacionales de planificación: La estrategia deberá enmarcarse dentro de los instrumentos de política pública existentes, tales como:
a. El Plan de Gobierno.
b. Plan de desarrollo turístico, ambiental y económico vigentes.
c. Leyes y normas vigentes que regulen la materia
3. Definición de objetivos, estrategias y líneas de acción: Se establecerán metas claras y acciones concretas orientadas a:
a. La conservación del patrimonio material e inmaterial.
b. La mejora de la infraestructura y servicios turísticos.
c. El fortalecimiento de las capacidades locales.
d. La participación ciudadana.
e. La promoción turística responsable a nivel nacional e internacional.
f. La sostenibilidad social, económica y ambiental de los territorios.
4. Enfoque participativo, equitativo y territorial: El plan estratégico promoverá la inclusión de comunidades de todas las regiones del país, priorizando aquellas con alto valor cultural e histórico, incluyendo pueblos indígenas, afrodescendientes, campesinos, costeros, y fomentando su empoderamiento en el desarrollo local.
Artículo 10.
(Nuevo) La Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), y otras entidades pertinentes, diseñará y aplicará un sistema permanente de monitoreo y evaluación del impacto de las actividades promovidas bajo esta Ley. Este sistema incluirá, como mínimo, los siguientes indicadores:
1. Número de pueblos turísticos comunitarios declarados bajo el marco de la Ley, clasificados por provincia y actividad turística.
2. Empleos directos e indirectos generados por dichas actividades, diferenciando entre temporales y permanentes.
3. Perfil y volumen de turistas nacionales e internacionales asistentes a los pueblos.
4. Gasto promedio por visitante y su impacto en la economía local.
5. Nivel de participación de MIPYMES culturales y creativas.
6. Resultados de encuestas de percepción ciudadana sobre seguridad, convivencia vecinal y valoración cultural.
7. Evolución de las zonas intervenidas, en términos de revitalización urbana, percepción de seguridad y uso del espacio público. La Autoridad de Turismo de Panamá elaborará un informe cada dos (
2) años, sobre la implementación del Programa, el cual será de acceso público, deberá publicarse en su sitio web oficial y servirá como insumo técnico para la toma de decisiones presupuestarias, normativas y estratégicas vinculadas al desarrollo del turismo rural, comunitario y patrimonial en la República de Panamá.
Artículo 11.
(Nuevo) Consejo Nacional de Paraísos del Istmo. Créase el Consejo Nacional de Desarrollo Turístico y Patrimonial denominado "Paraísos del Istmo", conformada por un representante principal y su suplente de los siguientes sectores:
1. El Administrador (
a) de la Autoridad de Turismo de Panamá, o quien designe, quien la presidirá.
2. El Ministro (
a) del Ministerio de Cultura, o quien designe.
3. El Ministro (
a) del Ministerio de Ambiente, o quien designe.
4. Un (
1) representante de los Consejos Comarcales.
5. El Ministro (
a) del Ministerio de Economía y Finanzas, o quien designe.
6. El Ministro (
a) del Ministerio de Comercio e Industrias, o quien designe.
7. Un (
1) representante del Fondo de Promoción Turística (Promtur Panamá).
8. El presidente (
a) de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA), o quien designe.
9. El presidente (
a) de la Cámara de Turismo de Panamá, o quien designe.
Los miembros que integren el Consejo ejercerán sus funciones ad honórem, sin que ello genere relación laboral, contractual ni remuneración alguna con el Estado. El ejercicio de estas funciones no generará ningún tipo de vínculo contractual con el Estado ni dará lugar a reconocimiento de dietas, salarios, bonificaciones, honorarios, beneficios laborales ni ningún otro tipo de compensación económica.
Artículo 12.
(Nuevo) El Consejo ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de sus competencias:
1. Fomentar la coordinación interinstitucional y multiactor para la ejecución de proyectos turísticos sostenibles y la implementación de políticas relacionadas con permisos, seguridad, promoción y capacitación.
2. Analizar los resultados e impactos de las acciones desarrolladas en el marco del Programa, con base en información técnica disponible.
3. Promover buenas prácticas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, así como recomendar medidas correctivas cuando corresponda, sin perjuicio de las competencias de los entes fiscalizadores.
4. Dar seguimiento general a la aplicación de la presente Ley, en carácter estrictamente consultivo.
Capítulo IV Certificación como Paraíso del Istmo
Artículo 13.
Autoridad competente. La Autoridad de Turismo de Panamá será la entidad responsable de evaluar y otorgar la certificación como Paraíso del Istmo a las comunidades que cumplan con los criterios establecidos en la presente Ley y su reglamento, previa verificación del cumplimiento técnico, documental y procedimental correspondiente.
Artículo 14.
Criterios de evaluación. Para otorgar la certificación, la Autoridad de Turismo de Panamá, evaluará el cumplimiento de los siguientes criterios:
1. Cumplimiento de los requisitos formales y documentales previstos en el artículo siguiente, como condición indispensable para la evaluación de la postulación.
2. La autenticidad, diversidad y riqueza del patrimonio cultural y natural.
3. La calidad, accesibilidad y sostenibilidad de los servicios turísticos existentes.
4. La ejecución o planificación de proyectos de mejora urbana, conservación del patrimonio y embellecimiento local.
5. La participación activa de actores comunitarios en la planificación, gestión y promoción turística.
6. La existencia de capacidades institucionales o comunitarias para sostener el desarrollo turístico de forma responsable.
7. La integridad del entorno, la armonía visual y el compromiso con la protección del paisaje.
Artículo 15.
Inscripción al Programa. El proceso de inscripción al Programa se iniciará mediante convocatoria oficial emitida por la Autoridad de Turismo de Panamá, la cual deberá publicarse en medios de difusión de alcance nacional, en las plataformas digitales institucionales y en la plataforma digital oficial del Programa. Las solicitudes de inscripción serán recibidas exclusivamente a través de la plataforma habilitada para tal fin, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente Ley y su reglamentación. Los alcaldes de los municipios y presidentes de congresos comarcales correspondientes, en su calidad de máxima autoridad del gobierno local y conforme a los lineamientos establecidos en la convocatoria, presentarán la solicitud de inscripción como Paraíso del Istmo para la comunidad ubicada dentro de su circunscripción que se postule al Programa, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para tal fin.
Artículo 16.
Requisitos para obtener la certificación. Para optar por la certificación, las comunidades postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y presentar la siguiente documentación de respaldo:
1. Solicitud de inscripción formal, dirigida a la Autoridad de Turismo de Panamá, en la que se indique el nombre de la comunidad postulante, así como el corregimiento, distrito y provincia a la que pertenece, así como una justificación general de su postulación al Programa, especificando sus objetivos, motivaciones y el valor cultural, patrimonial o turístico que la comunidad.
2. Inventario actualizado de los atractivos culturales, naturales e históricos, que contemple una descripción detallada y sistemática de los recursos turísticos existentes, acompañado de un registro fotográfico representativo que evidencie su estado, valor simbólico y potencial turístico.
3. Plan de desarrollo turístico local, que desarrolle la identidad territorial y posicionamiento sostenible del destino, que defina los elementos distintivos de la comunidad, sus públicos objetivos, canales de promoción, y acciones de visibilidad a nivel nacional e internacional.
4. Diagnóstico de las condiciones socioeconómicas de la comunidad, vinculado al análisis del potencial turístico y los beneficios proyectados del desarrollo turístico local, con enfoque en empleo, ingreso, emprendimiento y cohesión social.
5. Planes orientados a la conservación, restauración y regeneración del patrimonio material e inmaterial, que incluyan acciones específicas para preservar la autenticidad cultural, la tradición viva, la arquitectura vernácula, los saberes locales y las prácticas comunitarias relevantes.
6. Medidas para la adaptación de espacios y servicios turísticos para personas con discapacidad, conforme a los principios de accesibilidad universal, diseño inclusivo eliminación de barreras físicas, comunicacionales y actitudinales.
7. Identificación y caracterización de los actores locales vinculados al turismo, tales como guías, artesanos, portadores de tradición, proveedores de servicios turísticos, proveedores de servicios turísticos de alojamiento y alimentación, agrupaciones culturales y emprendedores.
8. Estrategias de formación, capacitación y profesionalización de los Prestadores de Servicios Turísticos, que incluyan programas de sensibilización, fortalecimiento de capacidades, acreditaciones técnicas, y actualización permanente en temas de calidad, atención al cliente, sostenibilidad y gestión del destino.
9. Propuesta de delimitación del polígono turístico de la comunidad postulada, acompañada de soporte cartográfico, descripción territorial, justificación técnica y social, y criterios de selección que reflejan la concentración y coherencia de los atractivos y servicios turísticos en el área prioritaria.
Artículo 17.
Evaluación y Certificación. Una vez que la Autoridad de Turismo de Panamá reciba la solicitud de postulación, contará con un plazo máximo de sesenta (
60) días calendario para verificar que la comunidad postulante cumpla con todos los requisitos técnicos, documentales y procedimentales establecidos en la presente Ley y su reglamento. Cumplido este proceso, la Autoridad podrá otorgar la certificación, la cual será formalizada mediante resolución emitida por la entidad y publicada en el sitio web oficial del Programa. Dicha resolución constituirá el acto administrativo mediante el cual se incorpora formalmente la comunidad al Programa.
Artículo 18.
La Autoridad de Turismo de Panamá, una vez otorgada la certificación a una comunidad y cumplidas las funciones establecidas en el marco del Programa, podrá gestionar la asignación de fondos públicos destinados a su desarrollo.
Toda solicitud de asignación presupuestaria deberá estar debidamente sustentada e incluir el diagnóstico, los objetivos, el impacto esperado y el detalle técnico de los proyectos a ejecutar. Los fondos gestionados únicamente podrán ser utilizados para actividades directamente vinculadas al cumplimiento de los objetivos del Programa, quedando expresamente prohibido su uso para fines distintos a los autorizados.
Artículo 19.
Vigencia y Renovación. La certificación como Paraíso del Istmo tendrá una vigencia inicial de cinco (
5) años, prorrogable por períodos iguales, siempre que la comunidad mantenga el cumplimiento de los criterios establecidos y continúe ejecutando las acciones contempladas en su Plan de Desarrollo Turístico Local. Durante dicho período, la Autoridad realizará evaluaciones anuales de carácter obligatorio. Si, como resultado de estas evaluaciones, se determina el incumplimiento de los estándares, compromisos o lineamientos establecidos en la presente Ley, dicho incumplimiento constituirá causal para la revocatoria de la certificación.
Artículo 20.
Las comunidades previamente certificadas deberán atender y monitorear la sostenibilidad y ejecución del Programa, con base en indicadores básicos que permitan evaluar el comportamiento de la actividad turística, con el apoyo de sus autoridades estatales y con la orientación de la Autoridad de Turismo de Panamá, así como dar seguimiento a los resultados y recomendaciones derivadas de los diagnósticos de competitividad y sostenibilidad del Programa.
Artículo 21.
La Autoridad de Turismo de Panamá realizará evaluaciones específicas con el fin de verificar el grado de cumplimiento de la planeación y el desarrollo turístico sostenible del Programa, así como de atender cualquier error detectado en tomo al destino. Para tal efecto, podrá coordinarse con los municipios que tengan en su demarcación comunidades con certificación vigente, y establecer la concertación con instituciones académicas, organismos nacionales e internacionales, y expertos técnicos en la materia para llevar a cabo dichas evaluaciones.
Artículo 22.
La evaluación de las comunidades con la certificación de Paraísos del Istmo consistirá en la valoración de las acciones realizadas por la localidad para el logro de los objetivos de la planeación nacional del desarrollo, del Plan Estratégico del Programa y de la planificación de los municipios, así como de todas aquellas acciones que garanticen el turismo sostenible en el destino.
Capítulo V De la pérdida de la Certificación
Artículo 23.
Revocación de la Certificación. La certificación como Paraíso del Istmo podrá ser revocada cuando la comunidad incurra en una o más de las siguientes causales:
1. Incumplimiento de las obligaciones asumidas en el plan estratégico del Programa
Nacional de Desarrollo Turístico y Patrimonial denominado Paraísos del Istmo por la Autoridad de Turismo de Panamá, así como las descritas en la presente Ley.
2. Deterioro de los estándares de calidad, sostenibilidad o conservación del patrimonio cultural, natural o arquitectónico, que afecte la integridad del destino.
3. Falta de entrega de los informes anuales y de rendición de cuentas en la gestión de recursos públicos, donaciones o aportes comunitarios asignados en el marco del programa.
4. Incumplimiento de obligaciones fiscales o legales relacionadas con la actividad turística local.
5. Existencia de reportes comprobados de prácticas que vulneren los derechos humanos, afecten el medio ambiente, o comprometan el bienestar y la seguridad de visitantes o pobladores.
6. Desatención o desacato a recomendaciones técnicas emitidas por la Autoridad de Turismo de Panamá o los organismos competentes tras procesos de supervisión, seguimiento o auditoría.
7. Incumplimiento, falsedad, ocultamiento o manipulación de información en las obligaciones de transparencia y acceso a la información.
8. Cese voluntario de la comunidad, debidamente notificado mediante resolución del Consejo Municipal y avalado por consulta comunitaria previa.
Artículo 24.
Recurso contra la revocación. En contra de la decisión de revocatoria de la certificación, el interesado podrá interponer ante la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), recurso de reconsideración, conforme al procedimiento administrativo vigente.
Capítulo VI Financiamiento e Inversión del Programa
Artículo 25.
Los proyectos a desarrollar, en las comunidades certificadas como Paraísos del Istmo, contarán con las siguientes fuentes de financiamiento:
1. Los recursos destinados al componente de "Turismo y Cultura", conforme a lo dispuesto en la Ley de Descentralización, y se aplicarán prioritariamente a los siguientes fines:
a. Desarrollo y mejoramiento de infraestructura para el turismo local y el paisajismo, incluyendo su construcción, rehabilitación y mantenimiento.
b. Las que disponga la reglamentación de la presente Ley.
2. Un porcentaje del presupuesto de la Autoridad de Turismo de Panamá.
Dicho porcentaje será establecido mediante reglamentación y los recursos serán ejecutados por la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), destinados a las comunidades certificadas.
3. Ingresos propios generados por el Programa a través de los municipios de la circunscripción, provenientes de tasas, licencias, derechos o servIcIos asociados a su operación. Los recursos percibidos sobre este concepto ingresarán a las cuentas bancarias del Municipio, deberán destinarse exclusivamente a infraestructura, proyectos, programas o acciones que promuevan el turismo en beneficio de las comunidades certificadas dentro de la respectiva circunscripción.
4. Acceso a fondos de financiamiento nacionales e internacionales, así como otros provenientes de organismos multilaterales siempre que dichos fondos estén destinados a desarrollar proyectos en las comunidades certificadas.
5. Otros recursos que se asignen o gestionen conforme a la legislación vigente.
Capítulo VII Del Uso de los Fondos y Recursos del Programa
Artículo 26.
Del U so de los Recursos. Los recursos destinados a los Paraísos del Istmo, se utilizarán preferentemente en la atención de los proyectos y/o acciones recomendadas a través de los Diagnósticos de Competitividad y de sostenibilidad, en los planes de Desarrollo Turístico local y de los programas de trabajo de Paraísos del Istmo. Para ello se deberá definir con claridad y consensuar anualmente las propuestas de trabajo y proyectos de inversión a realizarse en el sector turístico o delimitación territorial zonificada del casco urbano, definiendo la zona que se considerará susceptible de recibir dichos recursos.
Artículo 27.
Del uso de los fondos. El uso de los Fondos Públicos, donaciones o aportes gestionados en el Programa, deberán ser utilizados exclusivamente para el desarrollo turístico, social, económico, cultural y patrimonial de las comunidades certificadas. Podrán destinarse, entre otros, a:
1. Infraestructura turística básica (accesos, señalización, embellecimiento urbano, centros de información, entre otros).
2. Restauración y preservación del patrimonio material e inmaterial.
3. Capacitación y fortalecimiento de capacidades locales para la gestión turística.
4. Estrategias de promoción y posicionamiento del destino.
5. Mejora de servicios básicos que incidan directamente en la experiencia turística.
Artículo 28.
Sustento técnico de la asignación de fondos. Toda solicitud de asignación o uso de fondos por parte de la Autoridad de Turismo de Panamá deberá estar acompañada de un expediente técnico que justifique:
1. La necesidad del gasto propuesto.
2. El vínculo directo con los objetivos del Programa.
3. La viabilidad técnica, financiera y social del proyecto o actividad.
4. Los resultados e impactos esperados, con indicadores medibles.
5. El plan de ejecución y cronograma estimado.
Artículo 29.
Control, seguimiento y rendición de cuentas. La utilización de los fondos asignados deberá ser objeto de control y seguimiento por parte de la Autoridad de Turismo de Panamá y las instancias fiscalizadoras correspondientes. Las comunidades y entidades ejecutoras estarán obligadas a presentar informes periódicos que incluyan:
1. Estado de avance de los proyectos.
2. Ejecución presupuestaria detallada.
3. Evidencia documental del uso de los recursos.
4. Evaluación de resultados con base en los indicadores definidos.
Capítulo VIII Transparencia y Acceso a la Información
Artículo 30.
Acceso a la Información. La Autoridad de Turismo de Panamá publicará anualmente un informe del Programa, con los resultados del seguimiento a las comunidades certificadas. Este informe incluirá indicadores de desarrollo turístico, impacto socioeconómico y cultural, avances en infraestructura y sostenibilidad, así como una clasificación de los Paraísos del Istmo según su grado de desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos. El informe será de acceso público y servirá como herramienta para la toma de decisiones, asignación de recursos y mejora continua del programa. Las comunidades certificadas como Paraísos del Istmo deberán remitir, de manera obligatoria y anual, los informes y documentación que les sean requeridos. La Autoridad de Turismo será responsable de recibir dicha información, publicarla en la plataforma oficial del Programa y en su propio informe anual de rendición de cuentas, así como de velar y fiscalizar que la misma se mantenga actualizada, completa y disponible para consulta. La falsedad, ocultamiento o manipulación de información en estos informes será causal inmediata de revocatoria del certificado y remisión del caso a las autoridades competentes.
Artículo 31.
La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá, habilitará dentro de la plataforma que designe el Órgano Ejecutivo, un espacio dedicado exclusivamente al Programa Paraísos del Istmo con la finalidad de centralizar y difundir toda la información relacionada con el mismo, así como permitir la gestión de sus trámites, incluyendo:
1. Trámites Administrativos:
a. Solicitudes de inscripción como Paraíso del Istmo.
b. Consulta y emisión de certificaciones oficiales del programa.
c. Otorgamiento y registro del sello distintivo.
d. Registro de emprendimientos comunitarios asociados al programa.
2. De Promoción Turística:
a. Galerías culturales, rutas turísticas y material promocional.
b. Listado actualizado de comunidades certificadas.
c. Planes de desarrollo turístico y avances por localidad.
3. De Transparencia:
a. Convocatorias, bases de participación y lineamientos técnicos.
b. Informes de impacto, auditorías y rendición de cuentas por comunidad.
c. Registro histórico de resoluciones, normativas y procesos de certificación.
d. Espacios de interacción con la ciudadanía, denuncias, consultas y participación ciudadana.
La plataforma deberá ser accesible, actualizada, segura y de acceso público gratuito, y estará alineada con las políticas nacionales de transparencia gubernamental y protección de datos personales.
Artículo 32.
Responsabilidad por incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información establecidas en este Capítulo será considerado falta grave. Dicho incumplimiento podrá dar lugar a:
1. Sanciones administrativas para las autoridades responsables.
2. Suspensión de transferencias de recursos a la comunidad hasta subsanar el incumplimiento.
3. Revocatoria de la certificación en casos de reincidencia o manipulación dolosa de la información.
Capítulo IX Disposiciones Finales
Artículo 33.
El Órgano Ejecutivo, por conducto de la Autoridad de Turismo de Panamá, en coordinación con las entidades públicas competentes, los gobiernos locales y los sectores vinculados, deberá elaborar, aprobar e implementar el Plan Estratégico Nacional para el desarrollo de los destinos turísticos y patrimoniales "Paraísos del Istmo", dentro de los seis (
6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley.
Dicho Plan deberá establecer los lineamientos estratégicos, metas, fuentes de financiamiento, criterios de evaluación, ejes de acción y cronograma para la ejecución del Programa, garantizando la participación de las comunidades, la sostenibilidad ambiental, la inclusión social, y el respeto al patrimonio cultural y natural de las comunidades beneficiadas.
Artículo 34.
(Nuevo) Toda obra, actividad o proyecto, desarrollado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Turístico y Patrimonial Paraísos del Istmo estará sujeta al estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente, incluyendo la obtención de los permisos y estudios de impacto ambiental (EIA), entre otros instrumentos de gestión ambiental que correspondan. El Ministerio de Ambiente, mantendrá la potestad sancionadora frente a cualquier incumplimiento ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.
Artículo 35.
Esta ley y sus disposiciones reglamentarias para su desarrollo se aplicarán en todo el territorio nacional y abarcará a todas las actividades relacionadas con el turismo, tanto en ámbitos urbanos corno rurales, incluyendo litorales, playas, montañas, parques y áreas protegidas, y comunidades indígenas.
Artículo 36.
(Nuevo) Las obras, proyectos y actividades de este Programa solo podrán desarrollarse en las áreas protegidas si no infringen o contradicen sus instrumentos de creación y planes de manejo. En territorios de pueblos y comunidades indígenas deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 37 de 2016.
Artículo 37.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a seis (
6) meses a partir de su promulgación.
Artículo 38.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.