Proyecto de ley 354.
Por la cual se declaran monumentos históricos nacionales los edificios y los polígonos territoriales del colegio José Antonio Remón Cantera, la escuela profesional Isabel Herrera Obaldía, y el colegio Richard newman respectivamente
Crispiano Adames
1Artículo 1disposiciónSe declaran Monumentos Históricos Nacionales los edificios y los polígonosLeer +
Artículo 1.
Se declaran Monumentos Históricos Nacionales los edificios y los polígonos territoriales que albergan el Colegio José Antonio Remón Cantera, la Escuela Profesional Isabel Herrera Obaldía y el Colegio Richard Newman, respectivamente, todos ellos ubicados en el Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, y cuyos datos de inscripción constan en el Registro Público de la República de Panamá.
2Artículo 2disposiciónSe destinan para uso exclusivo de los centros educativos enunciados en elLeer +
Artículo 2.
Se destinan para uso exclusivo de los centros educativos enunciados en el artículo 1 de la presente Ley, las distintas Fincas, a título individual cada una, que comprenden tanto los edificios como los polígonos territoriales que se declaran como monumentos históricos nacionales mediante esta Ley, tal cual se encuentran inscritas en el Registro Público de Panamá. El Ministerio de Cultura establecerá a través de Decreto Ejecutivo las delimitaciones de los polígonos territoriales según consta inscrito en el Registro Público.
3Artículo 3disposiciónEl mantenimiento, conservación y restauración de los monumentos históricosLeer +
Artículo 3.
El mantenimiento, conservación y restauración de los monumentos históricos nacionales declarados en la presente Ley, estará a cargo del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Cultura, para los efectos del funcionamiento de las estructuras como centros educativos.
4Artículo 4disposiciónLos monumentos históricos señalados en esta Ley quedaran sujetos a lasLeer +
Artículo 4.
Los monumentos históricos señalados en esta Ley quedaran sujetos a las normativas vigentes que regulan la materia.
5Artículo 5disposiciónEl Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de EducaciónLeer +
Artículo 5.
El Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Educación colocarán en lugar visible de los edificios de estos centros educativos una placa alusiva respectivamente, que contengan la declaración de estos monumentos históricos nacionales y la Ley por la que fueron declarados.