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Proyecto de ley 410.

Que regula y limita la actividad de cabildeo en la República de Panamá

Walkiria Chandler

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El cabildeo o lobby (en inglés) es una práctica a través de la cual una persona se reúne con funcionarios públicos que tienen mando y jurisdicción con la finalidad de presentarles proyectos, programas, intereses particulares o generales para tratar de influir en su decisión.

El cabildeo es una actividad legítima que actualmente se realiza en todos los países del mundo. Sin embargo, sin una adecuada regulación, la actividad de cabildeo aumenta las oportunidades de que se cometan actos de corrupción por parte de grupos económicos poderosos que buscan incidir en la sanción de nuevas leyes o políticas que beneficien a un sector en particular y estas acciones pueden ir en detrimento del libre funcionamiento del mercado, la competencia leal entre empresas privadas y en perjuicio del interés social.

En Panamá únicamente contamos con una regulación de la actividad de cabildeo contenida en el artículo 235 de la Ley del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Dicho artículo establece que: "Se crea la actividad de cabildeo ante la Asamblea Nacional, cuyo registro estará a cargo de la Secretaría General." Tal disposición se encuentra desarrollada mediante la Resolución No. 3 de 2 de septiembre de 1998, expedida por la Asamblea Nacional, pero dicha resolución únicamente regula el ejercicio de la actividad de cabildeo en la Asamblea Nacional. En ese sentido, las reglas dictadas a través de la referida Resolución No. 3 deberían abarcar a todo el sector público, así como contar con disposiciones más adecuadas, sanciones y mejores estándares de transparencia y publicidad.

La finalidad de regular la actividad de cabildeo es asegurar que haya transparencia respecto al impacto que tiene el cabildeo en los procesos de toma de decisiones, así como rendición de cuentas sobre las políticas y las leyes que se adoptan. La regulación del cabildeo debe procurar generar un terreno más equilibrado, que permita a todos los actores participar en el proceso de toma de decisiones en condiciones de igualdad, y es necesario que existan, mecanismos específicos para evitar que posibles conflictos de intereses influyan en el proceso de toma de decisiones. Así mismo, es importante destacar que la regulación es solamente uno de los elementos que debe reunir una estrategia para garantizar un cabildeo justo: el cumplimiento de cualquier regulación, pero también la voluntad de todos los actores involucrados de tener un comportamiento ético, serán cruciales para propiciar un entorno donde el cabildeo y las decisiones sobre asuntos públicos se lleven a cabo de manera ética y justa.

La organización Transparencia Internacional dentro de sus recomendaciones insta a los países a regular la actividad del cabildeo en pro de la transparencia gubernamental. Es por ello que en el derecho comparado existen más de 20 países que tienen regulada la actividad del cabildeo entre los que destacan: í

• Chile cuenta con la Ley 20730 que regula el cabildeo y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. • Estados Unidos contempla la regulación del cabildeo mediante las siguientes leyes: Lobbying Disclosure Act de 1995, el Lobbying Disclosure Technical Amendments Act de 1998 y Honest Leadership and Open Government Act de 2007. • Argentina expidió el Decreto 1172/03 que establece la obligación de los funcionarios de registrar públicamente las audiencias que mantienen con ciudadanos cuyo objeto consiste en influir en el ejercicio de sus funciones y/o decisiones. Bajo esta norma se encuentran obligados más de 700 funcionarios, desde el presidente de la República hasta aquellos que ejercen un cargo de director nacional o equivalente, a registrar sus audiencias en un sitio único en Internet, que permite buscar la audiencia por dependencia, por sujeto obligado, por solicitante o por representado.

Por lo anterior, considero que nuestro país debe contar con una Ley que regule expresamente la actividad de cabildeo en el sector público y por ello presento este Anteproyecto de Ley que traerá los siguientes beneficios para Panamá: 1. Se contará con un registro público de cabilderos, donde la ciudadanía podrá saber con quienes se reúnen los altos cargos del Estado. 2. Supervisión por parte de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información con la finalidad de garantizar una cultura de transparencia gubernamental. 3. Sanciones por parte de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información para quienes infrinjan las obligaciones contempladas, con la finalidad de que existan consecuencias por la falta de cumplimiento. 4. La regulación de la actividad de cabildeo contribuirá a reducir los índices de percepción de la corrupción 5. Transparentará las actuaciones y decisiones que tomen los gubernamentales.