Proyecto de ley 407.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019, sobre rotulación y comercialización de productos y dicta otras disposiciones
Augusto Palacios
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Ley 113 de 2019 estableció medidas para garantizar la información clara y veraz al consumidor. Sin embargo, la experiencia en su aplicación ha demostrado que los avisos actuales resultan insuficientes para evitar la confusión entre productos originales y sus sucedáneos. En muchos casos, los letreros son de tamaño reducido, ubicados en lugares poco visibles, o con tipografia ilegible, 10 que dificulta al consumidor. • Asimetrías de información: el consumidor promedio no cuenta con tiempo ni conocimientos técnicos para distinguir, en el punto de venta, entre producto original y su sucedáneo cuando la exhibición y el empaque inducen a confusión. • Mimetismo visual y colocalización: se replican colores, tipografias y disposición en góndola; los sucedáneos se ubican junto a los originales o inmediatamente por debajo/sobre ellos, lo que genera errores de elección. • Rotulación poco visible: avisos pequeños, mal contrastados o alejados del producto; el mensaje "sucedáneo" no es inequívoco ni está próximo a la decisión de compra. • Sectores sensibles: en alimentos, cosméticos, repuestos y útiles escolares, la confusión tiene efectos económicos y, en algunos casos, sanitarios o de seguridad (p. ej., repuestos no originales). El resultado es una falla de mercado por información imperfecta que distorsiona la competencia leal, erosiona la confianza y traslada costos al consumidor (compras no deseadas, trámites de reclamo) y al productor original (daño reputacional). Objetivo general y objetivos específicos Objetivo general: reducir de manera medible la confusión del consumidor entre productos originales y sucedáneos, garantizando decisiones informadas en el punto de venta fisico y digital.
Objetivos específicos: 1. Estandarizar requisitos técnicos mínimos de tamaño, contraste, contenido y ubicación de letreros. 2. Exigir separación física mínima (o barrera visible) entre originales y sucedáneos para neutralizar el "efecto de proximidad". 3. Extender la obligación de rotulación clara al comercio en la forma que lo realice, incluyendo vistas previas, fichas y confirmaciones de compra. 4. Fortalecer el régimen sancionatorio para que sea disuasivo, gradual y proporcional, considerando reincidencia e intencionalidad. 5. Incorporar criterios de accesibilidad para personas con discapacidad visual o adultos mayores. Contenido y alcance de la reforma
El anteproyecto precisa y endurece las obligaciones existentes mediante: • Rotulación obligatoria y estandarizada: uso inequívoco de "PRODUCTO SUCEDÁNEO" u "PRODUCTO ORIGINAL", con dimensiones mínimas, tipografia legible y alto contraste; colocación a no más de 50 cm del producto o sección. • Separación física: exigencia de distancia mínima de 1 metro entre originales y sucedáneos o, alternativamente, barrera divisoria claramente visible. • Ámbito digital: en sitios web, "marketplaces" y aplicaciones, la condición de sucedáneo debe figurar en el título visible del producto, en la imagen (etiqueta superpuesta) y en la confirmación previa al pago; inclusión de texto alternativo (alt text) para lectores de pantalla. • Cobertura por canales y formatos: góndolas, vitrinas, islas, almacenes multimarca y ventas a distancia. • Reglamentación técnica a cargo de ACODECO en coordinación con las autoridades sectoriales, con guías de implementación, plantillas de señalética y ejemplos de cumplimiento. Beneficios esperados:
• Reducción de confusión y reclamaciones; incremento de la confianza en puntos de venta y canales digitales. • Mejora de la competencia leal y protección de la propiedad intelectual y reputación de marcas originales. • Disminución de costos de fiscalización al contar con estándares claros y verificables.
Enfoque de accesibilidad y población vulnerable
Las medidas consideran a personas con discapacidad visual y adultos mayores, exigiendo legibilidad, contraste suficiente y lenguaje claro. En entornos digitales, debe existir texto alternativo y compatibilidad con tecnologías de asistencia. Esto alinea la política pública con el principio de accesibilidad universal y con la igualdad de oportunidades. Compatibilidad con el comercio internacional
La reforma es no discriminatoria (aplica por igual a importados y nacionales), persigue un objetivo legítimo (protección al consumidor y lealtad comercial) y es proporcional (no impone requisitos técnicos de producto, sino de información y exhibición). Por ello, se alinea con el Acuerdo OTe de la OMC y buenas prácticas regulatorias internacionales.
En conclusión, la experiencia de aplicación de la Ley 113 de 2019 muestra que la simple obligación de rotular, sin parámetros técnicos claros, proximidad del aviso y separación física, resulta insuficiente para neutralizar la confusión entre productos originales y sus sucedáneos. La presente reforma precisa, estandariza y hace exigible la señalización y la disposición en góndola, extiende dichas obligaciones al comercio electrónico, refuerza la accesibilidad y robustece el régimen sancionatorio, preservando la competencia leal y la confianza del consumidor. El anteproyecto propone, así, una respuesta necesaria, proporcional y verificable, que materializa el mandato constitucional y legal de proteger a los consumidores, sin imponer barreras indebidas al comercio ni a la innovación.
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Diputado de la República Circuito 4-4
Exposición de motivos
Contenido
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