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Parlamento

Proyecto de ley 407.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019, sobre rotulación y comercialización de productos y dicta otras disposiciones

Augusto Palacios

Artículo 1.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019, así:

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por producto alimenticio todo aquel de naturaleza animal o vegetal, solido, liquido o procesado, destinado a ser ingerido por los seres humanos con el fin de contribuir a su alimentación o nutrición. En el caso de los productos sucedáneos o de imitación, se colocará un letrero que los identifique, para que el consumidor pueda distinguir el producto original y el de imitación. El letrero deberá contener la identificación siguiente: 1- Se es sucedáneo o imitación. 2- Nombre del producto en idioma español. 3- País de origen. Todo producto sucedáneo nacional o importado deberá tener la palabra "sucedáneo o imitación" en tamaño mayor o a un 75% del nombre comercial colocado en la etiqueta o grabado del producto.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019, así:

Artículo 4. Todo establecimiento comercial que ofrezca para la venta productos sucedáneos de otros originales, nacionales o importados, tendrá la obligación de colocar, en un lugar visible, un letrero con las palabras "PRODUCTO SUCEDÁNEO" o "PRODUCTO ORIGINAL", según corresponda, con las siguientes especificaciones:

1. El letrero deberá tener un tamaño mínimo de 40 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto.

2. Las letras deberán ser de color contrastante con el fondo, en tipografía legible y altura mínima de 10 centímetros.

3. La ubicación del letrero deberá ser directamente encima o al frente del producto en exhibición, con una distancia no mayor a 50 centímetros del mismo.

4. En caso de estanterías o mostradores múltiples, deberá colocarse un letrero por cada sección o categoría de producto.

5. La advertencia deberá estar escrita en idioma español, pudiendo incluir traducciones adicionales, siempre que no se reduzca la visibilidad de la advertencia en español.

Artículo 4.

Se adiciona un artículo 4-A a la Ley 113 de 2019, así:

Artículo 4-A. Cuando un producto sucedáneo esté expuesto junto a un producto original, deberá existir una separación física mínima de un metro (1

m) entre ambos, o en su defecto, una división o barrera física claramente visible que evite la confusión del consumidor. El incumplimiento de esta disposición se considerará infracción grave y será sancionado conforme a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 5.

Se adiciona el artículo 6-A a la Ley 113 de 2019, así:

Artículo 6-A. El incumplimiento de las disposiciones sobre la rotulación y señalización establecidas en esta Ley será sancionado con:

1. Multa de B/. 1,000.00 a B/. 5,000.00 para la primera infracción.

2. Multa de B/. 5,001.00 a B/. 15,000.00 para reincidencias.

3. Suspensión temporal de la licencia comercial de tres (

3) a diez (

10) días en caso de incumplimiento reiterado. Las multas podrán duplicarse cuando la omisión de rotulación ea comprobada como intencional o con fines de inducir a error al consumidor.

Artículo 6.

El Órgano Ejecutivo, por conducto de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (

60) días calendario, contados a partir de su promulgación.

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Artículo 7.

Esta Ley modifica y adiciona artículos a la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019 y dicta otras disposiciones.

Artículo 8.

Esta Ley empezará a regir a los sesenta (

60) días calendario siguientes a su promulgación.