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Parlamento

Proyecto de ley 334.

Que establece el Programa Nacional de Educación en valores, prevención de la corrupción, ética, conciencia ambiental, no discriminación y patriotismo en la República de Panamá.

Carlos Saldaña

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer el Programa Nacional de Educación en Valores, Prevención de la Corrupción, Ética, Conciencia Ambiental, No Discriminación y Patriotismo, dirigido a todos los niveles educativos de las escuelas oficiales y no oficiales de la República de Panamá, con el fin de formar ciudadanos conscientes, responsables, y comprometidos con los valores éticos, la protección del medio ambiente y el bienestar colectivo.

Artículo 2.

Definiciones. Para los efectos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Conciencia ambiental: Conocimiento y sensibilidad sobre la importancia de proteger el medio ambiente y los recursos naturales, adoptando prácticas sostenibles.

2. Corrupción: Uso indebido del poder o de los recursos públicos para beneficio personal o de terceros, contraviniendo el orden jurídico y moral.

3. Ética: Conjunto de normas morales que rigen la conducta de las personas y las instituciones, orientándolas hacia el respeto mutuo y la justicia.

4. No discriminación: Principio que garantiza la igualdad de derechos y oportunidades a todas las personas, sin distinción alguna.

5. Patriotismo: Sentimiento de amor, respeto y compromiso con la patria, manifestado a través del conocimiento y la defensa de su historia, cultura y recursos.

6. Valores: Principios éticos y morales que guían la conducta humana hacia el bien común, tales como la honestidad, la solidaridad, el respeto, la justicia y la responsabilidad.

Artículo 3.

Principios rectores. La implementación de esta ley se basará en los siguientes prmcIpIOs:

1. Integralidad: La educación en valores debe abarcar todas las dimensiones del ser humano: intelectual, emocional, social y espiritual.

2. Transversalidad: Los valores y principios éticos serán incorporados en todas las áreas curriculares y no serán tratados como un tema aislado.

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3. Participación activa: Se promoverá la participación de los estudiantes, docentes, padres de familia y comunidades en el desarrollo de proyectos que fortalezcan los valores propuestos en esta ley.

4. Responsabilidad social: La educación en valores debe formar ciudadanos conscientes de su papel en la sociedad y comprometidos con el bienestar común.

5. Sostenibilidad: Los programas educativos deberán estar orientados hacia el desarrollo sostenible, promoviendo el equilibrio entre el progreso económico, la justicia social y la protección ambiental.

6. Respeto: Se fomentará el respeto por 11\ diversidad cultural, étnica, religiosa, así como el rechazo a toda forma de discriminación.

Capítulo II Estructura del Programa Nacional

Artículo 4.

Creación del Programa Nacional de Educación en Valores. Se crea el "Programa

Nacional de Educación en Valores, Prevención de la Corrupción, Ética, Conciencia Ambiental, No Discriminación y Patriotismo", el cual será implementado en todas las escuelas oficiales y no oficiales del país. Este programa será coordinado por el Ministerio de Educación (MEDUCA), en colaboración con el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), y otras entidades relevantes del Estado.

Artículo 5.

Componentes del Programa. El Programa Nacional incluirá los siguientes componentes:

1. Formación en valores éticos: Se promoverá la enseñanza y práctica de valores como la solidaridad, el respeto, la justicia, la equidad, la responsabilidad y la honestidad.

2. Promoción de la ética y prevención de la corrupción: Se enseñará a los estudiantes a identificar los efectos negativos de la corrupción y las formas de combatirla desde una perspectiva ética y legal. Se impartirán conocimientos sobre transparencia, integridad pública y mecanismos de rendición de cuentas.

3. Educación ambiental: Se sensibilizará a los estudiantes sobre la importancia de la protección del medio ambiente, el cambio climático, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad. Se implementarán actividades prácticas relacionadas con la economía circular, el manejo adecuado de residuos y las energías renovables.

4. Patriotismo y civismo: Se promoverá el amor y respeto a la patria, a través del conocimiento de la historia, los símbolos nacionales, la geografía y los personajes históricos. Se impulsará la participación activa en eventos cívicos y la valorización de las instituciones democráticas del país.

5. Educación para la no discriminación: Se desarrollarán actividades pedagógicas que promuevan el respeto a todos los seres humanos y el rechazo a la discriminación, fomentando la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas, sin distinción alguna.

6. Participación comunitaria: El programa incluirá la creación de proyectos que involucren a los estudiantes en actividades de impacto social y ambiental en sus comunidades, tales como campañas de reciclaje, reforestación, acciones solidarias y de voluntariado.

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Artículo 6.

Adaptación del Currículo. El Ministerio de Educación será responsable de adaptar el currículo escolar en todos los niveles de la educación formal, para incluir de manera transversal los valores y principios definidos en esta ley. Cada asignatura deberá incorporar elementos de ética, valores y conciencia ambiental en sus contenidos. Además, se desarrollarán asignaturas específicas para el tratamiento más profundo de estos temas en los diferentes niveles educativos.

Artículo 7.

Capacitación de docentes. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, la ANTAl y otras instituciones pertinentes, implementará un programa nacional de capacitación docente en valores, ética, prevención de la corrupción, conciencia ambiental y no discriminación. Esta capacitación será obligatoria y estará diseñada para dotar a los docentes de las herramientas necesarias para enseñar estos temas de manera eficaz y adaptada a la realidad de cada comunidad educativa.

Artículo 8.

Metodologías pedagógicas. Las instituciones educativas deberán emplear metodologías activas, participativas y experienciales para el desarrollo del Programa Nacional. Estas metodologías incluirán:

1. Aprendizaje basado en proyectos: Los estudiantes deberán desarrollar proyectos interdisciplinarios que promuevan la aplicación de los valores éticos, la protección ambiental y la participación cívica.

2. Simulaciones y juegos de rol: Para enseñar sobre ética, prevención de la corrupción y no discriminación, se utilizarán simulaciones que permitan a los estudiantes experimentar situaciones éticas complejas y discutir posibles soluciones.

3. Debates y foros: Se fomentará la discusión crítica sobre temas de actualidad relacionados con la corrupción, la ética pública, los derechos humanos, el cambio climático y la justicia social.

4. Salidas de campo y actividades. al aire libre: Para fortalecer la conciencia ambiental, se organizarán visitas a reservas naturales, parques nacionales, plantas de reciclaje, centros de investigación ambiental, entre otros.

5. Actividades cívicas: Se promoverá la participación de los estudiantes en eventos y ceremonias patrióticas, así como en actividades que refuercen su identidad nacional y su sentido de pertenencia al país.

Capítulo III Roles y Responsabilidades de las Instituciones

Artículo 9.

Ministerio de Educación (MEDUCA). El Ministerio de Educación tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Incorporar los contenidos del Programa Nacional de Educación en Valores en el currículo de todos los niveles educativos.

2. Desarrollar los materiales pedagógicos necesarios para la enseñanza de los valores, ética, prevención de la corrupción, conciencia ambiental, no discriminación y patriotismo, en colaboración con organismos nacionales e internacionales especializados en estas áreas.

3. Diseñar e implementar programas de formación continua para los docentes, que les permita actualizarse en las metodologías de enseñanza y en los contenidos del Programa Nacional.

4. Realizar una supervisión constante de la implementación del Programa en todas las instituciones educativas, mediante inspecciones y auditorías educativas.

5. Coordinar con los padres de familia, la comunidad y otras instituciones del Estado, para fomentar una cultura de valores y conciencia cívica tanto dentro como fuera de las aulas.

Artículo 10.

Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE). El Ministerio de Ambiente será responsable de:

1. Proporcionar los recursos y materiales educativos para la enseñanza de la conciencia ambiental y el desarrollo sostenible en las escuelas.

2. Asistir a las instituciones educativas en la planificación y ejecución de actividades prácticas que promuevan la protección del medio ambiente, como proyectos de reforestación, manejo de residuos, reciclaje y conservación de la biodiversidad.

3. Desarrollar programas de sensibilización sobre el cambio climático, la economía circular y el uso de energías renovables, destinados a estudiantes y docentes.

4. Establecer alianzas con organizaciones internacionales y locales para fortalecer las iniciativas ambientales dentro del sistema educativo.

Artículo 11.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI). La ANTAl desempeñará un rol fundamental en la implementación de los componentes de ética y prevención de la corrupción del Programa, y estará a cargo de:

1. Elaborar guías y manuales sobre transparencia, rendición de cuentas, y ética pública, adaptados a los distintos niveles educativos.

2. Desarrollar actividades educativas, tales como conferencias, charlas y talleres, que aborden los efectos negativos de la corrupción y los mecanismos de denuncia y prevención.

3. Promover la participación activa de los estudiantes en iniciativas relacionadas con la transparencia y la rendición de cuentas a nivel comunitario, regional y nacional.

4. Colaborar con el Ministerio de Educación en la creación de campañas educativas para aumentar la conciencia pública sobre la ética en la gestión pública y privada.

Artículo 12.

Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). El Ministerio de Desarrollo Social tendrá la responsabilidad de coordinar programas comunitarios que fortalezcan la enseñanza de los valores propuestos por la presente ley, especialmente en áreas rurales y de dificil acceso. Estas iniciativas deberán incluir:

1. Programas de formación en valores para las familias, que complementen el aprendizaje de los estudiantes en las escuelas.

2. Talleres de sensibilización sobre no discriminación y equidad, dirigidos a los padres de familia, comunidades y líderp.s locales.

3. Proyectos de integración social que promuevan la convivencia pacífica y el respeto mutuo en comunidades diversas, utilizando los valores éticos y la conciencia ambiental como ejes principales.

Artículo 13.

Organizaciones de la Sociedad Civil y Sector Privado. Las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado podrán participar activamente en la implementación del Programa Nacional a través de:

1. La creación de alianzas con el sistema educativo para desarrollar campañas y actividades sobre ética, conciencia ambiental, no discriminación y patriotismo.

2. El financiamiento o patrocinio de iniciativas educativas que fortalezcan el aprendizaje en valores, como becas, concursos, proyectos de investigación y actividades extracurriculares.

3. La provisión de recursos y apoyo técnico para la implementación de programas y actividades que promuevan el desarrollo integral de los estudiantes en materia de valores y ética.

Artículo 14.

Participación de las comunidades educativas. Los padres de familia, estudiantes y el personal administrativo de cada institución educativa deberán integrarse activamente en la ejecución del Programa Nacional a través de:

1. La formación de comités escolares de ética y valores, que tendrán como objetivo coordinar las actividades relacionadas con el Programa en cada escuela.

2. La participación en jornadas comunitarias que promuevan los principios de no discriminación, respeto por el medio ambiente y la identidad nacional.

3. La elaboración de planes de acción específicos en cada escuela para abordar los desafios locales en temas como corrupción, conciencia ambiental y convivencia pacífica.

Capítulo IV Implementación y Seguimiento

Artículo 15.

Estrategias de implement.":!.ción. El Ministerio de Educación deberá establecer, en un plazo no mayor a doce (

12) meses a partir de la promulgación de la presente ley, un plan detallado de implementación del Programa Nacional de Educación en Valores, que incluya:

1. Un cronograma de integración de los contenidos en los programas curriculares de todos los niveles educativos.

2. La designación de un equipo interdisciplinario encargado de superVIsar la implementación en cada región dd país.

3. La asignación de recursos financieros y logísticos necesarios para garantizar la sostenibilidad del Programa.

4. La identificación de las instituciones públicas y privadas que colaborarán en la implementación del Programa en cada fase.

Artículo 16.

Seguimiento y evaluación. El Ministerio de Educación será responsable de realizar evaluaciones periódicas del impacto y la efectividad del Programa Nacional en las escuelas oficiales y no oficiales, a través de:

1. El desarrollo de indicadores de progreso que midan la comprensión, internalización y práctica de los valores éticos y patrióticos en los estudiantes.

2. La implementación de encuestas, entrevistas y otros mecanismos de evaluación que involucren a docentes, estudiantes, padres de familia y autoridades educativas.

3. Informes anuales que detallen los avances del Programa, los desafíos enfrentados y las recomendaciones para mejorar la implementación. Estos informes deberán ser presentados a la Asamblea Nacional y ser.de acceso público.

4. La integración de los resultados de estas evaluaciones en la planificación y ajuste del currículo y las actividades pedagógicas relacionadas con el Programa.

Artículo 17.

Coordinación interinstitucional. El Ministerio de Educación deberá coordinar de manera permanente con las distintas entidades del Estado, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, para asegurar una implementación integral del Programa Nacional. Se fomentarán acuerdos y convenios con instituciones especializadas en ética, prevención de la corrupción, medio ambiente y derechos humanos, con el objetivo de intercambiar conocimientos y recursos.

Artículo 18.

Cooperación internacional. El Estado podrá celebrar acuerdos de cooperación con organismos internacionales, agencias de desarrollo y países amigos, para obtener asistencia técnica y financiera que permita fortalecer los componentes del Programa Nacional. Esta cooperación incluirá el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la enseñanza de valores, ética y conciencia ambiental.

Capítulo V Disposiciones Finales

Artículo 19.

Financiamiento. El financiamiento para la implementación del Programa Nacional será provisto por el presupuesto general del Estado, a través de las asignaciones anuales destinadas al Ministerio de Educación y a las entidades responsables mencionadas en esta ley. Se podrán recibir donaciones, contribuciones y fondos de orgamsmos internacionales, empresas privadas y otros actores interesados en apoyar la formación de valores en la juventud panameña.

Artículo 20.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis (

6) meses a partir de su promulgación, para establecer los detalles específicos de su aplicación.

Artículo 21.

Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.