Proyecto de ley 376.
Por la cual se subroga la Ley 70 de 1975, que crea el Instituto de Mercadeo Agropecuario y se determinan sus funciones
Alexandra Brenes
Artículo 1.
El artículo 1 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 1. Créase el Instituto de Mercadeo Agropecuario como una entidad oficial con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a las políticas del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a las limitaciones que esta Ley le imponga y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, con el propósito de apoyar a los productores nacionales, la agricultura familiar, campesina, indígena y afrodescendiente, así como a los intermediarios, industriales y consumidores para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria del país.
Artículo 2.
El artículo 2 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 2. El Instituto de Mercadeo Agropecuario tendrá los siguientes objetivos:
a. Orientar, facilitar y promover el mejoramiento de los sistemas de mercado de la producción agropecuaria del país para impulsar la economía nacional.
b. Ejecutar las políticas de mercadeo que formule el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, en las cuales se deberá priorizar a los productores de Agricultura Familiar debidamente registrados y, para ello, podrá crear un comité interinstitucional de carácter permanente para garantizar el apoyo logístico y comercial con funciones de planificación, movilización y ejecución conjunta.
c. Fortalecer y fomentar las condiciones propicias para la participación del sector agropecuario nacional e internacional con la participación obligatoria de la Agricultura Familiar en toda feria institucional o programa de abastecimiento en espacios de vente preferente, a precios remunerativos, promoviendo su rentabilidad y sostenibilidad.
d. Promover la organización, actualización y modernización de los circuitos de mercadeo de la producción agropecuaria nacional.
e. Garantizar el abastecimiento en el mercado interno de los productos nacionales o, de manera excepcional y subsidiaria los importados, para llenar las necesidades específicas de desabastecimiento debidamente certificadas por inventarios nacionales realizadas en conjunto con los gremios productores correspondientes del mercado nacional. Las importaciones solo podrán autorizarse una vez que se haya constatado el agotamiento de la producción nacional disponible y deberán sujetarse a la recomendación de carácter vinculante que efectúe la cadena agroalimentaria del rubro que se trate, tomando en consideración los estudios de mercado que evidencien el desabastecimiento, priorizando que la distribución no desincentive el mercado nacional.
f. Promover el proceso de capacitación y tecnología al productor nacional en materia de mercado.
g. Ejecutar los programas de asistencia en comercialización que se establezcan para aquellas regiones apartadas del país, de acuerdo a las asignaciones presupuestarias y demás que se destinen al Instituto de Mercadeo Agropecuario para tal efecto.
h. Brindar servicios agroindustriales a través de las instalaciones que mantenga la institución e implementar medidas para facilitar la incorporación de grupos de productores y otros usuarios en la administración y el manejo de estos servicios.
1. Proporcionar asesoría agroindustrial a las organizaciones de productores que la requieran como proceso necesario para mejorar el volumen, calidad y presentación de sus productos en el mercado nacional y exterior.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 2-A al artículo 2 de la Ley 70 de 1975, así:
Artículo 2-A. El Instituto de Mercadeo Agropecuario procurará de manera primordial fomentar la competitividad y acceso a mercados, facilitando la inserción competitiva de los productores nacionales en las cadenas de valor, a través de:
a. La implementación de un sistema de información de mercados agropecuarios en formato digital con acceso público y gratuito que provea información en tiempo real sobre los precios, demanda, oferta, tendencias de mercado, requisitos técnicos y sanitarios a nivel nacional e internacional.
b. Fomentar activamente modelos de negocio que vinculen directamente a productores, especialmente de la Agricultura Familiar, con compradores de la agroindustria, hoteles, restaurantes y supermercados, brindando seguridad jurídica y asistencia técnica en la negociación de contratos.
c. Apoyar, mediante alianzas público-privadas, la creación y modernización de una red de centros de acopio, empaque y procesamiento primario en las principales zonas productivas del país. Estos centros operarán bajo estándares de calidad internacional para reducir las pérdidas postcosecha y aumentar el valor agregado de los productos.
Artículo 4.
El artículo 3 de la Ley 70 queda así:
Artículo 3. El Instituto de Mercadeo Agropecuario tendrá las siguientes facultades:
a. Adquirir y enajenar los bienes de su propiedad, contratar empréstitos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, y celebrar los actos y contratos necesarios para lograr los objetivos que señala la ley.
b. Constituir garantía sobre los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio, y emitir bonos y otros documentos negociables para el funcionamiento de sus operaciones.
c. Administrar los bienes que constituyen su patrimonio y destinar los recursos económicos que se le otorguen para la realización de los objetivos del Instituto.
d. Elaborar y ejecutar la política de comercialización agropecuaria que fija el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
e. Comercializar todos los productos nacionales, y en el caso de los productos agrícolas sensitivos que presenten desabastecimiento se deberá contar con la recomendación favorable de la cadena agroalimentaria según el rubro que se trate y la posterior aprobación del Consejo de Gabinete para poder importar la cantidad específica que se requiera. f.
Cobrar por los servicios que preste.
g. Construir o mejorar las obras requeridas para el logro de sus objetivos.
h. Instalar y operar, directamente o en colaboración con particulares, municipios, juntas comunales y locales, empresas de comercialización de productos agropecuarios.
1. Dictar su reglamento interno.
J.
Ejercer la jurisdicción coactiva.
k. Asesorar a los productores para que éstos puedan importar insumos agropecuarios para la venta de pequeños y medianos productores, a precio competitivo y en cantidades controladas.
1. Ejercer todas las demás atribuciones que le señale la ley y los reglamentos.
Artículo 5.
Se adiciona el artículo 3-A al artículo 3 de la Ley 70 de 1975, así:
Artículo 3-A. El Instituto de Mercadeo Agropecuario intervendrá en las importaciones con un carácter técnico para exclusivamente garantizar el abastecimiento nacional y estabilizar los precios ante desequilibrios comprobados entre la oferta y la demanda interna, ejecutando las siguientes acciones:
a. Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario para implementar un Sistema de Alertas Tempranas de abastecimiento basado en datos para monitorear los ciclos de producción nacional y las proyecciones de cosecha. Este sistema determinará técnicamente la existencia o prevención de un déficit en la oferta nacional.
b. Implementar un mecanismo de importación transparente basado en la necesidad que registre el Sistema de Alertas Tempranas para cubrir el déficit, en el que el Instituto de Mercadeo Agropecuario recomendará la activación de los mecanismos de compra internacional. Estos procesos se efectuarán mediante licitación pública, transparente y competitiva basada en criterios técnicos y considerando la recomendación vinculante de la cadena agro alimentaria del rubro que se trate.
c. Las importaciones gestionadas por el Instituto de Mercadeo Agropecuario tendrán como único fin, satisfacer la demanda interna no cubierta por la producción nacional. Se prohíbe al Instituto de Mercadeo Agropecuario participar en actividad de reexportación de los productos importados bajo este mecanismo.
Artículo 6.
El artículo 4 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 4. El Instituto de Mercadeo Agropecuario tendrá un Comité Ejecutivo, un director general y comisiones asesoras, con el fin de garantizar la buena gobernanza y mantener el enfoque en los objetivos estratégicos de la entidad. El Comité se reunirá de forma ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria cuando sea convocada por su presidente o a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros.
Artículo 7.
El artículo 6 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 6. En las deliberaciones del Comité Ejecutivo para asuntos estratégicos se tomarán por mayoría calificada (dos tercios) y para asuntos administrativos, por mayoría simple. Participarán con derecho a voz en calidad de asesores:
a. El director general del Instituto de Mercadeo Agropecuario.
b. El representante permanente de la Contraloría General de la República en el Instituto de Mercadeo Agropecuario.
Artículo 8.
El artículo 7 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 7. El Comité Ejecutivo queda facultado para dirigir la ejecución de la política de mercadeo y tendrá, para tal fin, las facultades siguientes:
a. Desarrollar un esquema de adquisición de la producción nacional, fundamentalmente atendiendo las exigencias de sus programas, la capacidad de los productores, los industriales y comercializado res nacionales.
b. Adoptar las medidas que considere necesarias para atender los temas vinculados a la comercialización de la producción nacional.
c. Promover la creación de un sistema de apoyo e información comercial para la promoción de nuestros productores en el exterior, liderado por el Ministerio de Comercio e Industrias.
d. Adoptar las medidas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto de Mercadeo Agropecuario.
e. Revisar trimestralmente el programa institucional de tiendas y ferias libres para medir el impacto efectivo con el consumidor y en la producción nacional, con la intervención de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, con la finalidad de que el director general del Instituto de Mercadeo Agropecuario pueda sustentar dichos resultados. f.
Aprobar el presupuesto de inversiones y operaciones del Instituto.
g. Revisar y aprobar los informes y balances suministrados por el director general.
h. Autorizar los actos o contratos por sumas mayores de cincuenta mil balboas (B/.
50,000.00).
1. Aprobar o improbar los reglamentos internos y de organización que presente el director general o los consejos asesores designados para tal fin.
J.
Ejercer las demás facultades, funciones y deberes que le corresponden por ley.
Artículo 9.
El artículo 8 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 8. El director general del Instituto de Mercadeo Agropecuario será designado y nombrado por el Órgano Ejecutivo luego de la ratificación que efectúe la Asamblea Nacional, y para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser de nacionalidad panameña con experiencia comprobada en mercadeo, administración de empresa, logística, ingeniería industrial, agrónoma o carreras afines al sector agropecuario o empresarial.
b. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso, ni ser declarado deudor dentro de proceso concursal de liquidación o haber sido declaro responsable de fraude a sus acreedores, ni estar reportado en listas restrictivas de carácter financiero según la normativa vigente.
c. Mostrar buena conducta y contar con solvencia moral.
d. No tener grado de parentesco alguno con los miembros del Comité Ejecutivo, presidente y vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional, contralor y subcontralor de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
e. No tener el control directo o indirecto, ni ser propietario, beneficiario final, director, dignatario, accionista, representante legal, apoderado general o especial de ninguna de las empresas proveedoras de bienes y servicios al Instituto de Mercadeo Agropecuario o al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y demás entidades afines, dentro de los últimos 5 años anteriores a su designación.
Artículo 10.
El artículo 9 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 9. El director general tendrá las siguientes atribuciones:
a. Desarrollar los programas adoptados por el Comité Ejecutivo, formular los planes de trabajo y vigilar su cumplimiento.
b. Proponer al Comité Ejecutivo las normas generales de la política operativa del Instituto, los reglamentos interinos de organización y funcionamiento, los proyectos de presupuesto anual, los presupuestos extraordinarios y los planes de trabajo.
c. Suministrar al Comité Ejecutivo mensualmente información completa y detallada de las actividades que se realicen, conjuntamente con los balances y estados financieros que recojan el estado y evolución de las finanzas, debidamente auditadas por la Contraloría General de la República.
d. Presentar trimestralmente al Comité Ejecutivo, el resultado de la revisión del programa institucional de tiendas y ferias libres para medir el impacto efectivo con el consumidor y en la producción nacional, con la intervención de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.
e. Elaborar un Reglamento Técnico para aprobación del Comité Ejecutivo, en el que se establezcan los criterios de elegibilidad, verificación y trazabilidad de la producción familiar para participar en los programas de del Instituto de Mercadeo Agropecuario. f.
Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley y los reglamentos que apruebe el Comité Ejecutivo.
g. Aplicar las sanciones disciplinarias o multas de acuerdo con el reglamento que apruebe el Comité Ejecutivo.
h. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo con derecho a voz.
1. Autorizar los gastos o contratos hasta por la suma de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).
J.
Nombrar, promover, sancionar y destituir el personal del Instituto según la reglamentación que apruebe el Ministro de Desarrollo Agropecuario.
k. Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la Ley y los reglamentos.
Artículo 11.
El artículo 10 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 10. El director general por delegación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario organiza, dirige y supervisa todas las actividades que realiza el Instituto de Mercadeo Agropecuario, siendo responsable ante cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo por su correcto y eficiente funcionamiento. El director general deberá promover la comercialización de la producción nacional, desarrollar programas para mejorar la competitividad y acceso a mercados, incluir y fortalecer la Agricultura Familiar y brindar exclusivamente asistencia técnica en las importaciones, para demostrar el desabastecimiento de la producción agropecuaria nacional.
Artículo 12.
El artículo 11 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 11. El director general ejercerá la jurisdicción coactiva que podrá delegar en cualquier servidor público del Instituto de Mercadeo Agropecuario y deberá presentar informe semestral al Comité Ejecutivo sobre la efectividad de la ejecución de los cobros coactivos, secuestros y remates que efectúe.
Artículo 13.
El artículo 12 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 12. El reglamento interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario será dictado por el Comité Ejecutivo cuyo contenido contemplará la estructura administrativa de la Institución, así como la forma de nombrar, remunerar y destituir al personal subalterno y de aplicar las sanciones disciplinarias por incumplimiento de las disposiciones determinadas en la presente ley.
Artículo 14.
El artículo 13 de la Ley 70 queda así:
Artículo 13. Constituye el patrimonio del Instituto de Mercadeo Agropecuario los siguientes bienes o recursos:
a. Los silos, molinos, plantas procesadoras, bodegas, frigoríficos, galeras u otros bines muebles e inmuebles que se utilicen en el desarrollo de los programas de mercado.
b. Las existencias de productos de la Dirección Nacional de Mercadeo Agropecuario.
c. El producto de las ventas, diferenciales, la importación, excedentes de exportación o cualquier otro rendimiento de los bienes de su producción que el Instituto maneje.
d. Los ingresos derivados de sus operaciones y de los bienes que posea, así como de rentas, tasas o derechos que se fijen.
e. Las herencias, legados y donaciones que se hicieran, que serán a beneficio de inventario y serán deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta. f.
Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquieran.
g. Los subsidios del Estado.
h. Cualesquiera otros bienes o derechos que adquiera con motivo de sus operaciones.
El director general tendrá la responsabilidad civil y penal, de brindar el cuidado necesario para garantizar el adecuado funcionamiento de cada uno de los bienes y recursos que constituyen el patrimonio del Instituto, por lo cual, deberá efectuar las auditorias correspondientes con la intervención de la Contraloría General de la República.
Artículo 15.
El artículo 14 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 14. Con el fin de mantener la integridad del patrimonio que se le otorga, el Instituto operará financieramente a través de fondos de uso determinado los cuales serán:
a. El Fondo de Operaciones que se utilizará para la realización de los programas regulares de compra y venta de productos nacionales y del comercio exterior. Este fondo se incrementará anualmente en las cantidades requeridas para solventar los programas regulares con dineros provenientes de las ganancias que se realicen, con aportes del Estado y con los préstamos que contrate. Si las operaciones regulares registran déficit, el Gobierno Central deberá, previa justificación, aportar las sumas correspondientes hasta lograr el nivel de capital requerido para ejecutar los programas.
b. El Fondo de Funcionamiento que estará constituido por el aporte de recursos del Gobierno Central para cubrir los gastos de personal y administración del Instituto de Mercadeo Agropecuario de acuerdo al presupuesto que se apruebe.
c. El Fondo de Contingencias que se utilizará para atender a programas y proyectos extraordinarios, será alimentado por los aportes del Estado y el resultado de ganancias extraordinarias del Instituto de Mercadeo Agropecuario, quien deberá rendir informes especiales sobre el resultado de estas operaciones no programadas.
d. El Fondo de Reservas que financiará el almacenamiento de reservas de productos que se creen para garantizar el abastecimiento nacional y que deberá establecerse con los aportes que para tales fines señale el Órgano Ejecutivo.
e. El Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), creado para incentivar el crédito al sector agropecuario, asignará un porcentaje de sus fondos al IMA, a fin de impulsar la producción nacional y contribuir a la soberanía alimentaria del país. Los montos que se generen en los fondos descritos, su ejecución, funcionamiento e inversión, deberán ser publicadas en la página web del Instituto de Mercadeo Agropecuario en formato de datos abiertos y deberá sustentarse semestralmente ante el Comité Ejecutivo, mediante informe con carácter público.
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Artículo 16.
El artículo 15 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 15. La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones que contraiga el Instituto; sin embargo, quien ejena el cargo de director general responderá civil y penalmente por los daños y perjuicios que pueda causar en contra de la Nación y deberá demostrar la efectividad de su gestión y cumplimiento adecuado de los fines de la entidad. El Instituto de Mercadeo Agropecuario gozará de las exoneraciones de impuestos, contribuciones o gravámenes, así como de los privilegios que se reserva a la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte.
Artículo 17.
El artículo 16 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 16. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario como presidente del Comité Ejecutivo y representante legal del Instituto, podrá exclusivamente, delegar su representación en funcionarios del Ministerio del Desarrollo Agropecuario cuya competencia guarde estricta relación con las funciones del Instituto. Dicha delegación podrá ser revocable en cualquier momento, y le corresponderá al delegado adoptar las decisiones expresando que lo hace por delegación. Las funciones delegadas no podrán a su vez delegarse, en cuyo caso lo actuado por el delegado será nulo.
Artículo 18.
Se adiciona el artículo 16-A a la Ley 70 de 1975, así:
Artículo 16-A. El Instituto de Mercado Agropecuario reconoce a la Agricultura Familiar como un pilar estratégico para la seguridad alimentaria y el desarrollo rural sostenible, por lo cual se deberá:
a. Desarrollar y mantener un Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) para identificar y caracterizar a los productores de la Agricultura Familiar y así focalizar los programas de apoyo.
b. Facilitar y garantizar que el veinte por ciento (20%) del total de las compras de alimentos realizadas por las instituciones del Estado corresponde o provenga de la Agricultura Familiar y sea adquirido directamente a los productores inscritos en el RENAF, a precios justos de mercado.
c. Promover y apoyar la organización de ferias de productores, mercados campesinos y plataformas de comercio electrónico que conecten directamente a la Agricultura Familiar con los consumidores finales.
Artículo 19.
El artículo 18 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 18. La presente Ley modifica los artículos 1,2,3,4,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y adiciona los artículos 2-A, 3-B Y 16-A de la Ley 70 de 15 de diciembre de 1975.
Artículo 20.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.