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Parlamento

Proyecto de ley 335.

Que modifica la Ley 4 de 2006, que reorganiza la univeridad autónoma de Chiriquí

Carlos Saldaña

1Artículo 1disposiciónObjeto. Esta Ley tiene por objeto modificar la Ley 4 de 2006, que reorganiza laLeer +

Artículo 1.

Objeto. Esta Ley tiene por objeto modificar la Ley 4 de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí.

2Artículo 2disposiciónModificación del artículo 36. El articulo 36 de la Ley 4 de 2006 queda así:Leer +

Artículo 2.

Modificación del artículo 36. El articulo 36 de la Ley 4 de 2006 queda así:

Artículo 36. El/la Rector/a de la universidad será elegido/a por un periodo de cinco años y no podrá ser reelegido en dos periodos siguientes. Los decanos y vicedecanos, los directores y subdirectores de Centros Regionales serán elegidos para un periodo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento que rige la elección del/la Rector/a, y tampoco no podrán ser reelegidos en los dos periodos siguientes.

3Artículo 3disposiciónPrima de Antigüedad. Para el otorgamiento de primas de antigüedad, se tomará comoLeer +

Artículo 3.

Prima de Antigüedad. Para el otorgamiento de primas de antigüedad, se tomará como marco regulatorio lo dispuesto por la Ley 9 de 1994 y sus modificaciones.

4Artículo 4modificaModificación. Esta Ley modifica el artículo 36 de la Ley 4 de 2006.Leer +

Artículo 4.

Modificación. Esta Ley modifica el artículo 36 de la Ley 4 de 2006.

5Artículo 5derogaDerogatoria. La presente Ley deroga los artículos 92-A y 92-B de la Ley 4 de 2006.Leer +

Artículo 5.

Derogatoria. La presente Ley deroga los artículos 92-A y 92-B de la Ley 4 de 2006.

6Artículo 6vigenciaVigencia. Esta ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación.Leer +

Artículo 6.

Vigencia. Esta ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación.