Proyecto de ley 335.
Que modifica la Ley 4 de 2006, que reorganiza la univeridad autónoma de Chiriquí
Carlos Saldaña
1Artículo 1disposiciónObjeto. Esta Ley tiene por objeto modificar la Ley 4 de 2006, que reorganiza laLeer +
Artículo 1.
Objeto. Esta Ley tiene por objeto modificar la Ley 4 de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí.
2Artículo 2disposiciónModificación del artículo 36. El articulo 36 de la Ley 4 de 2006 queda así:Leer +
Artículo 2.
Modificación del artículo 36. El articulo 36 de la Ley 4 de 2006 queda así:
Artículo 36. El/la Rector/a de la universidad será elegido/a por un periodo de cinco años y no podrá ser reelegido en dos periodos siguientes. Los decanos y vicedecanos, los directores y subdirectores de Centros Regionales serán elegidos para un periodo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento que rige la elección del/la Rector/a, y tampoco no podrán ser reelegidos en los dos periodos siguientes.
3Artículo 3disposiciónPrima de Antigüedad. Para el otorgamiento de primas de antigüedad, se tomará comoLeer +
Artículo 3.
Prima de Antigüedad. Para el otorgamiento de primas de antigüedad, se tomará como marco regulatorio lo dispuesto por la Ley 9 de 1994 y sus modificaciones.
4Artículo 4modificaModificación. Esta Ley modifica el artículo 36 de la Ley 4 de 2006.Leer +
Artículo 4.
Modificación. Esta Ley modifica el artículo 36 de la Ley 4 de 2006.
5Artículo 5derogaDerogatoria. La presente Ley deroga los artículos 92-A y 92-B de la Ley 4 de 2006.Leer +
Artículo 5.
Derogatoria. La presente Ley deroga los artículos 92-A y 92-B de la Ley 4 de 2006.
6Artículo 6vigenciaVigencia. Esta ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación.Leer +
Artículo 6.
Vigencia. Esta ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación.