Proyecto de ley 335.
Que modifica la Ley 4 de 2006, que reorganiza la univeridad autónoma de Chiriquí
Carlos Saldaña
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto. Esta Ley tiene por objeto modificar la Ley 4 de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Modificación del artículo 36. El articulo 36 de la Ley 4 de 2006 queda así: Artículo 36. El/la Rector/a de la universidad será elegido/a por un periodo de cinco años y no podrá ser reelegido en dos periodos siguientes. Los decanos y vicedecanos, los directores y subdirectores de Centros Regionales serán elegidos para un periodo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento que rige la elección del/la Rector/a, y tampoco no podrán ser reelegidos en los dos periodos siguientes. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Prima de Antigüedad. Para el otorgamiento de primas de antigüedad, se tomará como marco regulatorio lo dispuesto por la Ley 9 de 1994 y sus modificaciones. | |
| Artículo 4 | modifica | Artículo 4.Modificación. Esta Ley modifica el artículo 36 de la Ley 4 de 2006. | |
| Artículo 5 | deroga | Artículo 5.Derogatoria. La presente Ley deroga los artículos 92-A y 92-B de la Ley 4 de 2006. | |
| Artículo 6 | vigencia | Artículo 6.Vigencia. Esta ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación. | |