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Parlamento

Proyecto de ley 335.

Que modifica la Ley 4 de 2006, que reorganiza la univeridad autónoma de Chiriquí

Carlos Saldaña

Artículo 1.

Objeto. Esta Ley tiene por objeto modificar la Ley 4 de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí.

Artículo 2.

Modificación del artículo 36. El articulo 36 de la Ley 4 de 2006 queda así:

Artículo 36. El/la Rector/a de la universidad será elegido/a por un periodo de cinco años y no podrá ser reelegido en dos periodos siguientes. Los decanos y vicedecanos, los directores y subdirectores de Centros Regionales serán elegidos para un periodo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento que rige la elección del/la Rector/a, y tampoco no podrán ser reelegidos en los dos periodos siguientes.

Artículo 3.

Prima de Antigüedad. Para el otorgamiento de primas de antigüedad, se tomará como marco regulatorio lo dispuesto por la Ley 9 de 1994 y sus modificaciones.

Artículo 4.

Modificación. Esta Ley modifica el artículo 36 de la Ley 4 de 2006.

Artículo 5.

Derogatoria. La presente Ley deroga los artículos 92-A y 92-B de la Ley 4 de 2006.

Artículo 6.

Vigencia. Esta ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación.

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