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Proyecto de ley 352.

Que regula la particiacion de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas oficiales y particulares y dicta otras dispocisiones

Manuel Cheng

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Es de todos conocidos que son tres los actores principales que determinan el funcionamiento de una institución escolar: alumnos, maestros y padres de familia.

La asociación de padres es el cauce adecuado para la participación de los padres en el ámbito escolar. Constituye el medio más eficaz para facilitar a los padres su integración constructiva en el centro escolar de manera que se puedan sacar adelante unos objetivos. Estaríamos hablando de un nivel de participación desde el que los padres se preocupan por los problemas del centro, con ánimo de solucionarlos y aportar algo nuevo a fin de mejorar la calidad en la labor educativa. Se trata, por tanto, de colaborar en la buena marcha del centro; mirando por el bien de todos, y no sólo del propio hijo/alumno.

Aunque el estudio de esta asociación no es un tema nuevo para los investigadores, durante los últimos años se ha producido un aumento del interés sobre el mismo (Adams & Christenson, 2000; Balarin & Cueto, 2008; Blandul, 2012; Catalana & Catalana, 2014; Epstein, 1996; Gulzhan, Ulbolsyn, Gulzada, Nurgul, & Erlan, 2014; Grolnick & Slowiaczek, 1994; Huntsinger & Jase, 2009; Kohl, Lengua, & Mcmahon, 2000; Pechácková, Kabesová, Kuzdasová, & Vítková, 2014; Powell, Son, File, & San Juan, 2010).

En la literatura educativa esta conexión está representada por el concepto de participación de los padres, que se refiere a lIla participación de los padres en la educación de sus hijos a través de conductas que van desde el apoyo ideológico de la educación a la comunicación permanente con el personal escolar" (Waanders, Mendez, & Downer, 2007).

Existe poca duda de que involucrar a los padres en el proceso educativo tiene múltiples beneficios como: asegurar el desarrollo intelectual, moral y social de los niños (Alexander & Entwisle, 1996; Catalana & Catalana, 2014; Kohl et al., 2000); garantizar el éxito del proceso de enseñanza y el rendimiento académico, en particular de los niños de bajos ingresos, al disminuir la discontinuidad entre el entorno familiar y escolar (Méndez & Fogle, 2002; Reynolds, Weissberg & Kasprow, 1992; Waanders et al., 2007); mejorar el conocimiento de los profesores sobre el contexto sociocultural de sus estudiantes y así ofrecer servicios educativos más apropiados. Y, en el caso de los padres, tener la oportunidad de que los docentes puedan modelar interacciones educativas apropiadas para la edad de los niños (Haynes & Ben-A vie, 1996), desarrollar una comprensión compartida sobre el rendimiento, el aprendizaje y los objetivos de la escuela, que les permita interpretar y contribuir al progreso de sus hijos en la escuela (Balarin & Cueto, 2008), entre otros.

No obstante lo anterior, y a pesar de que existen muchas normas en nuestro país que promueven, organizan, y reglamentan la participación de los padres de familia en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos a través de estas asociaciones, no es menos cierto que, por un lado, esos instrumentos normativos están dirigidos, en su gran mayoría, a las _ aSOCIaCIOnes de escuelas y colegios oficiales dejando a la discrecionalidad de quienes regentan los particulares la existencia y funcionamiento de las suyas; y, por otra, son normas que se encuentran disgregadas en muchos instrumentos, 10 que dificulta el conocimiento de las mismas. Esto sin dejar de mencionar el hecho de que algunos artículos de la Ley Orgánica de 1946 aún no han sido reglamentados, como 10 es, por ejemplo, 10 referente a las Juntas Municipales de Educación.

Con esta propuesta 10 que se busca es recoger en una sola ley los decretos que adoptan los estatutos de las Asociaciones de Padres de Familia de los colegios oficiales de la República; incluir a las asociaciones de las escuelas y colegios particulares y llenar aquellos vacíos que impiden, en muchas ocasiones, claridad en cuanto a cuáles son, efectivamente, los derechos y deberes de los padres de familia y cómo se accede a los órganos de participación, gobierno y vigilancia, tanto a 10 interno de los centros escolares en los que funcionan, como en los organismos del Ministerio de Educación.

Para ello, se han revisado la Ley 3 de 1 de febrero de 2011, "Que regula la participación de los padres de familia o acudientes en el proceso de enseñanza-aprendizaje"; el Decreto 245 de 16 de julio de 1985, "Por la cual se adopta el estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia de los colegios secundarios oficiales de la República"; el Decreto 3 de 20 de enero de 1989, "Por la cual se adopta el estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas primarias oficiales de la República"; el Decreto Ejecutivo 112 de 18 de abril de 1996, "Por medio del cual se crea la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y de Padres de Familia en el Ministerio de Educación y se le asignan funciones"; el Decreto Ejecutivo 466 de 14 de agosto de 2014, "Que reglamenta el Capítulo III de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación" yel Decreto Ejecutivo 601 de 9 de julio de 2015, "Que reglamenta el artículo 130 del Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación" .