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Parlamento

Anteproyecto de ley 131.

Que busca establecer una tasa de uso aeroportuario a los pasajeros en tránsito en Panamá.

Benisio Enacio Robinson González

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CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

1Artículo 1disposiciónLa presente ley tiene por objeto establecer una tasa aplicable a los pasajeros en tránsito en los aeropuertos internacionales del país que utilicen las instalaciones, con el propósito de financiar su mantenimiento, modernización y mejora operativa.Leer +

Artículo 1.

Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer una tasa aplicable a los pasajeros en tránsito en los aeropuertos internacionales del país que utilicen las instalaciones, con el propósito de financiar su mantenimiento, modernización y mejora operativa.

2Artículo 2disposiciónPara los efectos de esta ley, se entenderá por:Leer +

Artículo 2.

Definiciones Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Pasajero en tránsito: Toda persona que llegue al Aeropuerto Internacional de Tocumen en un vuelo internacional y continúe su viaje en otra aeronave sin salir del área de tránsito internacional del aeropuerto.

2. Tasa de Uso de Instalaciones Aeroportuarias en Tránsito (TUIAT): Monto que debe pagar cada pasajero en tránsito por la utilización de las instalaciones del aeropuerto.

3. Autoridad Aeronáutica Civil: La entidad gubernamental encargada de la supervisión y regulación de la aviación civil en Panamá.

CAPÍTULO 11 IMPOSICIÓN Y APLICACIÓN DE LA TASA

3Artículo 3disposiciónTasa de Uso de Instalaciones Aeroportuarias en Tránsito (TUIAT). Se establece una tasa de uso aplicable a todos los pasajeros en tránsito en los aeropuertos internacionales del país que hagan uso de las instalaciones del Aeropuerto.Leer +

Artículo 3.

Tasa de Uso de Instalaciones Aeroportuarias en Tránsito (TUIAT). Se establece una tasa de uso aplicable a todos los pasajeros en tránsito en los aeropuertos internacionales del país que hagan uso de las instalaciones del Aeropuerto.

4Artículo 4disposiciónEl monto de la TUIAT será el equivalente B/. 10.00 dólares americanos por pasajero en tránsito.Leer +

Artículo 4.

Monto de la TUIAT El monto de la TUIAT será el equivalente B/. 10.00 dólares americanos por pasajero en tránsito.

5Artículo 5disposiciónEstarán exentos del pago de.la TUIAT:Leer +

Artículo 5.

Exenciones Estarán exentos del pago de.la TUIAT:

1. Los menores de dos (

2) años.

2. Los pasajeros en tránsito cuya conexión no supere una (

1) hora.

3. Los pasajeros y tripulaciones de vuelos oficiales o humanitarios.

3

6Artículo 6disposición1. La TUIAT será recaudada por las aerolíneas y cobrada al pasajero en el momento de la compra del boleto aéreo.Leer +

Artículo 6.

Recaudación y Pago 1. La TUIAT será recaudada por las aerolíneas y cobrada al pasajero en el momento de la compra del boleto aéreo.

2. Las aerolíneas deberán transferir los fondos recaudados a la Autoridad Aeronáutica de Panamá en un plazo máximo de 30 días tras la finalización de cada mes.

3. La Autoridad Aeronáutica destinará treinta por ciento (30%) de los ingresos a las mejoras y mantenimientos de los aeropuertos a nivel nacional.

4. El setenta por ciento (70%) restante de lo recaudado se destinará en un cincuenta por cien to (50%) para el patrón ato del Hospital Oncológico, veinticinco por ciento (25%) para el Patronato del Hospital del Niño y el veinticinco por ciento (25%) restante para el Patronato del Hospital Santo Tomás.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

7Artículo 7disposiciónLa Autoridad Aeronáutica será responsable de la fiscalización del pago y uso de la TUIAT.Leer +

Artículo 7.

Fiscalización y Sanciones 1 La Autoridad Aeronáutica será responsable de la fiscalización del pago y uso de la TUIAT.

2. Las aerolíneas que incumplan con la recaudación o transferencia de la TUIAT estarán sujetas a sanciones de hasta 25% del monto no transferido dentro de los 60 primeros y del 50% cuando sobrepase el tiempo establecido de pago en la presente ley.

8Artículo 8disposiciónLa Contraloría General de la República con su facultad constitucional, será un ente fiscalizador del cumplimiento de la presente Ley y garantizará que los recursos se transfieran de la forma establecida.Leer +

Artículo 8.

Fiscalización General La Contraloría General de la República con su facultad constitucional, será un ente fiscalizador del cumplimiento de la presente Ley y garantizará que los recursos se transfieran de la forma establecida.

9Artículo 9vigenciaLa presente ley entrará en vigencia inmediatamente después de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +

Artículo 9.

Vigencia La presente ley entrará en vigencia inmediatamente después de su promulgación en la Gaceta Oficial.