Anteproyecto de ley 131.
Que busca establecer una tasa de uso aeroportuario a los pasajeros en tránsito en Panamá.
Benisio Enacio Robinson González
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer una tasa aplicable a los pasajeros en tránsito en los aeropuertos internacionales del país que utilicen las instalaciones, con el propósito de financiar su mantenimiento, modernización y mejora operativa. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Definiciones Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 1. Pasajero en tránsito: Toda persona que llegue al Aeropuerto Internacional de Tocumen en un vuelo internacional y continúe su viaje en otra aeronave sin salir del área de tránsito internacional del aeropuerto. 2. Tasa de Uso de Instalaciones Aeroportuarias en Tránsito (TUIAT): Monto que debe pagar cada pasajero en tránsito por la utilización de las instalaciones del aeropuerto. 3. Autoridad Aeronáutica Civil: La entidad gubernamental encargada de la supervisión y regulación de la aviación civil en Panamá. | |
| CAPÍTULO 11 IMPOSICIÓN Y APLICACIÓN DE LA TASA | |||
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Tasa de Uso de Instalaciones Aeroportuarias en Tránsito (TUIAT). Se establece una tasa de uso aplicable a todos los pasajeros en tránsito en los aeropuertos internacionales del país que hagan uso de las instalaciones del Aeropuerto. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Monto de la TUIAT El monto de la TUIAT será el equivalente B/. 10.00 dólares americanos por pasajero en tránsito. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Exenciones Estarán exentos del pago de.la TUIAT: 1. Los menores de dos ( 2) años. 2. Los pasajeros en tránsito cuya conexión no supere una ( 1) hora. 3. Los pasajeros y tripulaciones de vuelos oficiales o humanitarios. 3 | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Recaudación y Pago 1. La TUIAT será recaudada por las aerolíneas y cobrada al pasajero en el momento de la compra del boleto aéreo. 2. Las aerolíneas deberán transferir los fondos recaudados a la Autoridad Aeronáutica de Panamá en un plazo máximo de 30 días tras la finalización de cada mes. 3. La Autoridad Aeronáutica destinará treinta por ciento (30%) de los ingresos a las mejoras y mantenimientos de los aeropuertos a nivel nacional. 4. El setenta por ciento (70%) restante de lo recaudado se destinará en un cincuenta por cien to (50%) para el patrón ato del Hospital Oncológico, veinticinco por ciento (25%) para el Patronato del Hospital del Niño y el veinticinco por ciento (25%) restante para el Patronato del Hospital Santo Tomás. | |
| CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES | |||
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Fiscalización y Sanciones 1 La Autoridad Aeronáutica será responsable de la fiscalización del pago y uso de la TUIAT. 2. Las aerolíneas que incumplan con la recaudación o transferencia de la TUIAT estarán sujetas a sanciones de hasta 25% del monto no transferido dentro de los 60 primeros y del 50% cuando sobrepase el tiempo establecido de pago en la presente ley. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Fiscalización General La Contraloría General de la República con su facultad constitucional, será un ente fiscalizador del cumplimiento de la presente Ley y garantizará que los recursos se transfieran de la forma establecida. | |
| Artículo 9 | vigencia | Artículo 9.Vigencia La presente ley entrará en vigencia inmediatamente después de su promulgación en la Gaceta Oficial. | |